¿Hasta dónde debe tenerse en cuenta jurídicamente un informe pericial en una causa? ¿Tiene cabida su inclusión para establecer un análisis de la legalidad? La Fiscalía Anticorrupción siempre ha respaldado el informe de la Intervención General de la Administración del Estado en el caso de los ERE pero, ahora, la fiscal jefe de Sevilla, aunque en referencia a otra causa, rechaza la presencia de una pericia de ese tipo “si es sobre aspectos exclusivamente jurídicos”, como así ocurrió con el informe de los funcionarios del Estado.
Por encargo de la jueza Mercedes Alaya, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), organismo de control gubernamental dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, elaboró en diciembre de 2013 un informe de 8.000 folios, ratificado en diversas instancias judiciales a lo largo de la instrucción del caso ERE y que todas las partes consideran pieza clave de la acusación. Ahora, la fiscal jefe de Sevilla, en un recurso dentro de la investigación abierta por las presuntas irregularidades en los avales y préstamos concedidos por la agencia IDEA a una serie de empresas, considera que una prueba pericial de ese tipo “debe rechazarse” si alude a “aspectos exclusivamente jurídicos”, contradiciendo los criterios de la Fiscalía Anticorrupción en el caso de los ERE y apoyando la postura de la Junta de Andalucía, que consideró que aquel informe pericial tenía “un objeto de nulo valor probatorio y escaso valor cientiÌfico”.
“No cabe la designación de perito para elaborar un dictamen de naturaleza técnico-jurídica”, dice María José Segarra en el recurso contra la decisión de Núñez Bolaños de solicitar un informe pericial en este caso a la Intervención General de la Junta, rebatiendo de algún modo la validez que, expresamente, ha mantenido Anticorrupción respecto al informe de la IGAE. Cabe recordar que en aquel largo informe del caso ERE, ratificado en Sevilla febrero de 2015 y luego ante el propio Tribunal Supremo para continuar con el procedimiento contra varios exaltos cargos del Gobierno andaluz, los peritos, los mismos que obviaron las ayudas del Ministerio de Empleo que luego se encargó de retomar la jueza Núñez Bolaños, analizaron todo tipo de normativa laboral y contable para establecer unas conclusiones que han sido consideradas fundamentales en el procedimiento para sostener la acusación. El objeto de investigación de Alaya y de la IGAE siempre fue la legalidad o no de las ayudas, cuestionando de fondo el uso de transferencias de financiación para conceder subvenciones sociolaborales y a empresas.
“La perspectiva de la legalidad”
El organismo desgranó a lo largo de 8.000 folios la regulación de las ayudas sociolaborales y las competencias de Junta y Estado para el otorgamiento de ayudas, citando las leyes de presupuestos, decretos-ley de la Junta como 4/2012 para la protección de extrabajadores, las órdenes ministeriales de 5 de octubre de 1994 y de 5 de abril de 1995, analizando el ámbito de ejecución de la legislación, etc. Constan en las actuaciones del caso ERE varios escritos, según ha podido comprobar este periódico, donde el equipo pericial designado por la IGAE ahonda en la legislación ya que, concretamente, la orden de la jueza Alaya estribaba en el requerimiento de “examinar concretamente desde la perspectiva de la legalidad (...) la competencia para el otorgamiento de ayudas”.
La propia Fiscalía Anticorrupción toma como referencia el informe de la IGAE en el caso ERE, como por ejemplo en un recurso de apelación presentado sobre la ayuda sociolaboral a Azucareras Reunidas de Jaén, donde dice que “como también indican los peritos de la IGAE en su informe, no existe petición formal de la ayuda o subvención ni por la empresa ni por ninguno de los trabajadores de la empresa ni existe resolución administrativa de concesión”, entre otras muchas alusiones a aquel informe. En ese sentido, Anticorrupción acaba de rechazar aclarar si las ayudas de los ERE tenían un marco legal estatal.
A juicio de la fiscal jefe de Sevilla, el objeto de la pericia encargada por la juez Bolaños en la causa denominada 'Avales II' contra la agencia IDEA “no se ha configurado correctamente” porque, en primer lugar, “se encomiendan al perito funciones que exceden con mucho de lo que debe ser el objeto de una pericia”. En este sentido, recuerda que el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “prevé la posibilidad de que el juez acuerde la elaboración de un informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos”.
“No cabe la designación de perito”
La Fiscalía agrega que, en el caso de que esos conocimientos técnicos sean de naturaleza jurídica, “en principio, parece que no cabe la designación de perito para elaborar un dictamen de naturaleza técnico-jurídica”, señalando que “al juez se le suponen los conocimientos jurídicos o legales necesarios que han de ser aplicados a los hechos instruidos o enjuiciados, sin que sea admisible que un tercero informe sobre la legalidad ordinaria de los hechos que viene investigando, so pena de provocar un perverso intercambio de posiciones entre perito e instructor”.
Según el escrito adelantado por Europa Press, Segarra considera que, en la jurisdicción penal, “sí que se admite una pericial de tipo jurídico en materias complejas, en las que se combinan factores jurídicos con otros de tipo financiero, presupuestario o contable, como sería en este caso la pericial acordada”, pero “que se admita este tipo de periciales no quiere decir que se admita en todo caso y sea cual sea la extensión en la que se configure su objeto”.
Por tanto, a juicio de la fiscal jefe, “habrá que atenderse a la delimitación que del objeto de la pericia se haga por el juez, para así poder valorar si la misma se ajusta o no a parámetros que permitan su admisión en el proceso de que se trate”. “Si es sobre aspectos exclusivamente jurídicos, debe rechazarse, y en caso contrario, debe admitirse”, opina.
“En este caso, la delimitación del objeto que se hace de lo que se pretende del perito excede con mucho de los márgenes antedichos”, defiende Segarra, pues “en el propio encabezamiento se habla de que la necesidad del informe se debe a que se plantean cuestiones de interpretación técnico-jurídico, lo cual ya evidencia que lo que se pretende del perito es la elaboración de un dictamen sobre aspectos exclusivamente de naturaleza jurídica”.
A su juicio, pedir al perito que informe sobre determinados aspectos, como por ejemplo si la simultaneidad de ayudas es o no contraria a la normativa comunitaria de aplicación, “excede con mucho del objeto permitido a una pericia de este tipo, por cuanto suponen trasladar al perito la función que corresponde al juez”.
Un análisis “más que cuestionable”, según la Junta
Sobre “el carácter de pericial jurídica del informe de la IGAE”, la Junta de Andalucía, acusación particular en los ERE, se pronunció el pasado octubre, coincidiendo en bastantes puntos con el criterio que ahora ha expuesto la fiscal jefe. En aquel escrito, la Junta advertía de que, de los cuatro funcionarios de las IGAE, solo uno de ellos era licenciado en Derecho, cuestionando que “la idoneidad científica para efectuar anaÌlisis jurídicos de los cuatro peritos es maÌs que cuestionable”.
En esa línea también hacía la Junta una valoración del tipo de pericial que se había dado por buena. “Cuestión distinta es que la pericial hubiera tenido por objeto un anaÌlisis contable, en cuyo caso no dudaríamos ni de la pertinencia de la pericial ni de la capacidad de los selores peritos; sin embargo no es ese el carácter del informe como se desprende de su lectura y como los señores peritos se han encargado de recordar hasta la saciedad en el acto de ratificacioÌn”.
“Por no ser juristas, los peritos de la IGAE han cometido, a nuestro juicio, errores en los que profesionales del derecho presumiblemente no habrían incurrido en un análisis de legalidad: la inaplicación de los principios generales del derecho, la falta de análisis de determinadas figuras jurídicas desde la perspectiva de su consideración jurisprudencial, el análisis de las competencias de la comunidad autónoma al margen de la doctrina del Tribunal Constitucional, la omisión de cualquier análisis relativo a los criterios de resolución de los conflictos de leyes,...”, argumentaron los letrados de la Junta.
Añadía que “ignoramos si los señores peritos han acudido a algún tipo de asesoramiento o si, por el contrario, se han aventurado a realizar un análisis jurídico de tan amplio espectro acudiendo a sus limitados conocimientos jurídicos”, pero “lo cierto es que todo ello provoca que esta representación procesal discrepe del informe pericial y que lo considere un objeto de nulo valor probatorio y escaso valor cientiÌfico”.
Desborde de competencias
Por otra parte, este pasado 10 de marzo, la subdirectora general de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico en otras áreas económicas financieras de la IGAE, Mercedes Vega, firmaba un escrito dirigido al juzgado que investiga la adjudicación de la explotación minera de Aznalcóllar (Sevilla), en el que concluía que “el análisis de la validez de un conjunto de normas, en especial si se trata de normas con rango de ley, desborda las funciones y competencias de la IGAE”. Todo ello pese a que la Fiscalía, como ha hecho en otra causas como las de los ERE, respaldó a principios de marzo que la IGAE informara sobre la normativa del concurso para analizar las presuntas “arbitrariedades” que denunció la empresa perdedora.
La IGAE, en este escrito correspondiente al caso Aznalcóllar, se niega a examinar, principalmente, el Decreto-ley 9/2013 por el cual se articulan los procedimientos necesarios para la reapertura de la mina, exponiendo en profundidad las competencias del organismo que le atribuye la legislación vigente y que le impide, según argumenta ahora, pronunciarse al respecto. Sobre el caso concreto de Aznalcóllar, “sólo” el citado decreto-ley “puede tener la estricta consideración de norma, y el resto de resoluciones citadas son la plasmación de las distintas fases administrativas que conforman el procedimiento de adjudicación”.
La instrucción dirigida por Alaya concluyó, con base al informe pericial de la IGAE, que la Junta se inventó un sistema “inadecuado” de gestión de subvenciones, que creó un 'procedimiento específico' por el cual están acusadas decenas de personas, incluidos dos expresidentes andaluces que, supuestamente, lo habrían conocido y permitido. En su escrito de defensa, el propio expresidente Griñán pidió “expulsar” como prueba del juicio el informe de los peritos de la IGAE. Aquel informe, cuyo perito director fue administrador judicial de empresas de la Gürtel como informó este medio, “versa sobre materia estrictamente jurídica” y fue emitido “por profanos en Derecho, por muy funcionarios de la IGAE que sean”, han opinado ya otras defensas.