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Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Anticorrupción pide volver a imputar en las piezas separadas de los ERE a los exaltos cargos de la Junta

Europa Press

La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha solicitado al Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, comandado por la jueza María Núñez Bolaños, que deje sin efecto la decisión de excluir de las piezas separadas incoadas respecto a la concesión y pago de las ayudas individuales de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos, a los ex altos cargos de la Junta de Andalucía juzgados actualmente por el procedimiento específico promovido para canalizar tales subvenciones.

En un comunicado, los fiscales de dicho departamento del Ministerio Público delegados en Sevilla señalan las decisiones adoptadas por la juez María Núñez Bolaños, para excluir de las piezas separadas incoadas respecto a la concesión y pago de las subvenciones concretas que se investigan, a diferentes ex altos cargos de la Junta de Andalucía acusados en el juicio que celebra la Audiencia Provincial de Sevilla por el procedimiento específico por el cual fueron orquestadas y articuladas las mencionadas subvenciones, que habrían carecido de la preceptiva fiscalización y de publicidad.

Recientemente, de hecho, la juez instructora excluía de la pieza separada que investiga las ayudas sociolaborales a los empleados de las empresas de la Faja Pirítica de Huelva a varios de estos ex altos cargos de la Junta juzgados actualmente por el procedimiento específico promovido para articular las ayudas a la jubilación anticipada de trabajadores de empresas en crisis.

Se trata, en concreto, de los exconsejeros de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández; los exdirectores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez, y el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá. Esta exclusión afecta además al también exdirector general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, exculpado en 2017 de la causa correspondiente al procedimiento específico.

Como fundamento para la exclusión de estos investigados, la juez Núñez citaba diferentes resoluciones de la Sección Séptima de la Audiencia, al resolver recursos de apelación planteados sobre la misma cuestión en diferentes piezas separadas.

Los miembros de la Fiscalía Especial contra la Corrupción señalan igualmente el auto en el que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla resuelve las cuestiones previas planteadas por cada una de las partes con participación en el mencionado juicio, actualmente en celebración.

Y es que en su auto de resolución de cuestiones previas, la Sección Primera de la Audiencia recordaba que el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado “trae causa de los autos acordando la división de las diligencias previas en piezas separadas, donde quedaron delimitados los hechos que dieron origen a la formación de la presente pieza separada”, por lo que “resulta claro que en esta pieza separada no pueden ser enjuiciados hechos por los que se siguen otras piezas separadas”, ya que “ello iría en contra de la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y de la seguridad jurídica”.

“Las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento”

“Las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa, y no porque así lo interprete este Tribunal, sino porque así se desprende de las resoluciones firmes que obran en la causa”, exponía la Sección Primera de la Audiencia.

Para los miembros de la Fiscalía Especial contra la Corrupción, este auto de la Audiencia “establece claramente que en la vista no serán objeto de enjuiciamiento la concesión y pago de ayudas concretas, por lo que queda extramuros de dicho procedimiento específico la intervención que las personas acusadas en el mismo pudieran haber tenido en la concesión y pago de estas ayudas individuales”.

Dado el caso, estos fiscales solicitan a la juez instructora que “deje sin efecto la llamada exclusión del procedimiento que ha ido acordando en las diferentes piezas en las que se investigan ayudas individuales respecto de determinados investigados a los que se acusa” en el mencionado juicio actualmente en celebración y que “presuntamente han tenido participación directa en la concesión y pago de cada ayuda individual”.

“Este criterio es el que se desprende del contenido de los autos dictados por la Sección Séptima al resolver los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Daniel Alberto Rivera, contra los autos de transformación en procedimiento abreviado dictados en las piezas relativas a las ayudas concedidas a Surcolor y Acyco”, esgrimen estos fiscales respecto a este “criterio” de la citada sección de la Audiencia de Sevilla donde actualmente ejerce la juez Mercedes Alaya, instructora inicial de la macrocausa de los ERE.

Para los miembros de la Fiscalía Especial contra la Corrupción, “si se mantuviera la exclusión acordada, no se podría exigir a los referidos investigados responsabilidad penal por la concesión y pago de ayudas concretas ni en las piezas separadas en que se investiga de manera individual la concesión y pago de ayudas individuales, ni en el procedimiento abreviado (del procedimiento específico), en el que ha quedado claro que no se enjuicia la concreta participación de los acusados en la concesión y pago de ayudas individuales”.

“Una especie de salvoconducto procesal”

“Esta situación comportaría una especie de salvoconducto procesal que cerraría la posibilidad de dirigir la acción penal contra las personas acusadas en el procedimiento abreviado (del procedimiento específico), generando un intolerable espacio de impunidad”, alertan estos fiscales.

“Todo ello, sin perjuicio de que, como es natural, en el caso de recaer sentencias condenatorias contra esas mismas personas en las piezas separadas, se adoptasen las medidas oportunas para corregir u exceso punitivo, no obstante la correcta aplicación de las reglas de dosimetría penal por el tribunal, conforme a la doctrina fijada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo para mantener la proporcionalidad estricta de la pena”, concluyen.