La directora gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS), Valle García, y sus dos antecesores Diego Vargas y Miguel Ángel Guzmán, a través de su representación letrada, ha solicitado al Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla el “archivo” de la causa derivada de la querella admitida a trámite en dicha instancia judicial por contratos del SAS tramitados por procedimiento de emergencia entre los años 2021 y 2024, así como que imponga una fianza por importe de 15.000 euros a cada uno de los 30 diputados del Grupo Socialista que suscribieron dicha denuncia.
Así se solicita en un escrito dirigido al citado juzgado de Sevilla por la representación de dichos gerentes del SAS denunciados, como “réplica al incierto e injusto relato incriminatorio que se promueve por los querellantes con ocasión de las tramitaciones de emergencia de los contratos sanitarios del Servicio Andaluz de Salud objeto de estas actuaciones”.
En concreto, en este escrito, consultado por Europa Press, se argumenta que, “dada la individual voluntad de cada uno de los treinta querellantes de promover esta causa a título particular, debe ser cada uno de ellos (...) los que deben asumir personalmente, y no como 'grupo parlamentario' (...) tanto la responsabilidad de la acción emprendida contra nuestros representados en la presente causa como las que se deriven del resultado del proceso”.
De esta manera, la representación de los exgerentes y la actual gerente del SAS pide al citado juzgado que, a “la luz de lo expuesto” en su escrito, “se acuerde el archivo de la causa”, así como que, “en virtud del artículo 280 de la Lecrim --Ley de Enjuiciamiento Criminal--, se requiera a cada uno de los querellantes a través de su representación procesal en la causa para que en el plazo de cinco días preste cada uno de ellos fianza por importe de 15.000 euros a fin de responder frente a cada uno de los investigados de las consecuencias económicas del resultado de este proceso, con advertencia a cada uno de los requeridos de tenerlo por apartado como acusación popular de no prestarse en plazo dicha fianza”.
En este escrito se subraya que, “dos días antes de que --el 14 de marzo de 2020-- se decretara el estado de alarma” por la pandemia en España, “el Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 7/2020 de 12 de marzo, previéndose en su artículo 16 una expresa justificación para que los órganos de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de Derecho público tramitaran de emergencia, al amparo del 120 de la LCSP --Ley de Contratos del Sector Público--, cualquier tipo de medida directa o indirecta para hacer frente al Covid-19”.
En el ámbito andaluz, la representación de los gerentes del SAS denunciados recuerda que la Junta de Andalucía aprobó el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (Covid-19), en el que se determinaba “la tramitación de emergencia para cualquier tipo de contratación que precisen los órganos de contratación de Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos para la ejecución de cualquier medida para hacer frente al Covid-19”.
De igual modo, dicho decreto de la Junta preveía en su artículo 9 “la posible tramitación de emergencia de tales contratos, con lógica causa en el riesgo para la salud y por objeto garantizar 'la disponibilidad de equipos de protección individual, productos sanitarios así como de infraestructuras hospitalarias'”.
Según explica el escrito, “esta habilitación autonómica de tramitación de emergencia se prolongó hasta la promulgación del Decreto Ley 1/2022 de 15 de marzo (...), lo que no supuso que a nivel autonómico, al igual que en el ámbito de la Administración General del Estado, se pudiera seguir tramitando por emergencia (...) las decisiones pertinentes con el objeto de seguir combatiendo la pervivencia de la situación de crisis sanitaria derivada del Covid-19 y su imprevisible evolución (...), riesgo para la salud que se extendió en el tiempo durante más de un año, hasta que el 4 de julio de 2023 el Consejo de Ministros declaró el fin de la emergencia sanitaria”.
El escrito sostiene además que “carece de cualquier fundamento afirmar que por acuerdo del Consejo de Gobierno de octubre de 2020 se sustituyó la fiscalización previa por el control financiero permanente en la contratación de emergencia del SAS”.
“En todo caso, lo correcto sería afirmar que se pasó de la nada al control financiero permanente en materia de fiscalización del gasto en la contratación de emergencia”, sostiene el escrito de los gerentes del SAS, que defiende en esa línea que, “en el caso de la contratación de emergencia en la Junta de Andalucía, el control financiero permanente (...) supone una importante mejora en la fiscalización (...) cuando previamente nunca habían sido fiscalizados”.
“El control financiero permanente complementa el ejercicio de la función interventora, desarrollándose de continuo y conforme se va realizando la gestión económica a través de los procesos establecidos, teniendo un mayor que el de la función interventora en el control previo”, sostiene el escrito, que apunta además que “no consta que la Intervención General de la Junta de Andalucía haya apreciado algún inconveniente en la modalidad del control financiero permanente de los gastos correspondientes a los expedientes de contratación del SAS tramitados de emergencia”.
Tampoco consta “que ningún interventor actuante haya apreciado durante sus trabajos de control de los contratos sanitarios tramitados por emergencia la concurrencia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa o dar lugar responsabilidades contables o penales (..), ni que en los resúmenes ejecutivos de los informes se reportaran tales incidencias”, añade la representación de los gerentes del SAS.
Argumentan que “toda” la tramitación que se investiga “contó con fundadas resoluciones que la justificaba legalmente y dotaba del debido presupuesto, sin que las contrataciones dejaran en ningún momento de estar sometidas al debido control en su ejecución ni supusieran una injusta merma para el erario”.
“Desde el respeto a la legalidad, las tramitaciones de emergencia que son objeto de injusto reproche por los querellantes tuvieron como único fundamento y justificación la satisfacción (...) de un único y evidente interés general, que no fue otro que el de preservar la salud de los ciudadanos durante la crisis sanitaria del Covid-19”, sostienen los denunciados.
De igual modo, se apunta que “es una distorsión deliberada de la realidad (...) que en la ampliación de la querella (...) se señalen los documentos denominados 'adendas' suscritas en el año 2024 como nuevas contrataciones de emergencia, o prórrogas de algún contrato, o que dichos documentos supongan una ampliación del valor estimado del gasto global del acuerdo de emergencias y sus prórrogas”.
Así, se apunta que “todas las denominadas 'adendas' traen causa única y directamente del pago debido por obligaciones con los proveedores de las contrataciones tramitadas de emergencia contraídas previamente a enero y julio de 2024, y nunca con posterioridad al 17 de mayo de 2023, fecha final establecida en la resolución de 31 de diciembre de 2022 del director gerente del SAS (...) y previa constancia de los certificados de conformidad por el órgano competente de que los servicios fueron efectivamente prestados en cada caso acorde al contrato”.