El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en pleno caso Bárcenas acechando al PP, ha acordado este martes la remisión al Parlamento de Andalucía del proyecto de ley contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante para su debate y aprobación.
El vicepresidente de la Junta y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín, ha reclamado que el apoyo parlamentario a este texto legal sea “unánime” con el propósito que ha trazado de “limpiar el nombre de Andalucía”, que ha calificado como “una tarea de todos” después de concluir que tras los años de gobierno del PSOE “el nombre de Andalucía ha estado unido solo a la corrupción”, por lo que ha lamentado que “se haya ensuciado el nombre de Andalucía y de los andaluces”.
En su argumentación sobre la corrupción, Marín ha sostenido, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, que ha sido “un lastre para la comunidad”, mientras que ha esgrimido que “el fraude ha superado los 6.000 millones de euros”, por lo que se ha preguntado “cuánto se podría haber hecho” con esa suma de dinero.
Marín, que ha esgrimido que “hay dos ex presidentes de la Junta condenados por la justicia por delitos de fraude y de corrupción”, en referencia a Manuel Chaves y José Antonio Griñán, a quienes ha sumado “más de 500 altos cargos procesados por defraudar”, ha identificado en este apartado que la futura norma “modifica preceptos sobre la regulación de los altos cargos”.
Entre éstas ha enumerado que “deberán estar libres de cargos judiciales”, abre la posibilidad, sobre la dedicación exclusiva de éstos, que pueden compatibilizar el ejercicio del cargo con ocupaciones como “la docencia, la investigación, actividades en organizaciones sin ánimo de lucro”, así como no podrán ser titulares de cuentas bancarias en territorios identificados como paraísos fiscales.
Marín ha trazado la génesis de la ley de lucha contra el fraude y la corrupción para recordar que “hoy hace cuatro años que ofrecía una rueda de prensa para exigir al PSOE este proyecto de ley”. “No les pareció oportuno y por eso, entre otras razones, se rompió el pacto en septiembre de 2018”, ha sostenido el vicepresidente de la Junta y consejero.
Tras indicar que “el PSOE dejó clarísimo que nunca tuvo la voluntad de impulsar” esta ley, que este martes ha presentado que se hace “realidad gracias al Gobierno de PP y Cs”.
Marín ha sostenido que la contribución de la futura norma descansa en un doble ámbito. “Será un instrumento de prevención y de combate y de protección de los denunciantes”, a quienes Marín ha calificado de “verdaderos héroes”.
La futura norma extenderá su ámbito de vigencia sobre el sector público andaluz, las entidades locales y universidades y también será de aplicación a las empresas adjudicatarias de contratos y de subvenciones, según el relato que ha hecho el vicepresidente y consejero.
“El Gobierno no debe controlar al Gobierno”, ha afirmado Marín para explicar que el responsable al frente de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción Política se adscriba al Parlamento, sea elegido por un periodo de cinco años no renovables, primero por una votación de 3/5 de apoyo de los 109 diputados del Parlamento de Andalucía y después por mayoría absoluta.
IMPIDE EJERCICIO DEL CARGO POR CONDENAS
El Proyecto de Ley contra el Fraude y la Corrupción y Protección de la persona denunciante impedirá que ocupen cargos públicos personas encausadas o condenadas por corrupción o que tengan cuentas bancarias en 'paraísos fiscales', según una nota del Gobierno andaluz.
La futura norma Ley establece un régimen de protección y lucha contra el fraude y la corrupción en la actuación de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales e instituciones (Defensor del Pueblo Andaluz, Consejo Consultivo, Cámara de Cuentas, Consejo Económico y Social y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía).
La modificación que trae consigo afectan a la Ley 3/2005 de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía de manera que no podrán desempeñar estos puestos personas encausadas judicialmente o condenadas por delitos relacionados con la corrupción u otros delitos dolosos castigados con penas graves o que conlleven inhabilitación.
OFICINA CONTRA EL FRAUDE
La Ley contempla la creación de una Oficina contra el Fraude, un instrumento específico para prevenir, investigar, combatir el fraude y la corrupción, y proteger a las personas que se dirijan a ella para denunciar. Sus funciones serán realizar las actuaciones de investigación e inspección, colaborar en la formación en materia de prevención, tramitar las denuncias, tutelar los derechos de los denunciantes y el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.
El director de la Oficina deberá ser nombrado en el plazo de tres meses desde que se aprueba la Ley. La dirección de la Oficina elaborará y aprobará una memoria anual de actuaciones desarrolladas durante al año anterior.
La Oficina investigará, de oficio o previa denuncia, actuaciones de administraciones, instituciones, órganos, entidades y personas físicas o jurídicas que se consideren fraude (engaño intencionado para obtener beneficios mediante el uso ilegal o irregular de fondos o patrimonio público), corrupción (abuso de poder, aprovechamiento irregular del uso o la información derivadas de las funciones atribuidas) o conflicto de intereses (ejercicio imparcial de las funciones atribuidas).
Garantizará la confidencialidad y protección de la persona denunciante, que conocerá el estado de tramitación de la investigación y recibirá información de los actos y resoluciones dictadas. La norma contempla el derecho a no sufrir represalias y a la reparación de los perjuicios injustificados sufridos por causa de las denuncias, con asistencia jurídica y psicológica.
Cuando los denunciantes sean funcionarios o laborales indefinidos de las administraciones, podrán solicitar un traslado provisional a otro puesto del mismo nivel y se le reservará su puesto de origen. En el caso de entidades locales y universidades, se instará a las mismas a facilitar el traslado de la persona denunciante a otro puesto en iguales condiciones con reserva del suyo.
La Oficina contra el Fraude tendrá competencia sancionadora. Se establece la clasificación de infracciones en leves, graves y muy graves con sanciones que van desde el apercibimiento a multas económicas entre los 300 y los 100.000 euros.
Serán infracciones graves (sancionadas con entre 3.001 a 30.000 euros) impedir o intentar impedir la formulación de denuncias, entorpecer la investigación o las denuncias falsas cuando no se considere falta muy grave.
Tendrán la consideración de muy graves (castigadas con entre 30.001 a 100.000 euros) el incumplimiento del deber de colaboración con la Oficina, cualquier tipo de coacción a las personas que presten servicios en la Oficina, cuando se cause un perjuicio muy grave a la persona denunciante, las denuncias falsas, tergiversadas u obtenidas de manera ilícita o la falta de respuesta a las comunicaciones practicadas por la Oficina con la finalidad de reparar las represalias y perjuicios sufridos por los denunciantes.
Ante un posible fraude o acto de corrupción o conflictos de intereses en las entidades locales, la dirección de la Oficina dictará resolución motivada, y dará traslado de las actuaciones al órgano competente de la Administración local para que éste investigue e inspeccione. En el caso de las universidades, será la propia Oficina la que ejercerá las potestades de investigación e inspección.