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El Gobierno andaluz recurre la Ley de Vivienda al Constitucional sorteando críticas de su propio gabinete jurídico

El presidente andaluz, Juan Manuel Moreno, el viernes 1 de septiembre en el Palacio de San Telmo.

Daniel Cela

5 de septiembre de 2023 06:01 h

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La Junta de Andalucía ha recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) la nueva Ley de Vivienda alegando una invasión de competencias autonómicas por parte del Ejecutivo central. El Consejo de Gobierno de Juan Manuel Moreno avaló a finales de julio la interposición del recurso contra 16 artículos y cuatro disposiciones adicionales de la ley, que se hizo efectivo el pasado 11 de agosto.

El recurso propone la impugnación de la piedra angular de la nueva legislación, es decir, todo lo que gira en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, la definición de gran tenedor (propietario) y de parque público. “El Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda”, argumenta la Consejería andaluza de Fomento, apelando a la jurisprudencia del propio órgano de garantías.

Varias comunidades autónomas han iniciado los trámites para impugnar la Ley por el Derecho a la Vivienda del Gobierno de Pedro Sánchez ante el TC -Euskadi, Cataluña, Baleares y Canarias-, pero Andalucía y Madrid son las primeras que ya han formalizado un recurso, confirman fuentes del órgano jurisdiccional. Sin embargo, el Gobierno de Moreno ha presentado su impugnación a la ley sorteando las advertencias en contra de su propio gabinete jurídico -que ha corregido la demanda, alegando “falta de consistencia jurídica” y argumentos “genéricos”- y del criterio contrario del Consejo Consultivo sobre algunos puntos del recurso.

Antes de formalizar su demanda ante el Constitucional, el gabinete jurídico de la Junta emitió un informe advirtiendo de “los riesgos de no prosperabilidad de la impugnación propuesta”, tras apreciar argumentos jurídicos muy “genéricos”. Los letrados del Ejecutivo autonómico recomendaron “reforzar la motivación” del recurso de inconstitucionalidad ya autorizado por el Consejo de Gobierno el pasado 27 de julio.

“Se advierte la necesidad de que la motivación o fundamentación incorporada al Borrador de Acuerdo del Consejo de Gobierno se refuerce”, plantea el informe, firmado por Ana María Medel, representante legal de la Junta, tras cuestionar unos “argumentos excesivamente genéricos y que parecen aludir a aspectos que no se regulan propiamente en dichos artículos”, en referencia a las críticas de la Junta a la regulación estatal sobe viviendas vacías o limitación de renta.

El informe de la letrada de la Junta concluye que es necesario “razonar o justificar de qué forma concreta determinadas previsiones de la Ley de Vivienda incorporadas a los artículos [impugnados] pudieran estarse extralimitando respecto de la mencionada competencia estatal afectando a las ostentadas, a su vez, por la Comunidad Autónoma para delimitar o regular la función social de la propiedad de la vivienda”.

Tope a la subida del alquiler

La Ley de Vivienda se aprobó a final de la pasada legislatura con los votos de la mayoría de socios de investidura del Gobierno de PSOE y Unidas Podemos, y el rechazo de PP, Vox, Ciudadanos, PNV y Junts. El objetivo de la ley es consagrar la vivienda como un derecho -algo ya reconocido, pero no ejecutado en la Constitución española-; y regular un mercado donde históricamente ha campado la especulación, dificultando la solución habitacional a millones de familias empobrecidas y la emancipación de los jóvenes.

La nueva legislación estatal establece un tope del 3% a la subida del alquiler en 2024, introduce por primera vez el concepto de declaración de zonas con precios de alquiler tensionados, define qué son grandes tenedores de pisos -se rebaja la propiedad de diez a cinco inmuebles- y crea índices de referencia para determinar las rentas que se pagan por las viviendas y limitar las subidas en el futuro.

La norma también refuerza la protección de personas en situación de vulnerabilidad contra los desahucios y una relajación de los requisitos para que la administración pueda declarar una “zona de mercado tensionado”. En 2022, los juzgados de Andalucía ordenaron una media de 18 ejecuciones hipotecarias al día -560 desahucios al mes-, según datos en la memoria anual del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Málaga es la provincia con más desalojos y Cádiz destaca por haberlos incrementados hasta un 80% en un año (más de 1.900).

“La regulación de la Ley estatal de Vivienda en los 16 artículos impugnados es tan completa y acabada que no deja resquicio alguno para la regulación al legislador autonómico, que es el competente en la materia”, argumentan fuentes de la Consejería de Fomento, tras advertir de que sobre vivienda protegida “la nueva norma recoge asuntos ya regulados por la administración autonómica como la duración de la calificación o los requisitos para ser adjudicatario”.

Contra el criterio del Consultivo en VPO

La demanda de la Junta de Andalucía tiene el respaldo del Consejo Consultivo autonómico, pero no contra todos los artículos que finalmente se han impugnado ante el Constitucional. El órgano que orienta jurídicamente al Ejecutivo andaluz emitió un dictamen que avala parcialmente sus argumentos jurídicos contra la ley, pero rechazó de plano otros aspectos de la denuncia. La Junta, por ejemplo, ha recurrido los artículos 28 y 29 que regulan la vivienda protegida -criterios orientadores en al gestión de los parques públicos de vivienda; destino de los parques públicos de vivienda-, sobre los que el Consultivo no se pronuncia en su dictamen (no vinculante).

Pero también impugna, en contra del criterio del Consejo Consultivo, la Disposición Final Cuarta, que modifica al alza los porcentajes de reserva de suelo para VPO -sujeta a algún tipo de alquiler social- en las futuras promociones de vivienda, especialmente “en zonas de mercado residencial tensionado”. Este punto de la ley “incrementa la reserva de suelo destinado a vivienda protegida del 30 al 40% de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva urbanización, y del 10 al 20% en el caso de suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización”.

El Gobierno de Moreno impugna esta disposición y el artículo 15.1, que incrementa esos porcentajes de vivienda protegida, porque “vulneran el articulo 56.3 y 5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía relativos a la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo”. Sobre el porcentaje del suelo reservado para viviendas públicas, que establece la ley estatal, el informe jurídico de la Junta sí avala enteramente el recurso de inconstitucional.

Advierte de que el TC ya “habría admitido como competencia estatal que pudiera condicionarse o modularse el destino del suelo derivado de las cesiones obligatorias”, para lo que le exige dictar “la correspondiente normativa básica”. El gabinete jurídico de la Junta concluye que ese porcentaje mínimo del 50% establecido por el Estado de reserva de suelo “no dejaría margen alguno de complemento a la Comunidad Autónoma para que pudiera modular el destino de los correspondientes suelos”, informa Europa Press.

Además, la consejería que dirige Rocío Díaz incide en la denuncia de “invasión competencial” argumentando que, a día de hoy, “existe en Andalucía suelo suficiente reservado para vivienda protegida desde la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (2002) y que se ha mantenido en la vigente Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA)”, aprobada en la pasada legislatura.

La Junta también carga contra la definición y regulación de las zonas tensionadas (artículo 18, apartados 2, 3 y 4) o de los grandes tenedores (artículo 19, apartado 1 inciso segundo y 3), que suponen “una invasión directa de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y del derecho de propiedad”. Dentro de este apartado, el Gobierno andaluz también impugna la Disposición Adicional Tercera, que revisa los criterios para identificar las zonas de mercado residencial tensionado; y Disposición Final Primera en su apartado 1.3, 3 y 6.

Por último, el Ejecutivo andaluz también recurre los artículos 8 (apartados a y c) y 11.1 (apartado e) de la ley, relativos a los derechos y deberes de los propietarios de viviendas y su estatuto jurídico, porque “a la luz de la jurisprudencia compete a la comunidad autónoma, que le corresponde velar por los intereses tutelados por dicha legislación y establecer las limitaciones inherentes a la propiedad”.

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