La Audiencia de Granada ha desestimado el incidente excepcional de nulidad presentado por la defensa de Juana Rivas para evitar la entrega de sus hijos al padre, condenado en 2009 por un delito de lesiones en el ámbito familiar. La madre vecina de Maracena (Granada) se encuentra en paradero desconocido desde que incumpliera el 26 de julio la orden judicial de entregarle a su expareja a los menores, de tres y nueve años.
Los magistrados dicen en un auto contra el que no cabe recurso que no se han vulnerado derechos fundamentales ni garantías procesales, como apreciaba la representación legal de Rivas ante la decisión del Juzgado de Familia número 3 de Granada, que obligó a Rivas ya en diciembre de 2016 a la “restitución de los menores” y a que los niños regresaran a Italia, lugar de residencia del padre y de los hijos desde junio de 2013, el menos desde su nacimiento, y donde están escolarizados.
La llamada 'sala de vacaciones', habilitada para tramitar las causas de urgencia en el mes de agosto, rechaza el recurso de los abogados de Rivas y pide que se devuelvan “sin demora” los autos al juzgado de Familia para que se ejecute defnitivamente la sentencia firme del pasado 21 de abril, que daba tres días a la madre para entregar a los menores a su padre y que aún no se ha ejecutado. El auto alude al Convenio de la Haya, que contempla que un procedimiento similar no conlleve más de seis semanas en toda su instancia, recuerda la Audiencia.
En ese sentido señala que las decisiones judiciales tomadas previamente han sido “respetuosas con la doble garantía de defensa y con los mecanismos que el propoi Convenio arbitra que, en interés superior del menor, y de los derechos fundamentales que todos los poderes públicos están obligados a proteger, no blinda ni cierra, en ningún caso, la posibilidad de denegar el retorno del menor a su país de residencia anterior cuando, como puede ocurrir en otros casos, exista ese riesgo para el menor, lo que aquí se descartó por los informes psicológicos y entrevistas realizadas” por la jueza de Familia, a cuya misma conclusión llegó la sala de la Audiencia de Granada especializada en derecho de familia.
Crítica por las maniobras judiciales
“En el incidente de nulidad el tribunal solo puede entrar a considerar si se han producido infracciones de derechos fundamentales”, calificando esta figura como “un remedio al que se puede acudir” pero “no es un recurso más”, dice el auto, que critica que “la promotora del incidente --Juana Rivas-- marcaba a su antojo o interés los tiempos con actuaciones procesales que carecían de todo éxito procesal pero que le han permitido ganar tiempo hasta la exasperación”.
Los jueces también califican como “artificiales las apreciaciones y juicios de valor que alimentan un escenario del proceso seguido bien alejado de la realidad” que exponían los representantes legales de la madre al plantear el incidente de nulidad. Por todo ello, los magistrados señalan que los menores tienen que retornar a Italia y que sea un juez italiano el que decida la situación entre los padres y los dos hijos menores. El auto recuerda que ya la Audiencia había concluido que la mujer actuó “tomándose la justicia por su mano, como vulgarmente se dice, los trae a España” en mayo de 2016.
“No se entiende qué indefensión más allá de la intranquilidad de la parte se ha lesionado con relevancia constitucional cuando ha sido ella la que ha venido marcando los tiempos del procedimiento en su última y más crítica fase final”, añade el auto, que impone las costas procesales a Juana Rivas.
Esta sala no entra a valorar la actuación paralela que inició un juez de Instrucción, que investiga a Juana Rivas por haber desaparecido con los menores y que acordó el pasado martes una orden de detención y presentación ante el juzgado ante los indicios de un presunto delito de retención ilícita de menores.