El Constitucional aprecia un presunto caso de tortura policial contra una mujer en Granada y ordena repetir la investigación

El Tribunal Constitucional ha ordenado dar marcha atrás y reiniciar una investigación por un presunto caso de torturas policiales contra una mujer de Granada en mayo de 2020. El magistrado Juan Antonio Xiol Ríos aprecia en su fallo que se pudieron cometer los hechos porque no se ha respetado el “derecho de amparo a la tutela judicial efectiva de la recurrente”. Es decir, no se ha investigado lo suficiente. El caso, desvelado por Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y Stop Represión Granada, toma de esta forma un nuevo recorrido que señala a la actuación policial.

Los hechos que dieron pie a la denuncia ocurrieron el 23 de mayo de 2020 cuando M., la víctima, se encontraba paseando a su perro cerca del recorrido de una manifestación alentada por Vox contra la gestión de la pandemia por parte del Gobierno central. En ese momento, tras protestar porque no entendía cómo había tanta gente junta en plena crisis del coronavirus, “varios agentes de policía la retuvieron, le agarraron del cuello fuertemente, zarandearon y golpearon, causándole diversos hematomas”, según consta en la querella original a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía.

Posteriormente, cuando fue trasladada a comisaría, continuaron las presuntas vejaciones “ya que los agentes profirieron distintas amenazas contra M. y en ningún caso le informaron respecto a los hechos que motivaron su detención”. Además, la mujer comunicó a los policías que sufría diabetes y que, debido a las contusiones provocadas por los agentes, “requería asistencia médica inmediata”. Motivo por el que fue trasladada al Hospital de Traumatología de Granada donde, según denuncia, “fue agredida con una bofetada, tirada al suelo y le propinaron una patada, siendo devuelta a dependencias policiales sin recibir atención médica”.

Los hechos no concluyeron ahí ya que horas más tarde una de las sanitarias que la atendió en primera instancia la reconoció en la comisaría y recomendó que fuese devuelta al hospital para una exploración radiológica ya que presentaba una “fuerte inflamación en el brazo”. En efecto, se le detectó un eritema, una erosión en el hombro derecho y la inflamación de la muñeca derecha. Ese cuadro clínico está recogido en el parte de lesiones que M. aporta en la denuncia. Por otra parte, la mujer también afirma que sufrió un trato discriminatorio “por amenazas y comentarios emitidos en diferentes momentos por parte de los agentes de policía”.

Tres archivos de la denuncia

Para defenderse de la actuación policial, M. se querelló a los pocos días, pero la justicia acabó archivando su caso hasta en tres ocasiones. Dos veces fue desestimado por el Juzgado de Instrucción 4 de Granada y la tercera hizo lo propio la Audiencia Provincial. Entre los motivos que recogen los jueces para el sobreseimiento de la denuncia se basan únicamente en el atestado policial en el que se hace referencia a una grabación frente a la Delegación de Hacienda en la que M. quedaba retratada.

Sin embargo, uno de los jueces reconoce que en la grabación remitida por la Delegación de Hacienda “no se observa, una vez visionado por este instructor, incidente alguno con la denunciante, no existiendo otras grabaciones de la solicitadas por las causas que constan en autos”. Pese a ello, los agentes recogen que fue “necesaria la fuerza mínima indispensable ante la resistencia opuesta por la ahora denunciante para cesar en su actitud de lanzar escupitajos contra personas que se manifestaban libremente, al parecer de ideología contraria a la por ella pretendida, diciéndoles ”toma coronavirus hija de puta“”.

“Negándose posteriormente a identificarse a los agentes de la autoridad como era su obligación legal, y ante su actitud, como se ha dicho, se procedió a su detención con todos los derechos inherentes a la misma sin que conste la presentación de hábeas corpus, y constando igualmente agresión a los agentes de la autoridad actuantes”, continúa el primer juez que archiva el caso y sobre el que se basaron los dos sobreseimientos posteriores. Sin más pruebas que la versión policial y minimizando el parte médico presentado por M., dice que “carece de verosimilitud el relato efectuado por la denunciante”.

Las lesiones, en todo caso, “fueron debidas a su resistencia y actitud obstructiva a la actuación de los agentes de la autoridad constando en todo caso que su detención policial se llevó a cabo hasta final dentro de los cauces legales y con el empleo de la fuerza mínima indispensable para alcanzar el cometido policial”. Y pese a que la mujer recurrió dos veces más, no ha sido hasta que ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cuando la justicia ha admitido la posibilidad de que se cometieran las citadas torturas.

El fallo del Constitucional ordena que se reinicie el proceso y se comience de nuevo la investigación. Como recuerdan la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y Stop Represión Granada, lo que hace el máximo órgano judicial de nuestro país con esta sentencia es admitir que la mujer pudo haber sido víctima de los hechos porque no ha disfrutado de una tutela judicial efectiva que los desmientan, a pesar de presentar pruebas y dar un testimonio demoledor. Si bien el fallo aún no ha sido comunicado a las partes, sí ha sido publicado en la página web del Tribunal Constitucional.

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