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Un juzgado de Granada archiva la querella del juez Piñar contra el abogado de Juana Rivas

Archivo - Juana Rivas, en la sala del Juzgado de lo Penal 1 de Granada. Archivo.

EP

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El Juzgado de Instrucción número 5 de Granada ha acordado el archivo de la querella presentada por el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, el magistrado Manuel Piñar, contra el abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, después de que éste acusara al juez de ser “manifiestamente parcial” en este caso, según consta en un reciente auto, consultado por Europa Press.

El Juzgado de Instrucción número 5 de Granada admitió a trámite el pasado noviembre la querella del juez contra el letrado por un posible delito de calumnias o injurias después de que calificara la actitud del magistrado de “prevaricadora” y le acusara de “absoluta falta de parcialidad” en un chat que comparte con más de un centenar de periodistas y sobre el que el juez ordenó que se realizaran ciertas indagaciones.

El juez instructor tomó declaración por este asunto al letrado Carlos Aránguez, que fue citado en calidad de investigado, y al magistrado Manuel Piñar como querellante, si bien este último luego amplió su querella por denuncia falsa.

En un auto fechado a finales de abril, y contra el que cabe recurso, el juzgado ha rechazado por una parte la prórroga del plazo de instrucción solicitada por el juez Piñar y entiende que las diligencias practicadas hasta el momento “resultan más que suficientes” para resolver acerca de este asunto. Por otro lado, decreta el sobreseimiento libre las actuaciones por entender que los hechos denunciados “no son constitutivos de delito”.

Entre otros cuestiones, el juez denunció que el abogado de Juana Rivas actuó con “imaginación maliciosa” para tratar de desacreditarle cuando criticó públicamente que la sentencia del caso --en la que fue condenada a cinco años de prisión por sustracción de menores-- se hubiera dictado “en siete horas” dado que está fechada el mismo día en que se celebró el juicio.

El juez Piñar aclaró en sede judicial que “aunque el encabezamiento de la sentencia indica como fecha de su dictado el 18 de julio de 2018 se trata de un error al haber trabajado en un borrador de la misma omitiendo corregir la fecha en que realmente se dictó”, que fue el 27 de julio de 2018, fecha en la cual se notificó a las partes. El Juzgado advierte de que este error no lo tenía por qué conocer el abogado de Juana Rivas cuando criticó la labor del juez, dado que se personó en el caso mucho después de que se dictara la sentencia y toda vez que “no consta que el juzgado procediera a rectificar” la fecha de la resolución.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó a finales de marzo abrir un expediente disciplinario al juez Manuel Piñar por una posible “falta muy grave” de “ignorancia inexcusable” en el cumplimiento de los deberes judiciales o una posible “falta grave” de “falta de consideración respecto de los ciudadanos” por mensajes y contenidos difundidos en sus redes sociales. El asunto ha sido denunciado por el abogado Carlos Aránguez por presuntos delitos de injurias, calumnias y de odio ante el Juzgado de Instrucción 8 de Granada, que lo ha archivado, aunque la Fiscalía ha recurrido esta decisión.

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