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El Supremo da carpetazo definitivo a la denuncia del juez que condenó a Juana Rivas contra el abogado que la defendió

Juana Rivas, durante el juicio en 2018 por la sustracción de sus dos hijos.

EP

Granada —

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado en firme el recurso de queja presentado por el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, el magistrado Manuel Piñar, tras el archivo de la querella que interpuso contra el abogado de Juana Rivas, después de que éste le acusara de ser “manifiestamente parcial” en el caso de esta madre de Maracena (Granada) condenada por sustracción de menores.

En un auto fechado el pasado lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acuerda, concretamente, que no ha lugar al recurso de queja interpuesto por el magistrado Manuel Piñar después de que se le denegara la admisión a trámite del recurso de casación que presentó contra el auto de la Sección Primera de la Audiencia de Granada que archivó el asunto. La decisión de la Audiencia Provincial respaldó a su vez el archivo que ya decretó en su momento el Juzgado de Instrucción número 5.

El juez presentó la querella contra el letrado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, por un posible delito de calumnias o injurias después de que calificara la actitud del magistrado de “prevaricadora” y le acusara de “absoluta falta de parcialidad” en un chat que comparte con más de un centenar de periodistas y sobre el que el juez ordenó que se realizaran ciertas indagaciones.

“Imaginación maliciosa”

El juez instructor tomó declaración por este asunto al letrado Carlos Aránguez, que fue citado en calidad de investigado, y al magistrado Manuel Piñar como querellante, si bien este último luego amplió su querella por denuncia falsa.

Entre otros cuestiones, el juez Piñar denunció que el abogado de Juana Rivas actuó con “imaginación maliciosa” para tratar de desacreditarle cuando criticó públicamente que la sentencia del caso –en la que fue condenada a cinco años de prisión por sustracción de menores– se hubiera dictado “en siete horas” dado que está fechada el mismo día en que se celebró el juicio.

El juez Piñar aclaró en sede judicial que “aunque el encabezamiento de la sentencia indica como fecha de su dictado el 18 de julio de 2018 se trata de un error al haber trabajado en un borrador de la misma omitiendo corregir la fecha en que realmente se dictó”, que fue el 27 de julio de 2018, fecha en la cual se notificó a las partes.

El Juzgado de Instrucción 5 de Granada argumentó que este error no lo tenía por qué conocer el abogado de Juana Rivas cuando criticó la labor del juez, dado que se personó en el caso mucho después de que se dictara la sentencia y toda vez que “no consta que el juzgado procediera a rectificar” la fecha de la resolución. Tras las diligencias practicadas, decretó el sobreseimiento libre las actuaciones por entender que los hechos denunciados por el juez Piñar “no son constitutivos de delito”.

A prisión pese al indulto parcial

Manuel Piñar fue el juez que firmó la primera condena contra Juana Rivas por llevarse a sus dos hijos y mantenerlos en paradero desconocido durante el verano de 2017 mientras denunciaba no querer entregárselos a su padre acusándole de maltrato. Esa primera condena fue de cinco años de cárcel al atribuirle dos delitos de sustracción de menores, uno por cada menor, sentencia que corrigió el Supremo al dejar la pena en la mitad. Posteriormente Rivas fue indultada parcialmente por el Gobierno, medida de gracia que confirmó otra sala del Supremo.

La fase de ejecución volvió a manos de Piñar, que decidió enviar a la madre de Maracena a prisión a pesar del indulto parcial. “Podría representar un grave peligro para sus hijos”, dijo el magistrado. Fue la Audiencia de Granada, el tribunal que supervisa estas decisiones, la que terminó suspendiendo la pena de prisión.

El propio juez Piñar, por su parte, no fue sancionado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por usar en su cuenta de Facebook términos como “feminazi”, criticar las políticas de igualdad o mostrar “desprecio” hacia partidos políticos o confesiones religiosas. El promotor de la acción disciplinaria del CGPJ, encargado de estudiar este tipo de expedientes, decidió archivar la denuncia presentada contra él al entender que no se identificaba como magistrado cuando escribió esos comentarios y que, por tanto, lo hizo “a título particular como mero ciudadano” y no como miembro de la judicatura.

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