Condenado a prisión permanente revisable Bernardo Montoya por agredir sexualmente y asesinar a Laura Luelmo

EP

10 de diciembre de 2021 15:43 h

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La Audiencia de Huelva ha condenado, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, a la pena de prisión permanente revisable a Bernardo Montoya, el hombre acusado de agredir sexualmente y asesinar en El Campillo (Huelva) en diciembre de 2018 a la profesora zamorana de 26 años Laura Luelmo.

Además, le impone 17 años y medio de cárcel por un delito de detención ilegal en concurso ideal con el delito de agresión sexual con la agravante de género, así como en concepto de responsabilidad civil, el acusado tendrá que indemnizar con un total de 400.000 euros a los padres y hermanos de la víctima.

La Audiencia recuerda que, en su veredicto, el jurado declaró probado que los hechos se produjeron sobre las 17,30 horas del día 12 de diciembre de 2018, cuando la joven regresaba de hacer la compra en un supermercado y fue abordada por el condenado, que vivía frente a ella en una vivienda de la localidad de El Campillo.

En la sentencia notificada este viernes a las partes personadas en la causa, la Audiencia condena al acusado a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato con la agravante de reincidencia (puesto que fue condenado por sentencia firme de 31 de diciembre de 1997 de la Audiencia de Huelva por delitos de allanamiento de morada, obstrucción a la justicia y asesinato) y le impone además 17 años y medio de cárcel.

Sobre esto último, la Audiencia considera que “es claro que la detención ilegal de la víctima constituyó un medio para la posterior agresión sexual”, de modo que “nos encontramos ante un concurso medial o instrumental, en el que el encierro” de la víctima en la casa del encausado “fue el medio utilizado para poder realizar seguidamente la agresión, y no tiene sentido ni finalidad sin ella”.

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, el acusado tendrá que indemnizar con un total de 400.000 euros a los padres y hermanos de la víctima. En este punto, el magistrado-presidente del juicio con jurado concluye que no procede indemnizar al novio de la fallecida, ya que “no consta que la parte que lo solicita, acusación particular, ostente formalmente su representación procesal” y, además, “no consta que existiera una relación estable, con convivencia análoga a la del matrimonio”.

Según la sentencia, el acusado la introdujo “a la fuerza” en su domicilio “con intención de agredirla sexualmente”, de modo que, una vez dentro de la casa, el condenado cerró la puerta, “impidiendo” que la víctima saliera de la vivienda y que se le prestase auxilio, comenzando en ese momento a propinarle “fuertes” golpes.

Estos golpes se produjeron mediante puñetazos y utilizando para ello además un objeto contundente, de tipo romo, según prosigue la sentencia, que añade que, “aprovechando el aturdimiento e indefensión” de la joven, el acusado “le ató las manos a la espalda y le tapó la boca con cinta adhesiva”, trasladándola a uno de los dormitorios del inmueble, “donde la agredió sexualmente”.

Seguidamente, “con ánimo de acabar con la vida” de la víctima y “para evitar que se conociera la comisión de los hechos”, el acusado le asestó un “fuerte” golpe con un objeto contundente, tras lo que, sobre las 18,42 horas, y “encontrándose aún con vida”, el condenado la envolvió en una manta y la introdujo en el maletero de su coche, donde también introdujo un bolso con el teléfono móvil y otros objetos personales de la mujer.

El acusado, una vez en el vehículo, realizó un recorrido por los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo, dirigiéndose finalmente a un concreto paraje donde, entre las 19,44 y las 20,42 horas, dejó el cuerpo de la fallecida con las manos atadas a la espalda, así como el resto de los objetos con la excepción del teléfono móvil, en una zona escarpada y de difícil acceso, todo ello “con intención de que su cuerpo no fuera hallado y sin comunicar el paradero del mismo hasta su detención”.

AGRAVANTE DE GÉNERO

La joven falleció aproximadamente a las 20,15 horas del día 13 de diciembre de 2018, siendo hallado su cuerpo el día 17 de diciembre de ese año en el mismo lugar donde fue dejado por el acusado.

La sentencia considera que, al causar a la joven las heridas que provocaron finalmente su muerte, el condenado “se valió de su superior fuerza física y de una extrema violencia”, ya que la “encerró y amordazó” para que “no pudiera pedir auxilio” y le amarró las manos a la espalda, “consiguiendo con todo ello cometer estos actos de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva” de la fallecida.

Asimismo, la sentencia también recoge que el acusado sometió a la joven a “padecimientos innecesarios y un sufrimiento más intenso que el que se requería para causarle la muerte”, mientras que, al agredirla sexualmente, “utilizó la violencia para conseguir su sumisión total a la satisfacción del deseo sexual, incurriendo en una conducta particularmente degradante para la mujer, de cosificación y dominación, que se corresponde con su propio concepto de los roles de género”.

RELATO AUTOEXCULPATORIO, “CARENTE DE VEROSIMILITUD”

De otro lado, la sentencia recuerda que Bernardo Montoya dijo que trasladó el cadáver de la joven con una tercera persona. No obstante, la sentencia deja claro que esta versión “carece de toda verosimilitud”, incidiendo en la “falta de realidad de estas circunstancias” que narró el acusado y que “no asume el jurado”.

Por tanto, la falta de colaboración del reo para aportar elementos de juicio que pudieran contrapesar el examen y la interpretación lógica, conforme a la razón y al sentido común, “aún situándose en el ejercicio del derecho a no declarar”, puede ser “valorada en su contra, como enseña la jurisprudencia tanto europea como nacional”.

Además, en todos estos desplazamientos que hizo Montoya el teléfono de Luelmo verifica que fue en su coche por lo que supone “un reporte fidedigno” tanto en lo geográfico como en lo cronológico. Igualmente, se desmonta la teoría de la defensa respecto a la capacidad sexual de Bernardo y destacan en la sentencia que “existe también constancia médica de que éste no sufría en diciembre de 2018 ninguna patología que le impidiera mantener relaciones sexuales”, toda vez que indican que eso tampoco era impedimento alguno para que se produjera agresión sexual.

Igualmente, como recoge la sentencia, existe prueba “directa y bastante” de que Bernardo, en vez de revelar a las autoridades o de cualquier otra forma el paradero de la joven tras haberla abandonado en Las Mimbreras, “se mantuvo en una actitud meramente pasiva, no llevando a cabo ningún acto que permitiese determinar su paradero”, es más “incluso negó haber visto a Luelmo con anterioridad a su desaparición”, como declararon en el juicio agentes de la Guardia Civil.

Además, queda acreditado, como los informes forenses, “el despliegue de violencia” desde el momento mismo en que encerró a la joven en su casa.

El asesinato de esta profesora conmocionó al país ya que fueron masivas las concentraciones de repulsa y las carreras que se convocaron en recuerdo de la joven, que iba con ropa deportiva en el momento de su desaparición el 12 de diciembre de 2018.

Por su parte, la familia de la profesora siempre ha pedido el mayor de los respetos e intimidad para afrontar este trágico acontecimiento y de hecho el juicio fue a puerta cerrada, como solicitó su abogado. La acusación particular, así como Fiscalía y acusación popular, --que ejerce la Junta de Andalucía--, coincidían en pedir la prisión permanente revisable para Montoya. La defensa de Montoya anunció ya en su día que recurriría la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al entender ya en ese momento que sería desfavorable para su defendido.