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La errónea “incertidumbre” de Alaya: el TSJA no puede resolver posibles recursos a la sentencia de los ERE

Alaya, el pasado miércoles entrando a su puesto de trabajo en la Audiencia tras acceder los acusados por los ERE

Javier Ramajo

Cuando la expectación ante el juicio de los ERE iba decayendo tras la segunda sesión, con las defensas exponiendo argumentos ya conocidos, reapareció su instructora durante cuatro años. La jueza Mercedes Alaya, en una conferencia en Valencia, vino a poner en duda la imparcialidad de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA al resolver los recursos en el caso de que fueran condenados en primera instancia por la Audiencia de Sevilla. Pero el alto tribunal andaluz solo puede conocer los recursos de causas instruidas a partir del 6 de diciembre de 2015. Es el Tribunal Supremo el que tendrá que resolver, por tanto, los más que seguros recursos, de acusaciones o defensas, de esta pieza política del caso ERE.

Según confirman a este periódico fuentes judiciales, “ninguna causa que comenzara a instruirse antes de diciembre de 2015 iría al TSJA”. La Ley Orgánica 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales, establece que la segunda instancia penal en los TSJ autonómicos será de aplicación solamente en procedimientos incoados con posterioridad al 6 de diciembre de 2015. Cabe recordar que los ERE se empezaron a investigar en enero de 2011 y, en todo caso, la pieza específica del 'procedimiento específico' se abrió en noviembre de 2015, siempre antes de que entrara en vigor la reforma normativa.

La citada ley “se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor”, es decir, a los dos meses de su publicación en BOE, es decir, a partir del 6 de diciembre de 2015. En ese caso, “las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia”.

Lo que dijo textualmente la jueza desde Valencia, mientras los expresidentes y los exconsejeros que llevó al banquillo se defendían a través de sus abogados, es que“como instructora del caso, mis sensaciones son buenas, lógicamente. Luego, la sentencia que se dicte pasará a la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, teniendo en cuenta que un tercio de sus miembros ha sido elegido por el Parlamento autonómico y el presidente del Tribunal, al que tengo todos mis respetos, también es un cargo discrecional”.

En cualquier caso, la mencionada Sala de lo Civil y Penal del TSJA la conforman tres magistrados: el propio presidente del TSJA, Lorenzo del Río; el antiguo presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, ascendido al TSJA en abril de 2015; y el magistrado Miquel Pasquau Liaño, el único realmente elegido por el Parlamento andaluz, según explican fuentes del TSJA, nombrado en 2001 a propuesta del PSOE, instructor precisamente de instruir a los aforados andaluces del caso ERE en la primavera de 2015 y que se lavó las manos devolviendo la causa al juzgado de Sevilla sin pronunciamiento alguno.

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