El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha suspendido la “ejecutividad” de una de las convocatorias exprés realizadas este verano por la Junta de Andalucía. Con estas convocatorias, que no anunciaba previamente, la administración autonómica cubrió cientos de plazas de funcionarios interinos en plazos de 24 horas sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad. El único criterio de selección de estas plazas, que iban desde administrativos a conservadores de museos o técnicos de pesca, era la rapidez en la presentación de la solicitud. El TSJ censura el método, que “contraría de manera radical” la jurisprudencia y la propia Constitución.
El auto suspende la convocatoria de personal funcionario interino asimilado al Cuerpo General de Administrativos, publicada el 15 de septiembre, de la que ya informó eldiario.es/Andalucía. Fueron 250 puestos administrativos, asignados exclusivamente por orden de llegada. La resolución que ahora paraliza los efectos ha sido dictada por los cinco magistrados de la sala de lo contencioso administrativo en una pieza separada de medidas cautelares, a raíz de un recurso interpuesto por Comisiones Obreras, que se opuso frontalmente a este método de selección. Las convocatorias se realizaron por la Consejería de Presidencia y Administración Pública, que dirige Elías Bendodo.
En el auto, al que ha tenido acceso eldiario.es/Andalucía, los magistrados se dicen sorprendidos por el hecho de que la Junta de Andalucía obviara la valoración de cualquier mérito para adjudicar las plazas: “Nos llama poderosamente la atención que en la convocatoria para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo General de Administrativos (C1.1000), para trabajar presencialmente, no haya más ”mérito“ y criterio de selección que tener la fortuna de que la solicitud tenga entrada antes de que se adjudiquen las plazas que se ofertan”.
Esto es contrario no solo a la jurisprudencia, sino al artículo 103 de la Constitución, que establece que a la función pública se accede de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Algo que no habría ocurrido en este supuesto, y que podría extenderse al resto de convocatorias similares lanzadas a lo largo del verano por la administración autonómica.
Los magistrados no han zanjado el asunto, pues se trata de una pieza de medidas cautelares. Ahora bien, concluyen que la apariencia de buen derecho del recurso de Comisiones Obreras es palmaria, suspenden de momento la “ejecutividad” de la convocatoria y deslizan que su nulidad (cuando concluya el procedimiento) es “ostensible”, hasta tal punto que “difícilmente se puede dejar de apreciar”.
“Basta un concurso con escasos méritos, pero claros, concisos y adecuados”
Los magistrados señalan que son conscientes de las dificultades que había cuando se convocaron estos procesos y del marco legal que articuló la Junta, que se sirvió de una normativa ad hoc consensuada con los sindicatos para agilizar las contrataciones para centros sociosanitarios en plena pandemia. Sin embargo, los sindicatos denunciaron reiteradamente que, valiéndose de ese instrumento pensado para supuestos muy específicos, la Junta de Andalucía se extralimitó de manera reiterada para aplicarlo a puestos y en situaciones que ya no justificaban la excepcionalidad.
Empezaron aplicándolo a los puestos de vigilantes de playa, pero después siguieron convocatorias para informáticos, administrativos, arquitectos, ingenieros… Además, estas convocatorias excluían sistemáticamente de la posibilidad de optar a embarazadas, mujeres en periodo de lactancia, mayores de 60 años y crónicos de una amplísima tipología de enfermedades, de diabetes a cáncer. Algunos expertos calificaron estas convocatorias de “abuso constitucional”.
La administración aseguró ante los jueces que no podía hacerlo de otra forma. “El único método que se ha visto ágil y eficaz es el adoptado, consistente en la convocatoria de una oferta a la que deberá responderse en un plazo que nunca excederá de veinticuatro horas, a través de la que se selecciona de entre los presentados a los primeros en contestar y que sí que cumplen todos los requisitos que cada oferta defina”.
Los magistrados no lo comparten, y creen que se pueden realizar procesos de selección ágiles sin incumplir los criterios constitucionales. “Es notorio que la evolución de la emergencia sanitaria en la que vivimos ha colocado en situación crítica determinados servicios públicos esenciales, que precisan atención ineludible e inaplazable”, admiten los jueces. Sin embargo, la administración podía haber optado por fórmulas más sencillas de selección, sin prescindir absolutamente de cualquier valoración de méritos, como hizo la Junta: “Se puede y debe agilizar el procedimiento de nombramiento o contratación, posponiendo determinados trámites en esta situación extraordinaria y excepcional, pero no llegando al extremo de prescindir de los principios de mérito y capacidad, constitucionalmente consagrados”.
Los magistrados incluso sugieren a la Junta de Andalucía posibles soluciones con las que hubiera respetado la Constitución. Por ejemplo, “establecer un proceso selectivo restringido o uno en el que se prime notablemente un determinado mérito con relación a otros”. Y niega el argumento de que haberlo hecho correctamente implicaba retrasar la cobertura de determinados puestos: “Basta un concurso con escasos méritos, pero claros, concisos y adecuados al cuerpo y puesto de trabajo a desempeñar, en el mismo plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa de veinticuatro horas y dedicando a la pronta baremación el personal que se estime necesario para una pronta resolución”.
Esta es la primera medida cautelar adoptada por los jueces contra estas convocatorias, y no está claro aún qué efectividad tendrá y cómo la ejecutará la Junta de Andalucía. Según la administración autonómica, habían sido rechazadas hasta ahora 23 peticiones similares. El auto llega también después de que la Fiscalía archivara sendas investigaciones abiertas a petición de CGT y de Marea Blanca, que interpretaban que podían haberse cometido delitos de prevaricación y contra los derechos de los trabajadores.