La Junta de Andalucía regula el registro de sanitarios objetores de conciencia a la Ley de Eutanasia

EP

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este martes el decreto por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia y la comisión de garantía y evaluación para la prestación de la ayuda a morir de la Comunidad Autónoma, que desarrolla la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia en España.

Según el Ejecutivo andaluz, estos órganos harán efectivos el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir y el derecho de toda persona a solicitar y recibir dicha ayuda.

Así, mediante este decreto se da cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, de 24 de marzo, que regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones legalmente exigidas a solicitar y recibir ayuda necesaria para morir, el procedimiento y las garantías que han de observarse.

El registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda a morir en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia será único y estará adscrito al órgano directivo con competencias en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos inscritos.

Según la Junta, el objeto del registro será facilitar la necesaria información para que los centros y establecimientos sanitarios puedan garantizar una adecuada gestión de la prestación sanitaria de ayuda a morir, así como facilitar a la Administración del Estado, en los términos legalmente previsto, la información que permita elaborar el informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021.

La declaración de objeción de conciencia se ajustará al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de salud y se presentará en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía. El profesional sanitario podrá revocar esta declaración en cualquier momento, también vía telemática.

Por otra parte, la comisión de garantía y evaluación para la prestación de ayuda para morir es un órgano colegiado asesor, de carácter multidisciplinar, decisorio y de control, adscrito a la Viceconsejería de la Consejería de Salud, que se encarga de las actuaciones de verificación previa relacionadas con la prestación de ayuda a morir.

Entre sus funciones específicas destacan el resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse según lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. Además, verificará en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente.

En lo que respecta a la composición de la comisión, se ha delimitado en 13 el número de sus miembros, ostentando dos de ellos la Presidencia y la Vicepresidencia. Para garantizar el cumplimiento de los plazos que marca la Ley 3/2021 se ha previsto la existencia de seis suplentes.

La comisión estará compuesta por personas con formación y experiencia específica en Bioética, así como en diferentes competencias en los ámbitos asistenciales que más incidencia tienen en las posibles solicitudes, estando además asistida por la persona titular de la Secretaría que actuará con voz, pero sin voto. Los miembros de la Comisión serán cinco titulados en Medicina, cinco titulados en Derecho y tres titulados en Enfermería.

En su composición primará su formación y/o pertenencia a comités de Bioética, así como su experiencia asistencial. Sus funciones vienen delimitadas en la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, de 24 de marzo.