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La Junta pedirá al Constitucional que levante la suspensión de la ley 'antidesahucios'

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La Consejería de Fomento y Vivienda solicitará al Tribunal Constitucional que levante la suspensión cautelar de la aplicación de la Ley para asegurar la función social de la vivienda, o ley 'antidesahucios', tras el recurso presentado por el Gobierno, para lo cual la Junta andaluza alude a la existencia en Cataluña de una ley similar a la andaluza que también permite clasificar y sancionar viviendas vacías.

Según han indicado a Europa Press fuentes de la Consejería de Fomento y Vivienda, la Consejería fundamentará su solicitud al Constitucional de que levante la suspensión de la ley 'antidesahucios' tras el recurso de Gobierno en la “desprotección masiva del derecho a la vivienda en Andalucía” y en la vigencia en Cataluña de una ley que “también permite clasificar y sancionar viviendas vacías”.

De esta forma, la Junta apoyará su argumentación en el hecho de que haya en vigor una Ley catalana “inspirada por supuestos similares y que no ha supuesto la vulneración de ningún derecho”.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda. El recurso aún está pendiente de admisión a trámite, así como de la notificación a la Consejería de Fomento y Vivienda de su suspensión, que será automática al invocar el recurso el artículo 161.2 de la Constitución, que faculta al presidente del Gobierno para forzar la suspensión de normas autonómicas cuando considera que hay un conflicto competencial.

La Junta considera que el presidente del Gobierno “ha hecho un abuso de sus prerrogativas institucionales para forzar por las bravas la suspensión de la Ley, en vigor desde el 9 de octubre y que ha permitido evitar 39 desahucios con la expropiación de otras tantas viviendas embargadas por entidades financieras a familias en riesgo de exclusión social”.

La Consejería ha explicado que cuando el Constitucional notifique la suspensión de la Ley, la Consejería de Fomento y Vivienda solicitará oficialmente por escrito al TC que “no agote el plazo de cinco meses que tiene para decidir sobre el levantamiento o no de la suspensión cautelar hasta que se emita sentencia, lo que puede tardar años”.

La Consejería que dirige Elena Cortés considera que el recurso “genera una desprotección sobre todas las familias en proceso de desahucio que justifica el levantamiento urgente de la suspensión cautelar hasta que haya sentencia firme”. La Consejería apoyará además su argumentación en el hecho de que haya en vigor una Ley catalana “inspirada por supuestos similares y que no ha supuesto la vulneración de ningún derecho”.

De esta forma, la Junta fundamentará su solicitud al Constitucional de que levante la suspensión en “la desprotección masiva del derecho a la vivienda en Andalucía y en la vigencia en Cataluña de una ley que también permite clasificar y sancionar viviendas vacías”.

El recurso del presidente del Gobierno contra la Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda “constituye una evidente asimetría con respecto a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que no ha sido recurrida y está plenamente en vigor”. Considera que el PP, que no gobernaba cuando entró en vigor la Ley, “podría haber presentado el recurso contra la Ley catalana a través de 50 de sus diputados”.

La Junta ha recordado que la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, “solicitó en reiteradas ocasiones al Gobierno la reunión de la Comisión Bilateral Junta-Estado al objeto de dirimir las discrepancias y debatir los elementos que el Gobierno juzgara controvertidos, evitando el recurso, ”y así se hizo con el caso de la Ley catalana, con óptimos resultados“, pero lamenta que el Gobierno rehusó el ofrecimiento andaluz y finalmente ha presentado el recurso. De esta forma, la suspensión (que será automática al invocar el presidente el artículo 161.2 de la Constitución) ”aún no ha sido notificada a la Consejería“.

LA NORMA CATALANA

La Consejería recuerda que la Ley catalana, actualmente en vigor, apunta, entre otras cuestiones, que su finalidad es la de “delimitar el contenido de la función social de la propiedad de las viviendas y corregir las situaciones de incumplimiento de dicha función social”.

Asimismo, define la vivienda vacía como “la que queda desocupada” injustificadamente y considera que “existe incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o edificio de viviendas en el caso de que la vivienda o el edificio de viviendas estén desocupados de forma permanente e injustificada”. “Existe incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda en el caso de que la vivienda no se destine, si es una vivienda de protección oficial, a residencia habitual y permanente de los propietarios”, agrega la norma catalana.

De esta forma, la Junta andaluza apunta que la Ley catalana “establece y delimita pues la función social de la vivienda y fija infracciones para quienes la incumplan, una redacción establecida tras una Comisión Bilateral Junta-Estado similar a la que solicitó infructuosamente la consejera andaluza”.

Por ello, lamenta que “se hace evidente la asimetría entre el trato dado a la Ley andaluza, que ha sido suspendida sin que se haya podido sancionar, y la catalana, con la que ya se están imponiendo sanciones”, como ocurre en viviendas vacías de Tarrasa.

Recuerda que el recurso del Gobierno “no supone la suspensión de toda la Ley, sino fundamentalmente de tres aspectos, entre los que están precisamente algunos de los que sí se mantienen en Cataluña”. Los tres aspectos suspendidos son “la creación de la figura de la vivienda vacía; las sanciones de hasta 9.000 euros por vivienda vacía a bancos e inmobiliarias; y la expropiación temporal del uso de viviendas para evitar desahucios”.

Por todo ello, la Consejería de Fomento y Vivienda considera “falsos” los motivos jurídicos alegados por el Gobierno para recurrir la Ley andaluza, puesto que “es falso que la Ley afecte al contenido esencial del derecho de propiedad y que éste sea competencia estatal”, tal y como ha quedado establecido por dos sentencias del Tribunal Constitucional sobre la reforma agraria y sobre la Ley del Suelo.

La Consejería recuerda que la sentencia sobre la reforma agraria, de 1987, “establece que la función social forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad y que se puede establecer límites al mismo mediante leyes estatales o autonómicas”. Por su parte, la sentencia sobre la Ley del Suelo, de 1997, “establece que el Gobierno no puede fijar una legislación uniforme de la propiedad privada y su función social”, ha recordado la Consejería.

También considera falso que “las sanciones a las personas jurídicas que tengan viviendas vacías establece responsabilidades al margen del principio de culpabilidad”; y también considera “falso” el hecho de que, tal y como defiende el Gobierno, “la expropiación del uso de viviendas establece una discriminación arbitraria, pues sólo expropia a entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos”.