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El Tribunal Supremo puede retener su parte del Caso ERE aunque los aforados dimitan

Tradicionalmente, los altos tribunales han concluido las causas en las que se han visto implicados aforados pese a que éstos hubieran dejado de serlo con el proceso iniciado, normalmente por dimisiones o por cambios de unas elecciones a otras dada la lentitud de la justicia. Sin embargo, la jurisprudencia cambió en los 90 y en las últimas dos décadas, la tónica ha sido devolver la causa a los juzgados de instrucción que la hubieran iniciado, según explican los expertos en Derecho Constitucional consultados por eldiarioandalucia. Si esta lógica se aplica, ocurriría eso con los parlamentarios del caso ERE, suponiendo que -como propone el PSOE-A- devuelven sus escaños si son imputados por el Tribunal Supremo (TS), que es el que debe pronunciarse sobre el relato de los hechos elevado por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, por el que se ha con¡menzado a investigar a los expresidentes de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a varios exconsejeros.

Pese a que los últimos días se han oído opiniones diferentes sobre este asunto, y es cierto que según los expertos siempre queda abierta la posibilidad de que no ocurra así porque el TS puede decidir una cosa u otra, un par de casos de los últimos años ilustran cómo los aforados que han dejado de serlo han visto regresar la causa contra ellos a los juzgados de instrucción. En este sentido, el consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, insistía este miércoles en que la parte del caso ERE que afecta a los aforados debería seguir en el TS o en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) -para los diputados del Parlamento de Andalucía- porque lo marca la jurisprudencia. “Una vez que se ha hecho cargo de un asunto con una serie de aforados y, al menos quedan algunos, debe seguir con los otros”, ha subrayado, incidiendo en que “no se puede dividir la causa a esas alturas”. Pero la jurisprudencia no ha sido siempre la misma.

El caso de un exdiputado del PSOE en 1997...

No obstante, como se ha dicho, la práctica ha cambiado, tal y como apuntan fuentes del TSJA. Basta con referirse a dos casos en los que el TS se ha visto en esta tesitura. Le ocurrió a Andrés Pedro Calero Baena, exdiputado del PSOE y exalcalde de Andújar (Jaén), acusado de desobediencia hacia la Audiencia de Granada porque se negó a convocar un pleno en el que se tenía que debatir una moción de censura contra él, que finalmente se votaría concluyendo con su destitución. En una sentencia de 1997, el Tribunal Constitucional (TC) avala la doctrina del TS de que había perdido su condición de aforado, pese a que el afectado alegó que esto se había debido a la dilación “injustificada” del proceso: se abrieron diligencias en 1987 y no hubo un auto de procesamiento hasta 1990.

Sin embargo, el TC determinó que, iniciada una causa contra un diputado o senador, y si éste, de forma sobrevenida, hubiese perdido su condición de aforado, la interpretación de la Ley de Enjuciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a devolverla a un juzgado de instrucción. “Lo contrario supondría una extensión del ámbito temporal de la prerrogativa, innecesaria para salvaguardar su finalidad, que la convertiría en un mero privilegio personal”, remarca. Eso sí, hay que dejar constancia de que no fue un fallo unánime, sino que contó con varios votos particulares donde se hicieron referencias a lo “confuso” de la cuestión del aforamiento.

José María Morales Arroyo, catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Sevilla, explica en este sentido que el TC ha mantenido, interpretando restrictivamente el aforamiento, que la prerrogativa va unida al ejercicio del mandato. “Por lo tanto, cuando acaba el mandato termina su eficacia, de manera que si un parlamentario está siendo procesado y pierde esa condición porque no es reelegido o porque dimite, el TS puede devolver la causa al juez competente o natural, para que sea éste el que continúe su procesamiento en el estado en el que se encuentre”.

De todas maneras, reconoce que el TC deja en manos del TS el decidir si devuelve la causa al tribunal de origen o resuelve, porque entienda que el proceso se encuentra tan avanzado, que hacerlo “causaría un perjuicio grave en el derecho a la tutela judicial efectiva de los encausados”. En este sentido, apunta: “En el caso de la apertura de investigación reciente, relacionada con el caso de los ERE, el proceso se encuentra tan al inicio, que la lógica lleva a pensar que el asunto sería devuelto a los tribunales originarios para que continuasen con su procesamiento, una vez verificado que han dejado de ser miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, o que tras las elecciones no han vuelto a ser elegidos”.

... Y el de un exsenador del PP en 1998

Otro caso fue el del exsenador del PP y exalcalde de de Carballedo (Lugo) Julio Yebra Pimentel, acusado en 1993 de haber pagado con dinero del consistorio el traslado a Santiago de Compostela de un grupo de vecinos para asistir a un mitin de Manuel Fraga y encubrirlo como un viaje escolar. Finalmente fue absuelto pese a que el entonces fiscal jefe de la Audiencia de Lugo, Jesús García Calderón, ahora con ese cargo en el TSJA, lo acusó de un delito de malversación de caudales públicos y otro de falsedad. De nuevo hubo un problema de dilación que cambió las circunstancias del afectado: los hechos ocurrieron en 1993 pero el caso no llegó a los tribunales hasta 1998. Dado que era aforado, las diligencias terminaron en el TS, que finalmente las devolvió a un juez de Chantada cuando perdió el escaño por quedar fuera de la candidatura del PP.

Pese a ello, María Holgado, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Pablo de Olavide, comenta: “Una interpretación restrictiva debe presidir la aplicación de este precepto, puesto que no deja de ser un régimen excepcional. Por consiguiente, el aforamiento de los consejeros, al igual que sucede con el del presidente, ha de considerarse limitado al tiempo de duración de su mandato (...). Transcurrido el mandato, ha de entenderse que el aforamiento desaparece incluso en relación con los hechos que se hayan podido cometer durante el mismo”, subraya en el artículo 122 de los Comentarios al Estatuto de Autonomía para Andalucía, dirigidos por Pedro Cruz Villalón y publicados por el Parlamento de Andalucía en 2013.

Insiste con ello en que el fuero va unido al cargo y muere con éste. Pero una cuestión distinta es la del mantenimiento del aforamiento si, una vez iniciado el proceso, se produce el cese en el cargo. “La llamada perpetuatio iurisdictionis puede estar justificada no tanto en razón del fundamento último del aforamiento, sino por fáciles y comprensibles razones de unidad procesal”, apunta.perpetuatio iurisdictionis En este sentido, explica que a la hora de interpretar el contenido y alcance del aforamiento no puede realizarse, “en ningún caso”, en en términos absolutos.