La Ley de Transparencia incluirá una Comisión Consultiva de Subvenciones y Ayudas, para resolver cualquier duda que se pueda plantear en torno a las mismas, tanto de la Junta de Andalucía como de entes locales, una novedad que se incluye tras la polémica que ha rodeado los últimos años la política en la materia. Las resoluciones de este órgano se harán públicas y, por lo tanto, los criterios aplicados para su concesión. El proyecto de ley ha sido aprobado este martes por el Consejo de Gobierno, que lo remite ahora al Parlamento de Andalucía para su tramitación, con la idea de que sea ratificado antes del verano. De todas maneras, el hecho de que luego se le dé un margen de un año a los afectados para adaptarse -y dos en el caso de los consistorios- hará que la ciudadanía tarde tiempo en ver sus efectos.
Supone, en líneas generales, un nuevo marco de relación con la ciudadanía, a la que se le reconoce el derecho a acceder a casi toda la información que tenga que ver con la gestión pública. El anteproyecto se aprobó hace ocho meses, pero se ha esperado a tener la norma básica del Gobierno de la Nación para ajustarse a sus limitaciones y evitar que luego haya discrepancias. Entre las novedades incorporadas destaca también la concreción del régimen sancionador, que contempla multas de 100 a 400.000 euros, e incluso la inhabilitación del responsable del organismo público que no cumpla con este deber sin causa justificada.
El consejero de Presidencia, Francisco Jiménez Barrios, la ha presentado como un “hito” en el empeño por la rehabilitación de la política, como manera de luchar contra la desafección de la ciudadanía, ha asegurado que es una ley “viva”. Es decir, podrán incorporarse cambios en el futuro, igual que ya se están aplicando algunos de los preceptos recogidos en la misma, como la obligatoriedad de publicar el orden del día y los expedientes del Consejo de Gobierno. El consejero ha detallado también cuáles son las “mejoras” de esta ley con respecto a la Ley estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y también las novedades incorporadas con respecto al anteproyecto tras estudiarse casi medio millar de alegaciones. “Ha sido muy participativa”, ha insistido, incidiendo en su papel de columna vertebral de los compromisos del Gobierno de Andalucía contra la corrupción, gracias a “más luz y taquígrafos”. Para entender su dimensión, respondemos a 10 preguntas:
¿Qué información incluirá?
De manera activa, será obligatorio publicar los planes y programas plurianuales tan pronto como sean aprobados, en un máximo de 20 días, y mientras estén vigentes. También se publicará todo lo relativo a las funciones, normativa y estructura organizativa de los afectados por la aplicación de esta ley. Entran cuestiones como información sobre los órganos colegiados, relaciones de puestos de trabajo y similares y retribuciones anuales, convenios colectivos, oferta pública de empleo, procesos de selección del personal, identificación de miembros de órganos de representación y número de liberados, agendas institucionales de los gobiernos, Inventario General de Bienes y Derechos, Plan e Informe Anual de la Inspección General de Servicios, delegaciones de competencia vigentes...
Por petición del ciudadano, lo que éste considere: desde el coste de las indemnizaciones de altos cargos hasta el número de personas de confianza en un órgano determinado, pasando por la cifra de liberados, relación de subvenciones otorgadas a una institución, destino de las subvenciones concedidas a los partidos...
¿Quién la puede pedir?
No sólo tendrá legitimación cualquier tipo de persona jurídica para demandar la información, sino también las personas físicas que no tengan la nacionalidad española. Ni siquiera se requiere ostentar una nacionalidad, sino que se está legitimado por el hecho de ser persona.
¿Quiénes están obligados a suministrarla?
Por un lado, las administraciones y sus órganos: Junta de Andalucía; Consejo Consultivo de Andalucía; Consejo Económico y Social de Andalucía; Consejo Audiovisual de Andalucía; agencias de la Junta de Andalucía; diputaciones; consistorios; entes instrumentales de los anteriores; universidades públicas; federaciones y clubes deportivos en lo relativo a sus actividades sujetas al derecho administrativo; empresas públicas y mixtas; fundaciones, consorcios y asociaciones públicos; y Parlamento de Andalucía, Defensor del Pueblo Andaluz y Cámara de Cuentas de Andalucía, en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo. Y por otro lado, las empresas que tengan contratos para ofrecer servicios públicos y/o conciertos (por ejemplo colegios), además de los entes privados que reciban fondos públicos: partidos, sindicatos, patronales, ONG...
¿Cómo se ofrecerá esta información?
El ciudadano que solicite determinados datos tendrá que tener respuesta en un máximo de 20 días hábiles. Igualmente, la información que por iniciativa propia aporten las administraciones y entidades se actualizará cada trimestre. Debe ofrecerse de manera entendible, en principio vía telemática, aunque se contempla la entrega y/o consulta directamente al solicitante por otros medios si no es posible. La información será gratis y deberá cumplir la legislación en materia de de utilización de un lenguaje no sexista.
¿Qué límites fija?
Los establecidos por la estatal, es decir, no se ofrecerá información que ponga en riesgo la seguridad nacional o que atente contra la protección de datos y el respeto a la privacidad. Si no se ofrece la información porque está en curso de elaboración o de publicación general, la denegación deberá especificar el órgano que la redacta y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición pública.
¿Cómo se controlará su cumplimiento?
Se creará un Consejo de Transparencia y Protección de Datos, cuyo coste será el sueldo de la persona que se elegirá para presidirlo. Será nombrado por el Parlamento de Andalucía por mayoría absoluta. En ese consejo estarán representados los afectados por la norma. También habrá unidades de transparencia en todas las consejerías. Las administraciones que no puedan asumir obligaciones como ofrecer íntegros los plenos por internet o su grabación, deberán contar con el respaldo de las diputaciones.
¿Qué régimen sancionador prevé?
Con carácter general, las sanciones previstas son amonestación y multa, que, dependiendo de la gravedad, pueden ir desde 200 euros hasta 400.000, pero nunca superior al 5% de la subvención o contrato del afectado. También se puede imponer una accesoria de reintegro de la subvención o, en su caso, la resolución del contrato o vínculo establecido. Las autoridades, podrán ser sancionados incluso con la inhabilitación y, en el caso de las infracciones muy graves, con la imposibilidad de volver a ser nombrado en un periodo de hasta tres años. Igualmente, se prevén multas coercitivas a quienes presten servicios públicos y que incumplan la obligación de suministrar, previo requerimiento y en el plazo de 15 días, aquella información que sea necesaria para el cumplimiento por las administraciones de esta norma. En este caso, van de 100 a 1.000 euros, de forma reiterada cada 15 días, hasta su cumplimiento. El total de la multa no podrá superar el 5% del contrato o subvención y tendrá un tope de 3.000 euros en caso de que no figurara cuantía concreta.
¿Cuándo entrará en vigor?
Las previsiones apuntan a finales de 2015 dado que se quiere tener el visto bueno del Parlamento de Andalucía antes del verano. Luego habrá que esperar un año para su aplicación en la Junta de Andalucía y entidades de manera que puedan adaptar sus estructuras a las nuevas exigencias. Pero además, el plazo será de dos años para los consistorios.
¿Qué novedades incorpora sobre el anteproyecto?
Entre las más destacadas, figuran el régimen sancionador perfectamente detallado; la creación de la Comisión Consultiva de Subvenciones y Ayudas; adaptaciones técnicas para cumplir con estatal; la sustitución de la fórmula de agencia prevista inicialmente por la del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, para darle más independencia; la inclusión de los consumidores y usuarios en el mismo; la obligatoriedad de informar del orden del día y expedientes del Consejo de Gobierno, y también de los órganos colegiados de gobierno de los consistorios y diputaciones, sin perjuicio del secreto o reserva de sus deliberaciones; que haya que dar a conocer las agendas institucionales de las administraciones; y la ampliación del plazo para su entrada en vigor de los seis meses inicialmente previstos.
¿10 mejoras con respecto a la estatal?
- obliga también a todas las entidades beneficiarias de subvenciones, sin excepción
- adelanta el momento en que se hacen público las normas (anteproyectos de ley, reglamentos y dictámenes)
- en ordenanzas o reglamentos locales, no sólo se publicarán los textos definitivos, sino que, tras su aprobación, se deberá dar a conocer, también, la versión inicial, así como los dictámenes e informes que se hayan realizado
- contempla la publicación de datos relativos a la deuda pública y al gasto en campañas de publicidad institucional
- también, las declaraciones de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos de la Junta de Andalucía
- recoge que los plenos sean retransmitidos o grabados para su consulta, lo que también podrán hacer los ciudadanos
- establece un plazo no superior a 20 días hábiles para responder a la petición de información, frente al mes que fija la estatal
- suma más obligaciones sobre los partidos: la nacional sólo les exige informar de los contratos, convenios y subvenciones, pero aquí se les obliga a cumplir con normas de transparencia análogas a las de las administraciones, y cuando sean beneficiarios de subvenciones, deberán facilitar información sobre lo realizado con ese dinero si los ciudadanos lo solicitan
- establece que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos sea nombrado por el Parlamento de Andalucía, mientras que en la estatal depende del Consejo de Ministros y luego es ratificado por el Congreso de los Diputados
- la estatal fija en dos años el plazo para su entrada en vigor, mientras que en la regional se ha establecido en uno con carácter general (y en dos para las administraciones locales)