El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el proyecto de Ley del Voluntariado de Andalucía y, a diferencia de otros textos, ha sido en tiempo récord porque el anteproyecto venía del pasado mes de octubre. El siguiente paso es su remisión al Parlamento de Andalucía para su tramitación.
La consejera de Políticas Sociales e Igualdad, María José Sánchez Rubio, ha ofrecido los detalles de la norma, que sustituirá a la vigente desde 2001, si bien las grandes novedades ya se conocían de cuando presentó el anteproyecto. Entre ellas, la regulación de la participación de los menores a partir de los 12 años, “que podrá hacerse efectiva con la autorización expresa de sus progenitores y siempre que no perjudique su desarrollo, formación y escolarización”. La otra gran novedad es que reconocerá modalidades no presenciales vinculadas a las nuevas tecnologías, con la figura del voluntariado digital.
Con más de 450.000 personas y alrededor de 3.000 asociaciones inscritas el voluntariado es clave en la comunidad autónoma, pero hacía falta adaptarse a los nuevos tiempo. De este modo, reconocerá modalidades en auge pero no reguladas en estos momentos, como las que se desarrollan entre universitarios y empresas, las que se centran en actividades limitadas temporalmente o las que se promueven en entornos virtuales que no requieren la presencia física de los participantes.
El proyecto de ley llega tras la participación de representantes de 238 entidades con aportaciones. Reconoce un total de 12 modalidades de voluntariado, desde las centradas en lo asistencial hasta las que desarrollan propuestas más transformadoras de incidencia económica, política, deportiva, cultural o las relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación.
Por otro lado, la norma impedirá que la acción voluntaria organizada sea causa justificativa de la extinción de contratos de trabajo por cuenta ajena, tanto en el sector público como en el privado. Recoge también la previsión de establecer, a través de la negociación colectiva, mecanismos de flexibilización de la jornada laboral que permitan a los trabajadores participar en voluntariado. Las actividades solidarias tampoco podrán sustituir a las administraciones en aquellas funciones o servicios públicos a cuyas prestación estén legalmente obligadas.