De la absolución del “coño insumiso” a la condena al “chumino rebelde”: los jueces discrepan sobre las procesiones satíricas contra la reforma de la ley del aborto
Un día después de conocer que un juez de lo penal la ha condenado por ofender los sentimientos religiosos durante una manifestación contra la reforma de la ley del aborto, Elisa Mandillo todavía no sale de su asombro. “La verdad es que no lo esperábamos, porque las resoluciones anteriores eran absolutorias”, señala por teléfono, recordando que hace apenas un año un juez absolvió a tres mujeres sevillanas por participar en la “procesión del coño insumiso”. El juez de Sevilla entendió que la finalidad no era ofender los sentimientos religiosos, sino protestar contra una reforma legislativa que había sido apoyada por la Iglesia Católica.
En cambio, Mandillo ha sido condenada por participar activamente en la procesión del “santo chumino rebelde”, celebrada hace más de siete años. Deberá abonar una multa de 2700 euros: diez euros al día durante nueve meses. El titular del juzgado de lo penal 10 de Málaga ha concluido que participó en la marcha feminista del 8 de marzo de 2013 “sin otro afán que el de ofender a los que profesan la fe cristiana”.
“No lo entiendo. Leo la sentencia y me cabreo. Se ha sujetado todo para argumentar que la intención era ofender”, lamenta Mandillo, que en su día negó que tuviese este propósito ante el juez. “Entiendo que haya que pueda ofenderse por lo que hice, pero eso no implica intencionalidad, ni mucho menos requiere una condena penal”, dice ahora. Y añade: “Creo que el contexto feminista es menos favorable ahora”.
Amanda Romero, abogada de Mandillo, anticipa que recurrirán la sentencia.
“No tiene otro propósito que la ofensa gratuita”
Mandillo y otras personas procesionaron aquel 8 de marzo con la “Muy Venerable Hermandad del Santo Coño Insumiso”, ataviadas con algunos elementos católicos, portando una gran vulva de plástico a la que alabaron y leyendo una oración: “Creo en mi coño todopoderoso, creador del cielo y de la tierra (…) creo en mi útero sagrado, me lo suda la Santa Iglesia Católica, creo en el bukake de los Santos, el pendón desorejado, la eyaculación de la carne y la corrida eterna. Himen”.
Para el juez, este texto es una “burla constante a la oración original” y contiene expresiones “altamente ofensivas para la fe católica”. El juez constata que hubo una “evidente intención de ridiculizar y burlarse de forma gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada en nuestra sociedad” y que “evidentemente no tiene otro propósito que la ofensa gratuita de sus dogmas y creencias más profundas”.
La sentencia de condena pivota sobre la consideración de que existe una burla, “actos gravemente ofensivos y vejatorios” para los católicos que no se justificarían por el desacuerdo con la postura de la Iglesia ante el aborto ni por la libertad de expresión. La prueba de cargo son dos vídeos de la procesión, reproducidos en el juicio, en los que el juez observa un especial protagonismo de la acusada: el “chumino rebelde” recorre las calles del centro de Málaga, pasando por la catedral. La procesión es acompañada por personas ataviadas con peinetas que lanzan vivas a la vulva. Mandillo lee una oración satírica con la que imita el credo y el Ave María.
“No puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de la acusada, pues resulta de los hechos probados que llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos, con publicidad y que no se justifican por su desacuerdo con las ideas de la iglesia católica acerca de la reforma de la ley del aborto”, señala el juez.
Para el titular del juzgado malagueño, hay en la conducta de Mandillo un “dolo específico”, consistente en el “ánimo deliberado de ofender los sentimientos religiosos”, tutelados por el artículo 525 del Código Penal. El tipo de este delito exige un “elemento finalístico”: “humillar, ofender o burlarse” de los sentimientos religiosos. La libertad de expresión estaría aquí limitada por otro derecho fundamental: el de la libertad religiosa.
La conclusión contrasta con la sentencia de Sevilla, que aún no es firme porque fue recurrida por Abogados Cristianos. El juez de Sevilla advirtió que la “procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso”, durante la que se leyeron varias proclamas, “ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos” y la calificó de “prescindible y gratuita en sus formas”. Sin embargo, recordó que tenía la finalidad concreta de servir para una “protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas”, como era el “intenso debate social” sobre la proyectada reforma de la ley del aborto, y acabó absolviendo a las tres acusadas.
“¿Cómo se pueden calificar los hechos si no se atiende al contexto?”
Tanto en Sevilla como en Málaga, la acusación particular fue ejercida por la asociación ultracatólica Abogados Cristianos, cuya presidenta Polonia Castellanos celebró el fallo: “Las ofensas gratuitas, innecesarias y deliberadas contra los católicos no pueden quedar impunes si queremos vivir en un estado democrático”. También en los dos supuestos la Fiscalía se alineó parcialmente con las tesis de la asociación, entendiendo que existía un delito contra los sentimientos religiosos. Pero mientras el juez de Sevilla encuadró procesión y sus proclamas en el debate sobre el aborto, el juez de Málaga apenas lo menciona.
Para Amanda Romero, esta valoración de la prueba descontextualiza la protesta de su sentido político, y empuja al juez a concluir la intencionalidad exclusivamente ofensiva. La abogada cree que no se ha probado que la intención de Mandillo fuese ofender, y que esa conclusión es fruto de una “reacción escandalizada”. “La sentencia de Sevilla pone el énfasis en los motivos de la acción, y atendiendo a esa circunstancia concluye que no se acredita la intención de ofender. Aquí sí porque no se contextualiza ni se dan las motivaciones. Solo se atiende a la literalidad”, explica Romero. “¿Cómo se pueden calificar los hechos si no se atiende al contexto o los motivos de la acción que se está enjuiciando?”.
Las sentencias de Sevilla y Málaga difieren en su análisis del equilibrio entre el delito de ofensa a los sentimientos religiosos y la libertad de expresión. El juez de Sevilla calificó la procesión satírica como “una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no”, pero la encuadró en la finalidad de participar en un “intenso debate social”, con lo que quedaba protegida por la libertad de expresión.
Este argumento no ha servido a Mandillo, que apelará: “Lo que nos sorprende e indigna, y nos parece injusto es que se despolitiza. El contexto político y las manifestaciones no está en el centro de la argumentación, cosa que sí pasó en la sentencia de Sevilla. Así es fácil decir que la intención era ofender. Es como si estuviera en mi casa aburrida y hubiese salido a la calle con la intención de ofender”. “Es un recorte de libertades, y cuando se recortan libertades habría que argumentarlo más”, concluye.
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