Un jurado popular ha declarado este miércoles culpable de un delito de asesinato con alevosía a Leonel H., un colombiano de 45 años que el 8 de enero de 2023 recogió a Natalia M., de 47, a la puerta de un centro de Testigos de Jehová, la trasladó a una playa en una furgoneta y, tras mantener relaciones sexuales, la asfixió hasta la muerte. Tras matarla, decapitó y cortó las manos de la mujer con un cúter, y arrojó el cuerpo al mar en una playa de Marbella, según se ha declarado probado en el juicio.
El jurado también lo ha declarado culpable de un delito de quebrantamiento de condena. En ambos delitos, la culpabilidad ha sido declarada por unanimidad de todos los miembros del tribunal popular. Ha sido condenado a 19 años y seis meses de prisión. Tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por los familiares de la víctima, pedían inicialmente una condena a 25 años de prisión, el máximo de la pena para el delito de asesinato, cuyo arco penal va de los 15 a los 25 años.
El hombre fue detenido después poco después del crimen. El hermano de la víctima había denunciado su desaparición, horas después de que un cuerpo decapitado fuese hallado en una playa de Marbella, en la zona de Las Cañas, a unos cinco kilómetros de donde se cometió el crimen. El hallazgo se viralizó en redes sociales, causando un notable revuelo. Al ver las imágenes, el hermano alertó de que podía ser ella y, tras comprobar mediante fotos que tenía características similares a las de Natalia, confirmó su identidad. Las dos manos fueron encontradas días después.
Desde que fue detenido y posteriormente en el juicio, que se celebró hace ahora dos semanas, el hombre reconoció que mató a la mujer, a la que asfixió cogiéndola por la espalda, y luego le cortó la cabeza y las manos, además del abdomen para que se hundiera, con un cúter que llevaba. Sin embargo, negó haber planeado este crimen, asegurando que fue “un impulso” y no algo premeditado.
El acusado y la víctima habían tenido una relación sentimental durante unos siete meses, en los cuales ella había sufrido malos tratos. De ahí que estuviera en vigor una pena de prohibición de comunicarse o aproximarse a Natalia, su domicilio o lugar de trabajo, que Leonel H. vulneró.
Alevosía y “desprecio al sexo femenino”
La confesión del asesino y las abundantes pruebas encaminaban el juicio ante una rotunda declaración de culpabilidad. Todos los hechos sometidos al jurado han sido declarados probados. Por unanimidad, el jurado ha concluido que Leonel causó la muerte a Natalia M. “de manera sorpresiva y repentina sin posibilidad defensa y reacción por su parte así como que incumplió deliberadamente la prohibición de aproximarse y comunicarse” con ella.
La sentencia declara que Leonel actuó “con expreso desprecio al sexo femenino”, ocultando que estaba casado, controlándola mediante continuas llamadas telefónicas y agrediéndola en diversas ocasiones. Ese sentimiento de “dominación y desprecio” hacia la mujer continuó incluso después de matarla, al decapitarla, mutilarla y rajarla “como si de una cosa se tratara”, señala la sentencia.
El delito es de asesinato, porque está acreditado que actuó con alevosía, es decir, de forma sorprresiva, estando la mujer por la espalda y de rodillas, sin que ella pudiera defenderse. Además, se le imponen las agravantes de parentesco y género, pues cometió el crimen “precisamente por su diferente sexo”. También se le aplica una atenuante, la de confesión, puesto que colaboró de manera eficaz y consistente con los investigadores desde que fue detenido.