El juzgado de instrucción 3 de Marbella, que investigaba la licencia concedida por el ayuntamiento a la discoteca Opium, ha decidido archivar las pesquisas tras cerca de un año. El juez Gonzalo Dívar considera que no existe “indicio alguno” de los delitos denunciados por varios vecinos, que llevan años reclamando al consistorio que tome medidas contra el ruido en la zona. El local, que patrocinaba el coche de carreras de uno de los hijos de la alcaldesa, se hizo especialmente famoso cuando el 18 de julio de 2022 se produjo un tiroteo en presencia de Froilán de Marichalar.
Dívar ha tomado declaración como investigados al concejal Félix Romero y los propietarios del establecimiento, pero no a la alcaldesa Ángeles Muñoz (PP), contra quien también se interpuso la querella. Según el juez, “ni siquiera tuvo la más mínima intervención” en la concesión de la licencia de apertura provisional y la autorización de música pregrabada, si bien ambas acabaron siendo revocadas por el ayuntamiento ante las protestas de los vecinos.
El juzgado archiva así una investigación que apuntó inicialmente a Muñoz en un momento en el que ésta ya estaba en el foco por la investigación de la Audiencia Nacional a su marido (ya fallecido) Lars Broberg y su hijastro Joakim Broberg, por su presunta participación en una organización internacional de narcotráfico y blanqueo de capitales.
El juez Dívar ha investigado penalmente en cuatro ocasiones a la alcaldesa, archivando todas ellas. Lo hizo en el caso deslindes, en el que se investigaba la modificación de las lindes entre Marbella y Benahavís, afectando a terrenos propiedad de la familia de la alcaldesa; en el caso PGOU, sobre la presunta falsedad de un acta que permitió la aprobación del PGOU con unas lindes diferentes; y en el “caso altos cargos”, en el que se investigaba una decena de contratos de alta dirección de personas vinculadas al PP. En el caso PGOU, la Audiencia Provincial de Málaga obligó a Dívar a reabrir la investigación, a la que volvió a dar carpetazo meses después.
Ahora, los querellantes están estudiando la resolución con vistas a un posible recurso contra el archivo del caso.
Sin delito de prevaricación
El juzgado debía investigar si se concedió irregularmente una licencia para música al aire libre (ampliando la que Opium tenía para restaurante), si el ayuntamiento evitó investigar las denuncias por el ruido que generaba, y si eso provocó lesiones a los vecinos. En el auto, fechado el pasado 30 de enero, el juez detalla por qué considera que no hay indicios de prevaricación, delito contra el medio ambiente y lesiones.
Respecto a la prevaricación, Dívar recurre al principio de intervención mínima del derecho penal, una doctrina habitualmente aplicada por los juzgados de instrucción para archivar investigaciones por actuaciones administrativas que, aunque puedan ser irregulares, no reviste la suficiente gravedad. En este caso, concluye que “en modo alguno” puede decirse que la concesión de licencia de música al aire libre supone “una contradicción patente y grosera” del ordenamiento, “desbordando la legalidad de un modo evidente, flagrante o clamoroso”.
El juez considera que los técnicos han justificado por qué concedieron la licencia por un periodo superior a cuatro meses y con horarios distintos a los recogidos por el Decreto a priori aplicable, y recuerda que también se admitió en las licencias a otros clubes. En todos estos casos, la concesión de las licencias también generó unas diligencias previas que fueron igualmente archivadas. Sin embargo, el propio juez admite en el auto que el ayuntamiento acabó corrigiendo su criterio, después de que el propio querellante consultara con la Junta de Andalucía cuál era la interpretación correcta de la norma. El juez tampoco admite que haya indicios de que el ayuntamiento fuera pasivo en la tramitación de las denuncias vecinales.
“Ha podido existir una distinta interpretación de criterio respecto a la concesión del tiempo de las autorizaciones para música pregrabada, criterio que con carácter general se seguía en todo el municipio, si bien el mismo fue consultado al competente (la Junta de Andalucía), cambiando de criterio cuando así lo acordó la Junta, siendo rectificado por el Ayuntamiento el criterio inicial”, concluye el juez.
Tampoco habría delito contra el medio ambiente ni lesiones por el ruido
Los vecinos, que durante semanas padecían un calvario en forma de ruido que les impedía dormir y desarrollar su vida con normalidad, denunciaron también a la discoteca por un delito contra el medio ambiente y de lesiones. Opium se encuentra al pie de la nacional 340 (una autovía de dos carriles en cada sentido) del lado de la playa; las casas afectadas están al otro lado de la vía.
El auto utiliza esa situación para poner en duda que el ruido de la discoteca pueda suponer trastorno añadido al que ya supone el ruido del tráfico. Un informe pericial subraya que esa mezcla de ruidos impide obtener un “contraste claro” que permita aislar el emisor. Los informes realizados por los técnicos municipales, que los vecinos siempre pusieron en duda, descartaban que el ruido del local superara el máximo legal.
En cambio, los vecinos habían encargado otro que sí encontró incumplimiento, lo que motivó, según relata el juez, la revocación de la licencia de apertura provisional que se había concedido a Opium. La conclusión del magistrado es que los informes municipales no constataron nunca incumplimiento de la legislación de ruido, y que cuando esto ocurrió el ayuntamiento revocó las licencias, de modo que no habría delito.
Por último, el juez archiva también la investigación por un presunto delito de lesiones, subrayando que sólo “parece haberse producido” “en un solo vecino”, que denuncia que sufre “ansiedad/depresión”. Según el auto, como hay indicio contaminación acústica (una afirmación que parece chocar con el hecho de que el ayuntamiento revocara la autorización), no cabe imputar tampoco que las presuntas lesiones que sufre el querellante se deban al ruido de la discoteca.