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Protección de Datos sanciona a una comunidad por exponer durante meses el nombre de un vecino moroso

Telefonillo de un bloque de viviendas.

Néstor Cenizo

29 de mayo de 2025 11:13 h

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Mantener durante meses en una vitrina el nombre del moroso de una comunidad de propietarios, a la vista de cualquier vecino o visitante que pase por allí, vulnera el principio de confidencialidad de los datos personales y supone una infracción del Reglamento General de Protección de Datos. Así la señala una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que condena a una comunidad de propietarios a una multa de 1.000 euros (a pagar a la Agencia), a retirar el papel de la vitrina en el plazo de un mes y a que se comprometa a no volver a colocar las actas de Junta de Propietarios (salvo las previstas por la ley) a la vista de terceros y terceros.

La resolución, adelantada por Sur y a la que ha tenido acceso este medio, fue dictada por el presidente de la Agencia el pasado 19 de marzo. El origen de la disputa estaba en una deuda por cuotas de la comunidad. Un vecino debía varias de esas cuotas, y así se recogió en el acta de la junta general ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2023, en la que constaba su apellido, su nombre y la deuda que tenía con la comunidad. 

Ese documento fue expuesto en una vitrina cerrada con llave y ubicada en el vestíbulo de entrada del inmueble, “a la vista de todo el que entraba en el edificio”. Estuvo colocada desde agosto de 2023 hasta, al menos, el 2 de abril de 2024, según quedó acreditado por medio de fotografías acompañadas a la denuncia que el vecino interpuso diez días pues. 

Tres días naturales

“Es un mal uso del tablón. La Ley de Propiedad Horizontal está por encima de muchas cosas, pero no por encima de la Ley de Protección de Datos”, señala Manuel Jiménez, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga, quien señala que este tipo de problemas son más frecuentes en comunidades sin administrador de fincas colegiado. “Si está colegiado, la comunidad podrá reclamar al seguro del administrador”.

Iván González, un abogado experto que presta asesoramiento en la materia al Colegio, explica que las comunidades de propietarios son un foco de conflictividad habitual en materia de protección de datos, con dos tipos de denuncias: videocámaras y tablones. “Las deudas no se pueden exponer como escarnio público en el tablón. Imagina que hay un dentista, y ves que tu profesor de matemáticas debe dinero a la comunidad”.

La Ley de Propiedad Horizontal dispone que los acuerdos de la Junta de propietarios se recogen en un libro de actas, y que el acta de las reuniones se remite a los propietarios. Excepcionalmente, si una notificación se remite sin éxito, la Comunidad puede colocar el acta en el tablón de anuncios o en “lugar visible de uso general habilitado al efecto”, señalando la fecha y los motivos por los que lo hace así, y la notificación surte efecto en tres días naturales. Sin embargo, la ley no autoriza la exposición pública y sin restricciones de esas actas. Y aquí, la comunidad lo hizo sin explicar que lo hiciera porque no pudo notificar, y sin límites. “Estuvo más de ocho meses. No es de recibo, es un abuso de la posibilidad de notificar”.

Además, la agencia ha acotado la ubicación (el tablón debe estar en un sitio no visible desde fuera, que no sea de paso) y la duración de la exposición pública: “No puede estar durante meses. Si quieres notificar y no has podido por burofax, se puede publicar unos días y retirarlo. Si se deja más tiempo, es para hacer daño”, señala González. Y ese no es el objetivo que ampara la excepción.

Al haber superado con creces los tres días el acta que exponía, a la vista de todo el mundo, el nombre, apellidos, dirección postal y deudas del vecino, sin motivación para ello, la Comunidad habría vulnerado el deber de confidencialidad de estos datos. La Comunidad era responsable de tratar los datos conforme a la ley y debía respetar el principio de integridad y confidencialidad. Es decir, debía tratarlos “de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental”, evitando accesos, usos y divulgaciones no autorizados.

La sanción, de 1.000 euros, tiene en cuenta el contenido del acta, el número total de vecinos deudores (“12 aproximadamente”), la información que se reseña en el informe del presidente sobre las cuentas del ejercicio 2022-2023, las intervenciones de otros vecinos y la ausencia de justificación para exponer públicamente el acta.

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