El pasado 3 de Octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España (ECHR 291 (2017)03.10.2017) a indemnizar a dos ciudadanos de origen subsahariano que en Agosto de 2014 intentaron entrar en España, a través de la valla de Melilla, e interceptados por las autoridades españolas fueron devueltos a Marruecos. El Tribunal considera que esta devolución vía de hecho o devolución en caliente, vulnera la legalidad contemplada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, concretamente los artículos 4 del Protocolo 4 y artículo 13, por estar prohibida expresamente.
Para poder concluir con las posibles consecuencias que tendrá para España, y la legislación de extranjería, hay que analizar la figura de las devoluciones en caliente, una práctica que se ha detectado en la frontera entre España y Marruecos, concretamente en la zona territorial de Ceuta y Melilla. En estos territorios se ha constatado que las personas que intentan entrar en España por puestos no habilitados y son interceptadas por las autoridades españolas se ponen a disposición de las autoridades marroquíes, sin control administrativo ni judicial y, por tanto, como han denunciado tanto ACNUR como otras ONGS que trabajan en estos territorios, dicha práctica es contraria tanto al orden constitucional español como al europeo e internacional.
Desde el año 2000 cuando se promulgó la Ley 4/2000 de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (Ley de Extranjería) se implanta un procedimiento de devolución para quienes pretendan entrar irregularmente por un puesto de control fronterizo y también para los que intenten la entrada ilegal por lugares no habilitados, que conlleva unas garantías jurídicas imprescindibles: individualización, audiencia con asistencia letrada, motivación y sometimiento al correspondiente control jurisdiccional.
La importancia de estas garantías son decisivas y determinantes a la hora de poder detectar en el procedimiento administrativo, o por la autoridad judicial a personas que necesitan protección: solicitantes de asilo, menores de edad, víctimas de delitos como la trata de persona, por lo que las entidades antes aludidas denuncian, ante las pruebas existentes al respecto, el incumplimiento de la legislación con esta práctica.
Las imágenes de las personas inmigrantes encaramadas a las vallas fueron grabadas por los medios de comunicación, y se reclamaba que se cumpliese la ley con las inherentes garantías establecidas, teniendo en cuenta que una devolución sin garantías de una persona perseguida y cuya vida corre peligro, puede tener consecuencias irreversibles.
La situación fue especialmente tensa en 2014 y 2015 (aunque en la actualidad sigue produciéndose), y se reclamaba al ejecutivo que se aplicara la ley, así como se dispusiesen las medidas necesarias para hacerla efectiva. Consecuencia de esta situación se reforma la Ley de Extranjería para implantar un régimen especial en estos territorios fronterizos de Ceuta y Melilla, posibilitando que los extranjeros interceptados en la línea fronteriza y que intenten superar la valla puedan ser rechazados sin control administrativo ni judicial.
Esta reforma entra en vigor en Julio de 2015 a la par que la Ley de Seguridad Ciudadana conocida como “Ley Mordaza”, introduciendo una enmienda a esta Ley para reformar la Ley de extranjería y que “legaliza” la devolución de hecho o “en caliente” en dichos territorios. El procedimiento jurídico utilizado para la reforma también ha sido cuestionado, pues se considera que se ha realizado “por la puerta de atrás”.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido contundente en esta Sentencia: las expulsiones sin garantías violan el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto, el Artículo 4 del Protocolo 4 que prohíbe expresamente esta práctica, es decir, las expulsiones colectivas sin identificación y garantías, y el art 13 que establece el derecho a un recurso efectivo a toda persona “cuyos derechos y libertades hayan sido violados”. Se reconoce así, que existe un vínculo claro entre la expulsión colectiva y el hecho de que se les impida acceder a un recurso que les hubiera permitido presentar su queja a una autoridad competente, y obtener una minuciosa revisión de sus solicitudes antes de su devolución.
Por otra parte, la Sentencia ha rechazado también lo alegado por España en cuanto a la falta de jurisdicción, por no considerar frontera española las vallas y su perímetro. El Tribunal ha concluido que desde el momento en que la persona se ha subido a la barrera ya está bajo control de las autoridades españolas.
En definitiva, los argumentos que hasta ahora venía alegando España para justificar esta práctica han quedado deslegitimados por el Tribunal, por lo tanto, se debería derogar la Disposición adicional Décima de la Ley de Extranjería introducida en 2015, ya que contraviene la legalidad europea. Además, España debe disponer de los mecanismos necesarios para garantizar la legalidad en estos territorios fronterizos.
Esta Sentencia esperamos no sea la única que pone en evidencia que estas prácticas contravienen lo preceptuado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, sienta un precedente importante de cara a la demanda presentada por la federación Andalucía Acoge ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por hechos similares ocurridos el 15 de octubre de 2014 en la Frontera Sur y de la que estamos a la espera de la resolución.
Pilar Rondón García. Abogada. Responsable del área jurídica de Granada Acoge y miembro del equipo jurídico de la Federación Andalucía Acoge.
El pasado 3 de Octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España (ECHR 291 (2017)03.10.2017) a indemnizar a dos ciudadanos de origen subsahariano que en Agosto de 2014 intentaron entrar en España, a través de la valla de Melilla, e interceptados por las autoridades españolas fueron devueltos a Marruecos. El Tribunal considera que esta devolución vía de hecho o devolución en caliente, vulnera la legalidad contemplada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, concretamente los artículos 4 del Protocolo 4 y artículo 13, por estar prohibida expresamente.
Para poder concluir con las posibles consecuencias que tendrá para España, y la legislación de extranjería, hay que analizar la figura de las devoluciones en caliente, una práctica que se ha detectado en la frontera entre España y Marruecos, concretamente en la zona territorial de Ceuta y Melilla. En estos territorios se ha constatado que las personas que intentan entrar en España por puestos no habilitados y son interceptadas por las autoridades españolas se ponen a disposición de las autoridades marroquíes, sin control administrativo ni judicial y, por tanto, como han denunciado tanto ACNUR como otras ONGS que trabajan en estos territorios, dicha práctica es contraria tanto al orden constitucional español como al europeo e internacional.