La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, considera que la Junta de Andalucía no respetó el derecho de huelga el 8 de marzo de 2019, día de la huelga feminista convocada el pasado año por siete organizaciones sindicales, del personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal al servicio de las administraciones públicas, que desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas y que prestan servicios públicos esenciales en Andalucía. El alto tribunal andaluz ya cargó contra la Junta por hacer “ilusorio” el derecho de huelga en los hospitales aquel 8M.
La sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía, estima el recurso interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) en Andalucía, representada legalmente por el abogado Luis de los Santos, de la Cooperativa Jurídica Derechos Al Sur, contra la resolución de 5 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantizaba el funcionamiento de los servicios públicos esenciales en Andalucía para aquella fecha mediante el establecimiento de servicios mínimos, y que ahora queda anulada. Quedaba fuera de la regulación de aquella resolución el personal funcionario, siendo solo afectados sectores de producción o prestacionales considerados esenciales y necesitados de establecimiento de servicios mínimos como la asistencia telefónica de emergencias 112, los mercados centrales de abastecimiento y empresas mayoristas de alimentación, las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas, las empresas y organismos públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos, o el personal laboral de la Junta de Andalucía que presta servicios públicos que se consideran esenciales, entre otros.
El tribunal anula dicha resolución “por ser contraria al artículo 28.2 de la Costitución Española”, aquel en el que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. La sentencia condena al pago de 1.000 euros en costas a la Junta, que ni siquiera contestó a la demanda, mientras que la Fiscalía solicitó la estimación del recurso de CGT-A, como así ha sido finalmente.
La sentencia, que no accede a la peticion de indemnización por parte de la organización de trabajadores ni cree que la Junta careciera de motivación para establecer los servicios mínimos, sí estima el reproche planteado en cuanto a “la desproporción y falta de justificación de los servicios mínimos fijados, ya que el juicio de proporcionalidad realizado por la Administración carece de los criterios de ponderación necesarios para su establecimiento y vulneran claramente el derecho de huelga al hacerlo respecto a toda la plantilla”.
El tribunal alude brevemente y en concreto al servicio del 112, para el que la Junta imponía unos servicios mínimos del 100% (porquer era “viernes, último día de la semana laboral y con los habituales desplazamientos que preceden al fin de semana y aumento de algunas actividades, suponen un incremento importante en el número de asistencias demandadas”). Según la parte demandante, recuerda el tribunal, se dimensionan estos servicios como los de días festivos, sin motivación específica.
“CGT Andalucía se congratula de esta nueva sentencia favorable y lamenta que año y medio después de la huelga del 8M 2019 se le vuelva a dar la razón por vulneración del derecho fundamental a la huelga por la Administración andaluza, cuando el daño sobre el libre ejercicio de la huelga ya es irreparable”, expone a este periódico el secretario general de la organización, Miguel Montenegro. También manifiesta la “indefensión” de los trabajadores “ante los atropellos de la Consejería de Empleo, que persiste en violar la legalidad aun a pesar de las continuas sentencias que le condenan por estas prácticas ilegales y abusivas de las que sus responsables políticos quedan impunes”. Desde el sindicato, asegura Montenegro, “se va a seguir buscando vías de procesamiento a quienes alevosamente persisten en atentar contra el derecho de huelga, que no podemos olvidar está especialmente protegido en la Constitución Española”.
“No pueden alegar desconocimiento”
Como se decía, no es la primera vez que la Junta sale mal parada de un conflicto judicial similar. Este periódico informó en septiembre de 2019 de que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Granada, dejó sin efecto el porcentaje del 100% de un día festivo en el ámbito de la atención hospitalaria y atención primaria que estableció como servicios mínimos también para este mismo 8 de marzo de 2019. Antes, en junio de 2018, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Sevilla declaró la nulidad de los servicios mínimos establecidos en la Junta para el 8 de marzo de aquel año, también de huelga feminista, puesto que “no cabe fijar los servicios mínimos en un 100%, incluso en el ámbito de las urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga”.
Para Luis de los Santos, abogado demandante, “aunque es muy positivo que, una vez más, se anulen los servicios mínimos en el 112 en Andalucía, este tipo de sentencias muchas veces caen en el mero simbolismo porque la Junta de Andalucia, independientemente del signo politico (PSOE, PP o Ciudadanos) continúa estableciendo unos servicios mínimos que vulneran el derecho fundamental a la huelga”. A su juicio, los titulares de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio “tienen plena conciencia de su arbitrariedad e imponen tales servicios con un único objeto, cual es limitar o vulnerar el derecho de huelga”. “No pueden alegar desconocimiento ya que durante sus mandatos se les ha notificado múltiples sentencias ante idénticas resoluciones que anulaban las mismas y los condenaban por vulneración del artículo 28.2 de la CE. Estaríamos ante órdenes y resoluciones respecto de las cuales los titulares de la Consejería tendrían la absoluta certeza de su injusta naturaleza y de su arbitrariedad siendo fruto del mero capricho y tendentes a conculcar o impedir el ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores e impedir la acción sindical de los sindicatos convocantes”, explica el letrado.
La resolución ahora anulada es “prácticamente idéntica a las fijadas en las huelgas anteriores y que han sido anuladas hasta en nueve ocasiones por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que además declaraban que se vulneraba el derecho de huelga amparado en el artículo 28.2 de la Constitución Española”, añade el abogado, que considera que “este tipo de acciones de los titulares de la Consejería de Empleo, podrían constituir el tipo del delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal para el cual se exige una actuación arbitraria, injusta y absolutamente contradictoria del orden jurídico adoptada sin ningún tipo de fundamento, y además, con conciencia plena de que se está cometiendo una grave injusticia por el solo capricho del autor”. De hecho, actualmente la CGT-A está a la espera de una resolución de la Audiencia Provincial, archivada en primera instancia el pasado otoño, “para que investigue si existe delito en este tipo de acciones vulneradora del derecho a huelga y que lo único que buscan es anular la acción sindical de CGT-A y del resto de sindicatos”, concluye el letrado.