El Tribunal Constitucional (TC), mediante una serie de nuevas sentencias, ha decidido inadmitir una cuestión de inconstitucionalidad planteada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a petición de la Junta, respecto a la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2013, cuyo artículo 17 regulaba el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos concertados.
En concreto, los fallos, consultados por Europa Press, abarcan las causas impulsadas por patronales, asociaciones de madres y padres de alumnos y la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) en relación a los centros de educación diferenciada por sexo 'Ángela Guerrero', 'Ribamar', 'Altair' y 'Albaydar' de la capital hispalense; 'Nuestra Señora de Lourdes', de Carmona (Sevilla); 'Elcható', de Brenes (Sevilla); 'Molino Azul', de Lora del Río (Sevilla); 'Zalima', de Córdoba; 'Torrealba', de Almodóvar del Río (Córdoba); y 'Yucatal', de Posadas (Córdoba).
Precisamente, el recurso interpuesto por este último centro --como todos los demás, iniciado al denegarle el Ejecutivo autonómico el concierto en base a resoluciones judiciales que rechazan sufragar con fondos públicos este modelo pedagógico-- propició la primera sentencia del Constitucional, que trascendió a mediados del pasado mes de diciembre, en la que ya se resolvía inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad.
En el fondo de la cuestión, la problemática se centra en un precepto que establece que el articulado era “plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados, incluidos los de educación diferenciada que escolarizan alumnos de un solo sexo, y ello con independencia del modelo de agrupamiento de alumnos que realicen los centros docentes en el ejercicio de sus competencias”.
Los fallos del TC se centran en el planteamiento de que este módulo concreto de los PGE pudiera o no aplicarse a los diferenciados, al no estar aún vigente la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) impulsada por el Gobierno del PP.
Entre otros aspectos, la Junta alegó en el procedimiento que el artículo podía fracturar la reserva de aspectos esenciales de un derecho fundamental a una ley orgánica, excediendo “el contenido admisible para una ley de presupuestos, con vulneración, además, del principio de igualdad de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española”.
“NO SE HA TENIDO EN CUENTA” LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Frente a esta argumentación, el TC señala que “no se ha tenido en cuenta” la existencia de la disposición transitoria de la Lomce, según la cual los centros privados a los que en 2013 se les hubiera denegado la renovación del concierto o reducido las unidades escolares concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por sexo podrían solicitar que se les aplicara lo indicado en el artículo 84.3 de la ley --según el cual la elección de este modelo no podía suponer para las familias, alumnos y centros un trato menos favorable o una desventaja-- para el resto del periodo de conciertos en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.
La omisión condiciona “ineludiblemente” la valoración acerca de “la formulación de los juicios de aplicabilidad y relevancia exigidos para el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad”, al margen del riesgo de que el juicio a la ley se desarrollara ante este tribunal “sin necesidad ni pertinencia alguna”.
“Es indiscutible que el precepto cuestionado es aplicable para la resolución del pleito sometido a la consideración del órgano judicial, pero podría no ser el único relevante”, asegura el Constitucional.