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Las inmovilizaciones mecánicas en centros de menores llegan a la ONU tras la muerte de un joven en Oria (Almería)

El relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer, tiene ya sobre su mesa una queja que se le ha hecho llegar desde España a raíz de la muerte de un joven el pasado 1 de julio durante una inmovilización en el Centro de Internamiento de Menores Infractores Tierras de Oria (Almería), que ha reabierto la polémica sobre el trato a sus internos.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) a través de su coordinador general, Valentín Aguilar, ha solicitado que, en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por España el 9 de noviembre de 1987, “inste a las autoridades españolas a prohibir el uso de contenciones mecánicas en los centros de menores”. 

El escrito, al que ha tenido acceso este periódico, expone en primer lugar los hechos ocurridos en el centro almeriense, señalando que “la causa de la muerte, según se desprende del informe preliminar de la autopsia, sería la aplicación de un protocolo de contención mecánica”. Aquel informe, adelantado en El País, “señala 'signos asfixiáicos generales' y describe las circunstancias de la muerte, con 'seis guardias jurados para contener' al joven”.

La APDHA además de situar la muerte del joven dentro del centro, cuya titularidad ostenta la Junta de Andalucía pero que gestiona la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), hace alusión a esta entidad, que “acumula varias denuncias por hechos similares a los que se denuncian”. La asociación tambien repada las visitas del Defensor del Pueblo Español y del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa, de las que ya dio cuenta este periódico.

Libro de registros de medidas de contención

También repasa el escrito la supervisión y control de los centros de internamiento de menores por parte de la administración andaluza, llamando la atención sobre dos cuestiones. “Si bien en el año 2016 la Administración autonómica señalaba como una actuación necesaria completar adecuadamente el libro de registro de medios de contención, en las memorias sucesivas tal necesidad desaparece. Sin embargo, tal y como han comprobado el MNP y el CPTen distintas visitas ya referidas. no se trata de que 'no se completara adecuadamente el Libro de registros de medidas de contención', sino que, hasta la fecha, en ningún momento ha existido semejante libro de registro”. Cabe recordar que  fuentes de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local indicaron la semana pasada respecto al libro de registro que “ya está funcionando” y que incluso para 2020 tienen previsto la digitalización del mismo en todos los centros andaluces de reforma.

“Por otro lado -dice el escrito de APDHA respecto a una segunda cuestión-, aunque en sus memorias anuales la administración autonómica tiene en cuenta las quejas formuladas por el Defensor del Pueblo Andaluz y el Defensor del Pueblo Español, no ocurre lo mismo en relación con las efectuadas por el CPT en su informe de 2017, hecho que resulta especialmente preocupante teniendo en cuenta las situaciones descritas por ese organismos y por los hechos ahora denunciados”, señala.

Acerca de la consideración de las contenciones mecánicas como trato inhumano o degradante, señala APDHA que, además de la “prohibición absoluta” que el CPT ha recomendado en referencia a la aplicación de medidas de sujeción o contención mecánica en los centros de menores españoles, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado en distintos momentos que la ejecución de las referidas medidas puede suponer una vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Así, cita los asuntos Wiktorko contra Polonia, demanda nº 14612/02 (2009)Bures contra República Checa, demanda nº 37679/08 (2012) y M.S. contra Croacia, demanda nº 75450/12 (2015).