El Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona ha condenado a una discoteca de la Ciudad Condal a indemnizar a dos transexuales, hombre y mujer, a los que el portero de la misma les negó la entrada con la excusa de que su jefe no quería “mezclar los ambientes”, en la que es la primera sentencia de este tipo. La discoteca ha condenado al portero a un año de inhabiliación y la discoteca deberá indemnizar con 300 euros a cada denunciante. La Asociación de Transexuales de Andalucía (ATA) ha dado a conocer este fallo, que ha celebrado porque en ella “se recoge el castigo penal por una de las muchas conductas transfóbicas a las que deben enfrentarse hombres y mujeres transexuales durante su vida”.
Por ello, la asociación ha hecho hincapié “en la necesidad de denunciar cualquier conducta trasnfóbica”. Ha incidido en que es la única manera de que haya sentencias como ésta, que “viene a equiparar los derechos de los transexuales a los del resto de la ciudadanía y visibiliza este tipo de discriminación”. Paralelamente celebra la aplicación de la Ley en Defensa de las Personas Transexuales y contra la Transfobia, puesto que este juez “ha sido pionero” en ello. Según Mar Cambrollé, presidenta de ATA, “este caso pone en evidencia la urgencia de que el Código Civil recoja como agravantes los delitos de homofobia y transfobia, como así lo recomienda el Consejo de Europa” desde 2010.