La promotora del hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que levante la suspensión que acordó en 2016 sobre los dos procedimientos en los que interesa que Junta de Andalucía y ayuntamiento carbonero la indemnicen por daños. La promotora del proyecto, Azata del Sol, alega “perjuicios” derivados de la tramitación urbanística de la iniciativa por parte de ambas administraciones que hizo posible la construcción del inmueble, paralizada en 2005 por orden judicial a un 94% de ejecución.
La petición de la impulsora del hotel llega después de que, en febrero, el Tribunal Supremo (TS) acordase no admitir a trámite el recurso de casación de la mercantil contra la última de las dos sentencias de Audiencia Nacional que concluyeron que no está acreditado que los daños económicos alegados sean imputables a la administración, incluido el ahora Ministerio de Transición Ecológica, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.
Cabe recordar que demandó a ayuntamiento, Junta andaluza y ministerio el pago conjunto y solidario de una indemnización de más de 70 millones de euros. La cifra incluía un 5% por daño moral según la tasación realizada por la sociedad Tinsa de acuerdo no solo al valor del suelo y de la edificación, sino también teniendo en cuenta el daño moral, material y el descrédito empresarial a la mercantil.
A la espera de la Audiencia Nacional
En el escrito elevado al TSJA el día 19, Azata del Sol solicita reactivar, en concreto, dos pleitos impulsados contra la Junta y contra el ayuntamiento que el alto tribunal andaluz acordó suspender en julio de 2016 hasta que la Audiencia Nacional resolviese los otros dos procedimientos iniciados también por responsabilidad patrimonial.
La sala de lo Contencioso-administrativo resolvió entonces que había lugar a la prejudicialidad alegada por el Gobierno andaluz, que solicitó la suspensión al considerar que la existencia de estos pleitos en la Audiencia Nacional, “anteriores” a los planteados ante el TSJA, podría causar litispendencia, con la consiguiente inadmisión de los recursos de Azata del Sol y de Azata Patrimonio contra la denegación de indemnización que en su día realizó la Junta.
En este punto, la administración autonómica sostuvo que los cuatro procedimientos tenían como base el mismo supuesto de hecho y que en ellos había coincidencia de partes. No obstante, en las dos causas ya falladas en firme por la Audiencia Nacional, la demanda de la promotora del hotel se dirigía también, al margen de contra la Junta y el Ayuntamiento, contra la administración del Estado.
Además, lo que se argumentaba para reclamar indemnización era la fijación de la servidumbre del dominio público marítimo-terrestre de la franja litoral donde se levanta el inmueble en 100 metros, lo que fue avalado posteriormente en firme por el Supremo, y no la vulneración de la normativa ambiental del parque natural de Cabo de Gata-Níjar por haberse construido sobre suelo no urbanizable de especial protección.
Inadmisión de recursos en el Supremo
La providencia del TS que acuerda la inadmisión a trámite de los recursos de Azata del Sol contra las sentencias de la Audiencia Nacional que denegaron la indemnización, consultada por Europa Press, indica que no hay “fundamentación suficiente” que acredite “un interés casacional objetivo y el pronunciamiento de la sala”. Condena, así, en costas a la recurrente.
La reclamación contra la administración del Estado giró en torno al “dilatado e irregular procedimiento administrativo” para el deslinde y fijación en 100 metros de la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre en la franja litoral donde esta el hotel, que se hizo después de “haberse edificado con todos los permisos y autorizaciones necesarios y de conformidad al Plan Parcial de Carboneras de 1988 y al expediente provisional de deslinde que fijaba la anchura de protección en 20 metros”.
La promotora fundamentó la demanda contra la Junta en la aprobación del citado Plan Parcial, donde se habría establecido la franja en 50 metros “pese a que el Estado había informado que debía establecerse con una anchura de 100 metros” y le imputaba también que aprobó la revisión de la normativa urbanística municipal “prescindiendo de estas recomendaciones, otorgando las correspondientes licencias y autorizaciones para la apertura del hotel, hasta el punto que retiró las competencias al Ayuntamiento en 1997 para aprobar el proyecto de urbanización de El Algarrobico”.
Por último, contra el Ayuntamiento carbonero, la promotora del hotel esgrimió que “otorgó licencia de obras para el complejo en enero de 2003, así como calificación ambiental favorable y licencia de actividad el 3 de marzo de 2003”.
La promotora continuó con el proyecto
La Audiencia Nacional determinó, por contra, para rechazar la indemnización que una sentencia de 2012 sobre el deslinde atribuía a la promotora el deber jurídico de soportar la anchura de la servidumbre de protección establecida en 100 metros de acuerdo a la Ley de Costas.
También señaló que la promotora del Algarrobico continuó con el proyecto pese a que se había iniciado un procedimiento de revisión de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Carboneras, y pese a la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Nijar “que desde 1994 califica los terrenos como zona de protección”.