Novedades y carencias de la nueva renta mínima de inserción

El 1 de enero de 2018 entrará en vigor la renta mínima de inserción (RMI) con la que la Junta de Andalucía sustituye el ingreso mínimo de solidaridad para luchar con la pobreza y la exclusión. Es mejor que lo que había, pero todavía insuficiente, no sólo porque lo hayan dicho desde la oposición o desde organizaciones como Save the Children, sino porque lo evidencian los datos puestos sobre la mesa por la propia Junta de Andalucía, que a su vez exige que el Gobierno de España regule esta prestación para que no haya tanta disparidad entre territorios.

En el propio preámbulo del decreto se recuerda que los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) sitúan la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía en el 35,4%, 13,1 puntos por encima de la media. El estudio realizado por la propia Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho capitales de provincia dio como resultado el número de 1.731.

Como punto de partida, para ser titular de la RMI hay que cumplir, entre otros, estos cinco requisitos con carácter general, porque hay excepciones: estar empadronado en un municipio de Andalucía por lo menos un año; acreditar la escolarización en caso de menores a su cargo; estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandante de empleo; no superar cada miembro de la familia los 4.356 euros brutos por año; y el compromiso del solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad familiar de participar en el plan de inclusión.

Destacar también que los titulares deberán tener entre 25 y 64 años. Sólo se concederá desde los 18 (e incluso 16) en determinadas circunstancias (que el menor tenga a personas con discapacidad a su cargo o sea huérfano de los dos progenitores por ejemplo). Mientras, para solicitar la RMI llegados los 65 años habrá que tener menores a cargo.

Si se compara con el ingreso mínimo de solidaridad, podemos destacar estas 10 novedades una vez consultado el decreto, todavía pendiente de convalidación en el Parlamento de Andalucía y de publicación en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía):

Se considera una prestación garantizada o derecho. Es un decreto con rango de ley por lo que una vez que sea ratificado por el Parlamento de Andalucía “cubrirá las expectativas del Estatuto de Autonomía en la materia” en palabras de la consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio. “Se consolida como derecho”, ha dicho.

Tras 18 años de experiencia en la gestión del decreto del ingreso mínimo de solidaridad, en vigor desde 1999, se ha visto que la exclusión no se resuelve en medio año, que es la duración del mismo, por lo que se incrementa el tiempo de percepción de seis a 12 meses y se posibilita ir pidiendo prórrogas mientras se mantengan las condiciones que motivaron su concesión y el cumplimiento de requisitos y obligaciones.

Se ha vinculado a un plan de integración sociolaboral elaborado por los servicios sociales comunitarios con personal del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y con el consenso de los beneficiarios. “Como la gente lo quiere es trabajar, vamos a ayudarles a ello”, ha especificado la consejera.

La fecha de referencia para la concesión será el día primero del mes siguiente a la entrada de la solicitud en la delegación de la Junta de Andalucía correspondiente. Si se tarda más de un mes en la resolución, pues, se otorgará con carácter retroactivo lo que se deba.

Se sustituye la referencia del salario mínimo interprofesional (SMI) por el indicador público de rentas de efectos múltiples (Iprem) para el establecimiento de la cuantía lo que hace que sea ligeramente superior la base de la RMI. De este modo, será el 78% del Iprem vigente en la fecha de resolución y se incrementará un 10% por cada integrante en la unidad familiar, hasta un máximo del 125%. Cuando la unidad familiar esté formada por seis o más personas, de las cuales por lo menos tres sean menores, se podrá llegar a un máximo del 145% del Iprem. De manera que oscilará entre los 419,52 y 779,87 euros por familia.

Se amplía la cobertura de acceso al establecer como requisito tener la vecindad administrativa.

Se introducen excepciones en el cumplimiento de requisitos en supuestos de urgencia o emergencia social. De hecho, se unifican los motivos por los que se considera una situación de urgencia o emergencia social. Urgencia social: víctimas de violencia de género o de explotación sexual, en situación de desahucio, en situación de enfermedad grave, etcétera. Emergencia social: por destrucción de la vivienda (por incendio por ejemplo) o por haber sufrido un accidente grave.

No se consideran computables para el cálculo de la prestación las pensiones de alimentos establecidas en sentencia o convenio regulador, las remuneraciones por acogimiento familiar, las pensiones de orfandad, las prestaciones derivadas de la Ley de Dependencia, las subvenciones para la vivienda, los bienes inmuebles declarados en ruina, los ingresos procedentes de cursos de formación profesional y de los contratos en prácticas para jóvenes ni las becas para estudios o transporte.

Se establece la prioridad de introducir la perspectiva de género a lo largo de todo el proceso a fin de promover la reducción de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres, y por tanto la feminización de la pobreza.

Se introduce la posibilidad de la suspensión temporal de la percepción si hay un contrato de trabajo.

Se da opción a la tramitación electrónica del procedimiento.

Por el contrario, citamos a continuación cinco de las principales carencias:

No llegará a todas las familias en riesgo de pobreza. Se prevé para 45.000 familias, prácticamente las mismas que se beneficiaron el último año del ingreso mínimo de solidaridad. Sin embargo, el último informe de la Red Andaluza de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN) contabiliza a unas 250.000 con este problema en el territorio. La consejera ha matizado las tasas de pobreza porque se basan en la renta y por ejemplo no tienen en cuenta factores de “corrección”, como la gratuidad de los libros de texto, el transporte escolar o de las medicinas para menores de 1 año.

Presupuesto limitado. Relacionado con lo anterior, nace con una dotación de 198 millones de euros, por lo que si no se hacen modificaciones durante el ejercicio es probable que haya más gente que cumpla los requisitos que la que tendrá acceso en función de la disponibilidad presupuestaria. La consejera ha insinuado que habría cambios en los presupuestos autonómicos, pero en el decreto no está garantizado. Sí hay una planificación de destinar a ello 819 millones de euros entre 2018 y 2021.

Los que la reciban seguirán en las tasas de pobreza. El principal criterio para otorgarla es que la unidad familiar disponga de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les corresponda de la RMI. Eso supone 6.540,0 euros brutos por año, mientras que el umbral de pobreza severa de Andalucía se considera por debajo de los 8.785,45 para una familia de dos adultos y dos niños. De manera que los la reciban no llegarán a superar ese umbral de pobreza. Eso impedirá que se reduzcan las tasas en Andalucía.

No se garantiza su compabilidad con otras prestaciones claves. Pese a que la consejera ha dicho que no se tendrá en cuenta, en el texto aprobado por el Consejo de Gobierno este martes no se incluyen otras prestaciones que no se computarían y de las que pueden beneficiarse las personas en riesgo de pobreza o exclusión, como las relativas a los suministros mínimos vitales (como gas, luz y agua).

No se garantiza que vaya a ser indefinida mientras perdure la situación por la que se otorgó, como por ejemplo en el País Vasco que es la única comunidad autónoma que tiene una prestación de este tipo que puede compararse con las mejores de Europa, sino que se concederá por un año prorrogable a otro. Es más, no será hasta 2020 cuando podrán pedir una prórroga las unidades familiares con carácter general, dado que hay excepciones para determinados casos.

En este sentido, desde el colectivo Renta Básica lo califican de “parcheo”, dado que apenas llega a un 20% “de las personas en situación de pobreza en Andalucía”. Por ello, lamentan que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales “suspendiera unilateralmente las conversaciones” con el colectivo.