La cuarta parte de los suicidios en prisión se produce mientras el interno sufre alguna forma de aislamiento

“Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”, dice el artículo 25.2 de la Constitución Española. Instituciones Penitenciarias tiene establecido que la clasificación en primer grado (régimen cerrado) debe ser “excepcional, transitoria y subsidiaria”. Pero los datos muestran que hay muchos presos en esa situación y por mucho tiempo. Y, en ocasiones, con una consecuencia insalvable, extrema: hasta en una cuarta parte de los casos de suicidio en las cárceles españolas, los presos se quitan la vida durante el tiempo que se encuentran en situación de aislamiento o incomunicación.

Así ocurrió en el caso de Raquel E.F., que se suicidó en la cárcel catalana de Brians el 11 de abril de 2015 tras pasar los últimos siete meses de su vida en régimen de aislamiento. La Generalitat ha ido a juicio por ello. No fue el único caso y, a tenor de los datos a los que ha accedido eldiario.es Andalucía, es más común de lo que pudiera parecer. Un régimen restrictivo y oscuro que acaba con la máxima expresión de la desesperación, del que también es ejemplo José A. Serrano, que murió el 14 de octubre de 2016 tras 18 años en situación de aislamiento. “No hay límite establecido. No hay tratamiento para ellos. Están abandonados a su suerte. Son muertos en vida”, resume a este periódico la que fue su pareja, Silvia Encina.

Y es que existe un alto porcentaje de personas presas que se suicidan mientras se encuentran en alguna modalidad de aislamiento prevista en la normativa penitenciaria. Según los datos oficiales a los que ha accedido este periódico, de los 23 suicidios consumados en 2015 en prisiones españolas, en cinco de ellos el interno sufría alguna forma de aislamiento; en 2015, en seis de los 23 suicidios el interno estaba 'aislado'; en 2017, la situación de aislamiento se encontraba presente en seis de los 27 suicidios consumados en prisiones españolas. Es decir, aproximadamente una cuarta parte de los suicidios que se registran en las cárceles cada año sucede mientras el interno está en alguna modalidad de aislamiento.

El régimen cerrado es el más duro y estricto en el sistema penitenciario, el de mayor vigilancia y control. Los internos están separados del resto, en celdas individuales, y limitaciones en las actividades en común. En su modo de cumplimiento, tiene analogías con el aislamiento en celda, reconoce Instituciones Penitenciarias en su 'Clasificación y destino de penados'.

“Carácter excepcional”

Instituciones Pentenciarias establece que la aplicación del régimen cerrado no supone una sanción y tiene un “carácter excepcional” que “debe ser entendido como la última solución, cuando no existan otros mecanismos disponibles, dado que se trata de un régimen de vida que intensifica la desocialización y dificulta la reintegración y la reinserción del interno” como proclaman los mandatos constitucionales.

“El tiempo que el interno esté en régimen cerrado ha de ser el imprescindible para reconducir sus conductas y actitudes hacia el régimen ordinario”, dice la Instrucción, que indica también que, en razón a su carácter subsidiario, “su aplicación exige descartar las patologías psiquiátricas graves descompensadas que hayan de ser abordadas de forma especializada”.

Según la diputada de Adelante Andalucía, Maribel Mora, “mal se aviene esta teoría con los datos proporcionados por la administración: 183 personas (164 hombres y 19 mujeres) llevan más de cinco años en primer grado y 249 personas (224 hombres y 25 mujeres) llevan más de tres años en régimen cerrado, dentro del primer grado. Es para volverse loco. Eso no es reisentar. Es torturar. Van a morir más. Es una aberración”.

De los aproximadamente 50.000 penados en España, hay alrededor de un millar clasificados en primer grado de tratamiento (personas con peligrosidad extrema o una manifiesta y grave inadaptación a los otros grados). En torno al 4%, según Mora, en un momento dado se encuentra en situación de aislamiento por habérsele aplicado alguna limitación regimental del artículo 75 del Reglamento Penitenciario, cumpliendo una sanción de aislamiento en celda o en situación de aislamiento provisional. “Resulta evidente la incidencia estadística de las situaciones de aislamiento en los suicidios de personas bajo custodia de la administración penitenciaria”, denuncia Mora. Paradójicamente, varios suicidios se han producido después de que el director del centro acordara la medida “para salvaguardar la vida o integridad física del recluso”, según reza el artículo 75.2.

Teniendo en cuenta que la depresión es uno de los factores más asociados a la conducta suicida, a Mora le resulta “llamativo” el bajo índice de depresiones previas diagnosticadas que “indudablemente tiene que ver con el gravísimo déficit de personal sanitario que sufren las prisiones españolas y con la deficiente estructuración de las plantillas, más fundamentadas en perfiles regimentales que tratamentales. Faltan psiquiatras, faltan psicólogos”, como ocurre por ejemplo en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla.

“Es muy difícil salir de ahí”

La abogada Cristina Madero, con amplia experiencia con internos de primer grado, opina que “hay personas que se tiran muchísimos años en primer grado, el más restrictivo, en alguna de sus dos modalidades. De lo establecido en el artículo 91.3 es muy difícil salir, por la propia forma en que está formulado. Tienen tres horas de patio al día, muchas veces salen solos y, aunque la ley establece que debe haber un tratamiento penitenciario, no hay actividades ni un tratamiento individualizado para estas personas, con lo cual están olvidadas y su único contacto son los funcionarios a través de un telefonillo”.

La letrada explica que “estar tanto tiempo encerrado y aislado, sumado a que son personas con problemas de conducta, pues multiplica las situaciones de tensión. Cualquier problema que les pueda surgir (una avería de la televisión o un retraso en la comida, por ejemplo), genera una respuesta más violenta o agresiva. Es un poco la pescadilla que se muerde la cola. Conozco a personas que han estado así hasta 15 años”, señala.

Alude también la abogada a la reinserción social y la rehabilitación que proclama la Constitución, “pero luego la práctica es la que es”, indica. “Parte de la regulación de las modalidades de primer grado está contemplada en circulares e instrucciones de Instituciones Penitenciarias que no tienen rango de ley. Se aplican, están funcionando, pero yo entiendo que existe una vulneración del principio de legalidad, porque la restricción de derechos fundamentales tendría que venir por rango de ley orgánica y no por una disposición normativa de la administración, a muchas de las cuales además es difícil acceder porque no se publican en boletines oficiales”, explica.

Silvia Encina, abogada, cuya pareja murió en la cárcel tras 18 años en aislamiento, señala que, pese a que la normativa hable de situación transitoria, la verdad es que “no hay establecido el límite, mientras duren las circunstancias”. “Está permitido. Conozco a gente con 35 años en aislamiento, completamente desquiciados, sin tratamiento, deteriorados a nivel mental, porque progresar ahí es nulo. No se les permite relacionarse. Las personas les molestan y siguen ahí eternamente. Son muertos en vida. Sus condiciones de vida son repugnantes. La situación, en general, es de abandono absoluto”, comenta.