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El Supremo revoca el indulto a la víctima de violencia machista María Salmerón

Europa Press

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha revocado y deja sin efecto el indulto parcial concedido por el Consejo de Ministros, en funciones, el 22 de julio de 2016 a María Salmerón, la mujer sevillana maltratada condenada a seis meses de prisión por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta, condenado a su vez a un año y nueve meses de cárcel y a alejamiento por malos tratos.

El tribunal, en sentencia con fecha de 20 de marzo y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género (Avilegen) y Antonio Ruiz Daza, el marido de María Salmerón y condena además al Gobierno de España a pagar 4.000 euros en concepto de costas.

El Consejo de Ministros aprobó el 22 de julio de 2016 un Real Decreto por el que indultó parcialmente a María Salmerón, que debía entrar en prisión para cumplir cuatro meses por un delito de desobediencia ya que no acató el régimen de visitas de su hija con el padre.

Según explicó entonces la vicepresidenta del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría, Salmerón recibía un indulto parcial por el que se conmuta la pena de privación de libertad por 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y siempre que abonara las responsabilidades civiles impuestas, dadas las “circunstancias excepcionales” que concurrían en su caso.

Salmerón debía ingresar el 20 de julio de 2016 en prisión en virtud de una sentencia firme que la condenaba a cuatro meses de privación de libertad por un delito de desobediencia al incumplir el régimen de visitas.

No era el primer indulto que recibía Salmerón de parte del Gobierno y por el mismo delito. En febrero de 2016 fue indultada parcialmente y se evitó que cumpliera seis meses en prisión por incumplir el régimen de custodia con el padre a cambio también de trabajos en beneficio de la comunidad.