La reforma del delito de malversación no beneficia a los condenados por el caso de los ERE de Andalucía. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rechaza los recursos de dos condenados, la exconsejera Carmen Martínez Aguayo y el exdirector general Miguel Ángel Serrano, que pedían que sus condenas por malversación fueran rebajadas después de los cambios introducidos en este delito. El Supremo cree que la reforma legal buscaba “mantener la continuidad con el modelo anterior” y no deja impunes actitudes como las que llevaron a un agujero de casi 700 millones de euros en las cuentas andaluzas.
El ejecutivo central impulsó de forma conjunta la reforma del delito de sedición y el de malversación de caudales públicos hace ahora un año. En el caso de la sedición sus efectos se plasmaron, sobre todo, en las causas relacionadas con el procés independentista catalán, mientras que en el de la malversación se han revisado algunos casos relacionados con la corrupción política, como por ejemplo el de un alcalde de Alicante condenado.
Una de las principales críticas del Partido Popular de Alberto Núñez Feijóo a la reforma de este segundo delito fue que el objetivo del Gobierno era beneficiar a los altos cargos socialistas andaluces del caso de los ERE, condenados por prevaricación y por malversación. Antonio Repullo, dirigente del PP andaluz, llegó a afirmar que “si de esa carambola los condenados de los ERES también se pueden salvar, le va a venir bien a Sánchez”.
No todos los condenados por el fraude de los ERE andaluces llevaron su sentencia firme de vuelta a los tribunales para buscar beneficiarse de esta reforma. Sí lo hicieron la exconsejera Carmen Martínez Aguayo, condenada a seis años años de cárcel, y el exdirector general de la agencia IDEA, Miguel Ángel Serrano, condenado a seis años y medio de presidio. La Audiencia de Sevilla rechazo sus peticiones y ahora la Sala de lo Penal del Supremo confirma la decisión.
Pendientes del Constitucional
Para los jueces, el espíritu de esta reforma era dar “continuidad” al modelo anterior, distinguiendo entre la distracción de fondos públicos para apropiarse de ellos y la desviación para otras actividades legales. “Difícilmente”, dice el Supremo, puede considerarse que el caso de los ERE fuera una “mera desviación presupuestaria”. En este caso hubo un “apoderamiento o sustracción perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto público, a quien su gestión correspondía, para entregarlo en ilícito e indebido procedimiento a otro ente público para que dispusiera como si fuera propio”.
Todos los condenados a penas de prisión por malversación en el caso de los ERE de Andalucía, a excepción de José Antonio Griñán, se encuentran en prisión cumpliendo condena tras la confirmación del Tribunal Supremo. Muchos han recurrido al Tribunal Constitucional, que admitió a trámite sus alegaciones y está a la espera de dictar sentencia. El Ministerio de Justicia, además, ha comenzado a tramitar las peticiones de indulto de algunos de ellos.
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