El fallo de esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se refiere al recurso por conflicto de competencias que el Gobierno central presentó contra la resolución de 20 de diciembre de 2012 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud por la que anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacias de Andalucía, cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médica y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud.
La sentencia del TC señala que “la selección por el Servicio Andaluz de Salud, a través de la correspondiente convocatoria pública, de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no establece diferencias en la condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogos y precios”.
En estos mismos términos se pronunció la primera sentencia del TC del pasado diciembre, con la que rechazaba el recurso presentado por el Consejo de Ministros contra el Decreto Ley aprobado por la Junta de Andalucía en diciembre de 2011, y en la que apuntaba que la subasta andaluza “no establece diferencias en las condiciones de acceso, catálogos y precios” con respecto a los ciudadanos de otros territorios.
En esta primera sentencia se recogía que la diferencia entre el sistema andaluz y el vigente en el resto de las comunidades es que en Andalucía la selección del precio más bajo la hace el Servicio Andaluz de Salud y en el resto del Estado la hace el farmacéutico que dispensa el medicamento, sin que ello suponga “perjuicio alguno para el destinatario”, que en un sitio o en otro, “va a recibir en todo caso el medicamento de precio más bajo”.
Estos argumentos sobre que “no establecía diferencias en la condiciones de acceso” volvían a esgrimirse en la segunda sentencia del TC que respaldaba la subasta de medicamentos y que se conoció el pasado 23 de enero. La sentencia ratificaba la resolución del 25 de enero de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anunciaba la primera convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía.
En esta segunda sentencia el TC también “desestimaba conflicto positivo de competencia”, y señalaba que “no se contradecía la legislación básica estatal en materia de financiación pública de medicamentos” sino que se “partía de dicha legislación para procurar la racionalización del gasto sanitario, ahorrando gastos al sistema en Andalucía”.
Según ha señalado la Consejería de Salud, desde su implantación en 2012 hasta la fecha, se ha producido, gracias a las diez convocatorias de selección pública de medicamentos, un ahorro acumulado de alrededor de 413 millones de euros.