Tres nuevas sentencias contra la Junta de Andalucía (y van 19) por vulnerar el derecho a huelga
Nuevos reproches de la justicia a la Junta por los servicios mínimos establecidos en jornadas de huelga en Andalucía. Tres sentencias en su contra le han sido notificadas este mes de mayo y que, sumadas a las anteriores, suman un total de 19 decisiones judiciales que declaran que la administración andaluza ha vulnerado el artículo 28.2 de la Constitución Española, según la información recopilada por la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A).
El TSJA ha venido considerando en numerosas sentencias que los servicios mínimos que establece la Junta, al menos desde mayo de 2016, para convocatorias de huelga o huelga general para todos los trabajadores y afectados del sector de gestión telefónica/teleoperación del 112, 061 y Salud Responde y Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, entre otros, han sido “abusivos” o “desproporcionados”. Pero la Audiencia de Sevilla y un juzgado determinaron recientemente que la conducta de los dirigentes que así lo decidieron no es delictiva por prevaricadora ni atentatoria al derecho de los trabajadores, dejando penalmente impunes sucesivas condenas a la administración andaluza.
El caso es que otra vez, en tres sentencias notificadas recientemente y a las que ha tenido acceso este periódico, la justicia vuelve a dar la razón a la organización de trabajadores y a la Fiscalía, que apoyaba la estimación de los recursos. Como en otras tantas ocasiones, CGT-A había impugnado los servicios mínimos determinados por la Junta, en este caso la Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público que prestan los servicios de Ayuda a Domicilio en Andalucía mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Aquella huelga, a la que se adhirió la Unión Sindical Obrera, tuvo lugar el pasado 25 de septiembre. La Junta estableció el 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad en la atención a personas en situación de gran dependencia, el 60% en la atención a personas en situación de dependencia severa y el 40% en la atención al resto de personas en situación de dependencia. El recurso de la CGT-A se estima en parte en esta última sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, al ser la resolución de la Junta “contraria al ordenamiento jurídico” aunque sea en el único particular de que “los servicios mínimos para personas en situación de gran dependencia deben quedar fijados en el 60%”.
El “completo sacrificio” del derecho a la huelga
La organización de trabajadores entendía que la Junta no había motivado la concurrencia de circunstancias de especial gravedad que justificaran la imposición de servicios mínimos del 100% en todas las empresas que prestan el servicio de ayuda a domicilio en Andalucía, realizando una motivación general no individualizada, por lo que CGT calificó los servicios mínimos fijados de “abusivos y desproporcionados”.
La sentencia, de 11 de mayo, recoge diversa jurisprudencia y argumenta la proporcionalidad de los servicios no presenta dudas respecto a las personas afectadas de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes del 60 y el 40% respectivamente. “Para los calificados como grandes dependientes se fija el 100%. Y es en este punto en el que entendemos que puede existir un conflicto con el derecho de huelga que no puede resolverse con el completo sacrificio del mismo”, señalan los jueces.
Argumenta el tribunal que la jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que, cuando se trata de servicios no sanitarios sino sociales, de personas que, aun afectadas de gran dependencia, se encuentran en el entorno familiar, en sus domicilios y cuentan con la asistencia de familiares o allegados. “Así pues, en este particular el recurso debe ser estimado”, concluye la sentencia.
El 100%, “objetivamente excesivo”
Por otro lado, la misma Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSJA ha anulado la resolución de 14 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica/teleoperación del 112 mediante el establecimiento de servicios mínimos.
La sentencia, de 18 de mayo, alude en este caso a “la desproporción y falta de justificación de los servicios mínimos fijados” para la huelga que CGT había convocado ya que “el juicio de proporcionalidad realizado por la Administración carece de los criterios de ponderación necesarios para su establecimiento y vulneran claramente el derecho de huelga al hacerlo respecto a toda la plantilla”.
“No se hace referencia a la razón por la que se dispone que sean necesarias como servicios mínimos en algunos supuestos hasta el 100% de los recursos personales existentes cualquier día análogo a aquellos para los que se hace la convocatoria. Así, para ciertos servicios se fija el 100%”, concluyendo el tribunal que “existe un conflicto con el derecho de huelga que no puede resolverse con el completo sacrificio del mismo”. “Para no cercenar el derecho a la huelga, y en una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, entendemos que el 100% estimado es objetivamente excesivo”, dice la sentencia, que impone las costas a la Consejería de Empleo hasta un importe máximo de 1.000 euros.
La misma Sala, en una tercera sentencia notificada este mes, a 18 de mayo también y con la Fiscalía también de parte de CGT, anula la resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica/teleoperación del 112. El contenido de esta sentencia es prácticamente idéntico a la de la anterior, imponiendo también las costas a la Junta.
Cinco años de vulneración del derecho a huelga
La Justicia, una a una, ha ido anulando en los últimos años los servicios mínimos establecidos por la Junta en huelgas del 8M y otras. Así, y entre otras, la Junta fue condenada recientemente por “sacrificar” el derecho a la última huelga feminista. Unos meses atrás, la Junta fue condenada por “sacrificar de manera absoluta” el derecho a huelga de sus sanitarios en vísperas del estado de alarma, con una contundente sentencia del TSJA que achacaba al Gobierno andaluz dejar “vacío” ese derecho de los trabajadores el 8M de 2020, ser ya “reincidente” en este tipo de condenas y no contribuir “a la sensibilización de la sociedad” en asuntos referentes a la mujer. Anteriormente, la misma Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada se pronunció de manera similar en septiembre de 2019, cuando ya cargó contra la Junta por hacer “ilusorio” el derecho de huelga en los hospitales el 8M del año 2019.
Con anterioridad, la Consejería de Salud también había salido mal parada de conflictos judiciales similares. El TSJA declaró en junio de 2018 la nulidad de los servicios mínimos establecidos en la Junta para el 8 de marzo de aquel año, también de huelga feminista, puesto que “no cabe fijar los servicios mínimos en un 100%, incluso en el ámbito de las urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga”. También el TSJA, más recientemente, en julio de 2020, declaraba nulos los servicios mínimos fijados para el 8 de marzo de 2019 para sectores de producción o prestacionales considerados esenciales.
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