Después de decenas de sentencias condenatorias y una larga travesía por el desierto judicial a cuenta de su errática política de contratación de interinos, la Junta de Andalucía ha recibido al fin una buena noticia de los juzgados. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cree que su cuestionada forma de extinguir los efectos de las convocatorias exprés, declaradas ilegales, es la correcta. Básicamente, borrón y cuenta nueva.
Cuando fue condenada en firme por aquellas convocatorias exprés (que asignaban plazas en interinidad al candidato más rápido, sin cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad), la Junta de Andalucía dejó de publicarlas y Elías Bendodo, consejero de presidencia (responsable del sistema), anunció que no lo harían más.
Pero quedaba la duda de qué hacer con las 21 convocatorias ya culminadas y anuladas a posteriori. Las sentencias (nada menos que 48) no aclaraban qué efectos tenían: ¿hasta dónde llegaba la nulidad? ¿Afectaba solo a las convocatorias exprés, o también eran nulos los méritos adquiridos por los trabajadores en ese tiempo? De la respuesta dependía el futuro de casi un millar de interinos, que habían sido nuevamente contratados por la Junta o integraban la bolsa de interinos, precisamente porque habían acumulado méritos al trabajar con “contratos exprés”. Los propios sindicatos tenían dudas y resaltaban que el hecho es que los interinos habían sido trabajadores de la administración, y como tales, tenían unos derechos adquiridos.
La Junta optó por la opción drástica: no valoraría el tiempo de servicio de los “interinos exprés” (unos 4.000 en total) y les despojaría de los méritos, haciendo como si nunca hubiesen existido. Por eso, empezó a borrar el rastro de su paso por la administración. Y lo que enfadó a muchos de ellos: anuló nombramientos posteriores a los que habían accedido por su experiencia en los “contratos exprés”. Si la convocatoria es nula no debe desplegar efecto alguno y todo lo que trae causa de ella es también nulo, razonaba la administración.
Cerca de 1.000 excluidos, según los interinos
Para muchos interinos, que habían logrado un contrato porque habían pasado a integrar el colectivo 3 de las bolsas de interinos, la situación era injusta: les hacía pagar a ellos el coste de la “chapuza” de la administración.
Además, muchos habían firmado en abril de 2021 un contrato con la administración de tres años, a pesar de que la Junta tenía desde el 18 de marzo un informe jurídico que lo desaconsejaba, en atención a la cascada de anulaciones de las convocatorias exprés. Algunos se cambiaron de ciudad dejando a su familia o renunciaron a otros trabajos, según explicaron a elDiario.es Andalucía.
Cuando esto ocurrió, los interinos calcularon que unos 970 fueron “descontratados”, aunque ni siquiera se hizo con criterios homogéneos. Decenas demandaron a la Junta de Andalucía y durante meses la cuestión ha estado abierta. Mientras que los juzgados de Sevilla daban la razón a la Junta (retirando los méritos a los interinos y anulando nombramientos posteriores), al menos tres sentencias (dos de Córdoba y una de Almería) ordenaron reincorporar a los cesados en su segundo nombramiento y pagarles los salarios devengados.
El asunto es problemático para la Junta, porque si triunfa la tesis de los interinos podría encontrarse con cientos de reclamaciones en cascada. Ahora, dos sentencias del TSJA concluyen que lo que hizo la Junta de Andalucía (anulando los nombramientos posteriores de estos interinos) es correcto. Aún podrían ser recurridas ante el Tribunal Supremo.
A la espera de la sala de Granada
El razonamiento de los magistrados del TSJA es claro. Aunque no se dijera expresamente, la nulidad de las convocatorias exprés alcanza a todo, y eso incluye posibles nombramientos conseguidos por obtener antes un contrato exprés. Lo contrario sería consolidar los efectos de las convocatorias anuladas. Reconocer que para lograr una plaza de interino cuentan los méritos y experiencia adquiridos en una convocatoria previa que no respetó los principios de igualdad, mérito y capacidad vulneraría esos principios.
“Ello comporta que, sin perjuicio de los derechos retributivos por el trabajo efectivamente desempeñado, no sean valorados los servicios desarrollados a efectos de futuros procesos selectivos, pues, en efecto, de hacerse así, se vulnerarían los principios de igualdad, mérito y capacidad, imprescindibles en el acceso a la función pública”, se lee en una de las sentencias de la sala contencioso-administrativo del TSJA del pasado 30 de junio, a la que ha tenido acceso este medio.
Las dos sentencias provienen de la sala con sede en Sevilla. Javier Adriaensens, abogado de alguno de estos interinos, confía en que la interpretación pueda ser distinta en la sala de Granada, a la que le tocará pronunciarse sobre los recursos frente a las tres resoluciones que condenaron a la Junta de Andalucía en primera instancia. En esas sentencias favorables a los interinos, los jueces pusieron el énfasis en la falta de procedimiento formal con que la administración los había despojado de su contrato. La nulidad de la convocatoria “no se transmite sin más” a los nombramientos posteriores, decían.
Está por ver cómo se pronuncia la sala granadina, pero de momento la Junta de Andalucía está un poco más cerca de librarse por fin de las consecuencias de un embrollo que ella misma generó, inventándose un sistema de contratación que fue denunciado de inmediato por expertos y sindicatos, por inconstitucional.