El Tribunal Supremo (TS) ha dictado nuevas sentencias en las que avala la decisión de la Junta de Andalucía de no subvencionar a los colegios que segregan a sus alumnos por sexo y ha anulado anteriores resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que les reconoció el derecho a recibir financiación. “No está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, tan legítima como el modelo de coeducación que establece la Ley”, sino que “lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza acceda a la financiación pública propia de un concierto”, según la sentencia del TS. Como ya hiciera en otras anteriores, sostiene que “el mandato legal” descarta que la educación diferenciada por razón de sexo “pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita” de concertados “sostenidos con fondos públicos”.
En sentencias hechas públicas este martes y relativas a colegios como El Soto de Chauchina (Granada), Nuestra Señora de Lourdes (Carmona, Sevilla) y Ángela Guerrero (Sevilla), admite los recursos de la Junta de Andalucía contra los pronunciamientos previos del TSJA y respalda así la decisión de la administración, que en 2009 no renovó los respectivos conciertos, así como la condición de no segregación impuesta para la renovación en sucesivos cursos.
Voto particular
Las sentencias cuentan con un voto particular contrario, del magistrado José Luis Requero, que ve que el debate sobre la educación diferenciada nada tiene que ver con el de una posible discriminación. Entiende que a nadie, ya sea alumno o alumna, “se le trata de peor condición por razón de sexo, simplemente se hace un trato diferenciado que es admisible dentro de la libre opción por un sistema pedagógico”.
El voto particular recoge que en España esta autorizada la educación diferenciada. Sostiene que los centros de educación diferenciada no generan discriminación por razón de sexo, siempre que la entidad titular de los mismos ofrezca colegios similares para niños y para niñas, por lo que ha pedido que se anule el recurso de casación, la sentencia recurrida así como las resoluciones impugnadas, ordenando la retroacción de las actuaciones para que la Junta de Andalucía, en el caso de renovación del concierto, valore si los afectados habían cumplido las condiciones exigidas para que se renovara el mismo y en el caso de inicio del convenio o concierto, valore la administración si se reunían o no las condiciones y requisitos establecidos para ello.