La Justicia da la razón a Javier Aroca y declara improcedente su despido en 2019 de una fundación de la Junta de Andalucía

Javier Ramajo

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La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces de la Consejería de la Presidencia de la Junta por el despido de Javier Aroca, antropólogo y tertuliano político, y colaborador de elDiario.es Andalucía, entre otros medios de comunicación. El tribunal declara improcedente su despido el 20 de marzo de 2019, apenas unos meses después de la llegada de PP y Ciudadanos al Gobierno autonómico, y comunica a la fundación que puede optar por su readmisión “en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido” o por abonarle una indemnización. Si opta por lo primero, deberá abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia.

La sentencia dice en el fallo, avanzado por la SER, que se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Aroca contra la sentencia de 16 de septiembre de 2020 por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, que desestimó su demanda y que ahora queda revocada. Relata la sentencia que la entonces directora gerente del Centro de Estudios Andaluces, Mercedes de Pablos, asignó en marzo de 2014 la gestión, el impulso y desarrollo de las líneas de investigación de la fundación, firmando ambas partes un contrato de relación laboral de carácter especial de alta dirección por tiempo indefinido. El asunto, cabe recordarlo, fue llevado por el PP hasta el Pleno del Parlamento de Andalucía en junio de 2014.

Ya en 2015, durante una reorganización del organigrama de la fundación, fue modificada la relación contractual de alta dirección por un contrato laboral temporal, bajo la modalidad por obra o servicio determinado. Finalmente, el 5 de marzo de 2019 la presidencia del patronato de la fundación acordó el cese de Mercedes de Pablos, quien comunicó a Javier Aroca la finalización del contrato por desistimiento de la fundación con fecha de efecto 20 de marzo de 2019, relata la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía.

Relación laboral común

Pese a que la primera sentencia consideró que aquel contrato temporal final no fue tal sino que fue una prolongación del contrato de alta dirección al que estaba asimilado, el TSJA señala que las funciones para las que fue contratado Aroca centradas en el área de investigación, “aun cuando son de indudable relevancia y responsabilidad, no puede considerarse que entrañaran realmente ejercicio autónomo de poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativo a sus objetivos generales, pues su actividad, además de estar límitada a uno de los ámbitos de actuación de la fundación, dependía funcionalmente de la directora gerente”. Por tanto, no le correspondían a Aroca “la consideración de personal de alta dirección de acuerdo con las previsiones de los Estatutos de la Fundación, habiendo sido formalmente contratado, a partir de agosto de 2015, bajo una modalidad de relación laboral común y no desempeñando el mismo funciones propias de la alta dirección”.

“La naturaleza de la relación que unía a las partes es la ordinaria laboral, no obstando a ello que fuera la confianza uno de los motivos para su designación”, insiste la sentencia, donde se constata que “el desistimiento no resulta admisible como forma de extinción, por lo que procede calificar el cese del trabajador como despido improcedente, según se solicita en el recurso”.

La Consejería de la Presidencia, preguntada si tiene previsto recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, no ha trasladado respuesta alguna a este periódico.

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