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TSJA ratifica a Mercasevilla como única responsable del ERE de 2007 pero lo rebaja a 2,5 millones

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso promovido por los prejubilados del expediente de regulación de empleo (ERE) acordado en 2007 por la sociedad mixta Mercasevilla, contra la sentencia de 2012 que declaraba que Mercasevilla es el “único responsable en el pago de las indemnizaciones reconocidas”. Aunque absuelve a la Junta de las pretensiones deducidas en su contra, admite parcialmente el recurso de la empresa, declarando que los prejubilados sólo tienen derecho a indemnizaciones de “45 días por año y un máximo de 42 mensualidades”, lo que rebaja de nueve a 2,5 millones de euros el coste del ERE.

El expediente de regulación de empleo acordado en 2007 por el mercado central de abastos de Sevilla, cuyo coste se elevaba a 9.046.976,95 euros, fue aprovechado por 40 empleados para acceder a la prejubilación. No obstante, sus rentas quedaron en el aire en 2009 al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de este procedimiento sometido a investigación, en el marco de las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción número seis por la anterior gestión de la sociedad mixta Mercasevilla y la presunta trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias promovidas con cargo a la a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos.

En este expediente de regulación de empleo, de hecho, fue prejubilado el exmiembro de la ejecutiva socialista de Baeza (Jaén) Antonio Garrido Santoyo, quien jamás ha formado parte de la plantilla del mercado central de abastos y quien figura en las actuaciones dirigidas por el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla.

De cualquier modo, aunque entre 2007 y 2008 el por entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, había firmado varios documentos mostrando la “conformidad” y compromiso de su departamento en cuanto al libramiento de fondos para las prejubilaciones de los trabajadores de Mercasevilla acogidos al ERE de 2007, el posterior director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Rivera resolvió que estos actos fueron “meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio”.

A LOS TRIBUNALES

La decisión del sucesor de Guerrero en cuanto a desligar a la Junta de la financiación de las prejubilaciones de este ERE motivó un conflicto judicial promovido por el colectivo de prejubilados del expediente de regulación de empleo de 2007, que reclamaba los “compromisos” de pago de dicho procedimiento.

La correspondiente sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, no obstante, zanjaba finalmente que Mercasevilla es “el único responsable frente a los actores en el pago de las indemnizaciones reconocidas en el ERE”, porque la juez considera “irrelevante el compromiso personal” formalizado por Guerrero en sus documentos al carecer de “todo trámite administrativo”.

Dado el caso, la sentencia en cuestión, recogida por Europa Press, declara los conceptos ya abonados por Mercasevilla a este colectivo de prejubilados y, en función de las cuantías ya cobradas y con el tope del 31 de diciembre de 2010, condenaba a Mercasevilla a abonar a 21 de los demandantes indemnizaciones por valores que oscilan entre los 0,18 euros y los 3.102 euros. En el resto de los casos, la sentencia zanjaba que las cuantías libradas en concepto de préstamo o anticipo satisfacían ya la indemnización a abonar.

Esta sentencia fue recurrida al TSJA tanto por los extrabajadores, que defendían que Guerrero firmó compromisos similares que sí están siendo atendidos por la Junta, como por Mercasevilla en el mismo sentido, y la sala de lo Social del Alto tribunal andaluz, en una sentencia fechada el 30 de octubre y recogida por Europa Press, ha desestimado plenamente el recurso de los prejubilados y ha estimado parcialmente el recurso de Mercasevilla, revocando la sentencia previa y declarando que los extrabajadores tienen derecho a percibir de Mercasevilla sólo “el importe que corresponda por indemnización (...) a razón de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades”, siendo descontadas las cuantías ya percibidas y siendo de nuevo declarada Mercasevilla como “responsable” exclusiva del abono de tales indeminizaciones. La sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

REDUCE EL COSTE DEL ERE

La sentencia, en ese sentido, detalla que las indemnizaciones de todos los trabajadores afectados por el ERE, a razón de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades, suman 2,5 millones de euros frente a los más de nueve millones de euros contemplados en el ERE de 2007, cuantía que incluía el coste de las pólizas de seguro de rentas y de las “comisiones”. Y es que los acuerdos del ERE, según la sentencia, “resultan totalmente desmesurados por superar con mucho las indemnizaciones previstas para los supuestos de extinciones contractuales por despido improcedente, máxima indemnización legal prevista”.

En ese sentido, cita la sentencia un fallo previo de la misma sala, fechado en mayo de este año, que señalaba ya que el acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación de la plantilla para el ERE de 2007 “constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de Ley”, toda vez que la Consejería de Empleo “no ha controlado debidamente las condiciones pactadas”