El voto particular de dos juezas permite a Griñán pelear su condena de cárcel en el Constitucional
El fraude millonario de los ERE de Andalucía ya ha sido sentenciado en firme. El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia de más de 1.200 páginas que confirma la mayor parte de las condenas de cárcel e inhabilitación para los que gestionaron ese sistema descontrolado de ayudas puesto en marcha en la Junta y que sepultó, según la Justicia, casi 700 millones de euros. Una notificación que pone en marcha la cuenta atrás hasta la ejecución de la sentencia y la entrada en prisión de algunos condenados. Pero también otorga armas a penados como José Antonio Griñán con un voto particular que llega a criticar el “empecinamiento” de la mayoría de los jueces para condenarle por malversación y, en la práctica, enviarle a prisión.
El asunto ha quedado zanjado en firme con tres votos a favor y dos en contra dentro de la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Ninguno de los cinco magistrados ha puesto en duda que el sistema de ayudas fuera un descontrol y que tenga que ser considerado como un delito de prevaricación. Tampoco que los altos cargos de la Junta vinculados a la Consejería de Empleo cometieran otro más de malversación por repartir millones de euros a quienes no cumplían los requisitos para ello.
La discrepancia, que seguramente tenga que solucionar en última instancia el Tribunal Constitucional, llega con los cinco altos cargos ajenos a esa Consejería y su condena por malversación, que supone pena de cárcel. Ellos y el dolo eventual que les atribuyen los jueces en la malversación por haber podido sospechar o saber qué iba a pasar con ese dinero descontrolado. Son el expresidente José Antonio Griñán, la viceconsejera de Economía Carmen Aguayo, los directivos del Instituto de Fomento Francisco Vallejo y Miguel Ángel Serrano junto con el viceconsejero de Innovación, Jesús Rodríguez.
El resultado del debate del Supremo se conocía desde el pasado mes de julio, pero la notificación de la sentencia completa da el pistoletazo de salida a los recursos, a más peticiones de indultos y, sobre todo, a las peticiones de suspensión de la ejecución de las condenas. Es decir, que los que han sido condenados a prisión puedan esperar una decisión en libertad. Salvo que el Constitucional solvente el asunto con autos de inadmisión, es probable que una hipotética decisión sobre la condena de Griñán llegue una vez celebradas las elecciones generales que el presidente del Gobierno ha ubicado en diciembre de 2023. También será estudiado, salvo sorpresa, por un Tribunal Constitucional renovado y de mayoría progresista.
El voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo es gasolina para el recurso de Griñán, así como para la petición de indulto que ha realizado su familia. El debate cruzado entre la primera sentencia del caso de la Audiencia de Sevilla, la sentencia mayoritaria del Tribunal Supremo y el voto discrepante gira en torno a un aspecto fundamental: si estos cinco condenados ajenos a la Consejería de Empleo sabían o podían saber que, además de existir un descontrol grave en el sistema de ayudas públicas de los ERE, también existía la certeza de que eso iba a derivar en una malversación del dinero de todos los andaluces. El dolo eventual, en términos jurídicos, que estas dos magistradas no consideran probado.
El Tribunal Supremo, por norma general, tiene que ceñirse a los hechos probados que vienen reflejados en la sentencia que va a examinar. Y en este caso la mayoría de tres jueces de la sala de lo penal avala que la Audiencia de Sevilla les atribuyera un delito de malversación porque delinquieron al “asumir la eventualidad” de que eso pudiera suceder. De que ese dinero no sólo fuera gestionado de una manera más “ágil” gracias a la ausencia de controles, sino que acabara en el bolsillo de quien no tenía derecho a recibirlo. Gente con trabajo que recibía ayudas de desempleo o empresas en crisis que nunca supieron que existían ayudas para empresas en crisis.
La mayoría del Supremo entiende que la posición que ocupaban estos cinco acusados encabezados por Griñán, y el hecho de que los informes con reparos de la Intervención General llegaran a sus departamentos, hacen imposible que no supieran que el sistema no tenía controles y que, además, el dinero se estaba malversando o se podía malversar. “La tesis alternativa no es asumible y, desde luego, no se corresponde con un ejercicio mínimamente diligente del cargo”, dice el Supremo sobre el papel de José Antonio Griñán.
“Criterios poco jurídicos”
El voto particular de las dos magistradas discrepantes es munición de cara al Tribunal Constitucional porque denuncia explícitamente la vulneración de un derecho fundamental de estos cinco condenados: el de la presunción de inocencia. Y lo hacen por entender que, una vez declarada probada la prevaricación, tanto sus compañeros como la Audiencia de Sevilla dieron un “arriesgado salto en el vacío” para entender que también habían intervenido en la malversación.
Las críticas son duras. Dicen estas dos magistradas que “no se entiende el empecinamiento de la tesis mayoritaria en incriminar por malversación a los cinco acusados” y que, en este caso concreto, sus compañeros de sala han operado “con criterios poco jurídicos” para “forzar” la condena de cárcel por malversación.
Allí donde la mayoría del tribunal atribuye un “papel protagónico” a Griñán en la elaboración de los presupuestos para concluir que conocía “todo lo concerniente al pago de las ayudas sociolaborales”, las dos magistradas discrepantes entienden que no hay pruebas suficientes que permitan hacer ese salto de la prevaricación hasta la malversación con dolo eventual. El único dato en el que se sustenta esa incriminación es lo que definen como un “rótulo indicativo del dolo eventual” de Griñán: asumir que por su puesto, conocimientos y la existencia de informes tenía que saber que otras personas iban a malversar el dinero.
Los informes de la Intervención que durante años alertaron de la falta de controles en la concesión de ayudas son una prueba, para la mayoría del Tribunal, de que Griñán debía saberlo. Para las magistradas discrepantes no es así pero sí constituye un ejemplo de la “incoherencia extrema” de condenar a Griñán pero no al Interventor General que firmaba los informes y no se representaba el mismo riesgo de malversación. Eso, dicen las magistradas, es una “incoherencia extrema”, teniendo también en cuenta que a lo largo de los años esos informes alertaron del proceso pero no de la posible malversación del dinero.
Donde tres magistrados del tribunal ven ilógico pensar que Griñán no supiera qué destino concreto e ilegal se le estaba dando al dinero, las dos magistradas discrepantes ven “omisiones e incoherencias” y un “notable automatismo” para condenarle por malversación por el mismo motivo por el que se le atribuye la prevaricación que ninguno discute. Apuntan incluso a la “terminología” ambigua utilizada, el uso de una “mera especulación” para cimentar la condena e incluso reprochan a sus compañeros que hayan cruzado la línea del dolo directo en sus argumentaciones.
Petición de indulto y suspensión de condena
Las conclusiones de la sentencia condenatoria, que para las autoras de este voto particular son “irrazonadas e irrazonables” y en breve estarán en manos del Tribunal Constitucional. La defensa de Griñán podrá solicitar que la ejecución de su condena de cárcel se suspenda mientras se tramita la petición de indulto o su recurso de amparo cuando lo presente. Al margen de las deliberaciones del tribunal de garantías, Griñán tiene una circunstancia adversa: el Tribunal Constitucional no suele suspender la ejecución de condenas superiores a los cinco años de cárcel, aunque es una costumbre y no una norma escrita en sus criterios de funcionamiento.
El alcance del voto particular puede evitar la entrada en prisión del expresidente de Andalucía pero su impacto es limitado. Ningún juez de la Audiencia de Sevilla o del Supremo ha puesto en cuestión que el sistema de ayudas que sepultó casi 700 millones de euros de dinero público era un fraude y que, además, una parte del dinero se perdió en los bolsillos de quien no tenía derecho.
La resolución del Supremo se detiene pormenorizadamente en el mecanismo “relativamente sencillo y sumamente eficaz para la finalidad perseguida” del que se sirvió la Junta de Andalucía durante toda una década para la concesión de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis. En ese punto, los jueces del Supremo son meridianos: “En vez de aprobar una nueva normativa o de cumplir con la normativa entonces vigente se inclinaron por la utilización de un indebido criterio de presupuestación, que permitía conceder las subvenciones de forma libre, sin control previo de la Intervención y sin cumplir con los requisitos de las normas reguladoras de las subvenciones”.
El sistema se fue adaptando a lo largo de los años. En 1999, por ejemplo, “ante la necesidad de dar respuesta ágil a las graves crisis empresariales que afectaban a algunas importantes empresas de Andalucía”, se decidió que algunas de estas subvenciones fueran adelantadas por el Instituto de Fomento de Andalucía. La clasificación presupuestaria cambiaba, el IFA “se limitaba a materializar las ayudas que concedía la Consejería de Empleo” y nada era fiscalizado. El nombre del programa del que salía el dinero pasaba de ser el 22E al 31L pero el control, dicen los jueces, brillaba por su ausencia.
Aquel “sencillo” sistema ideado por la Junta tuvo unas consecuencias concretas para personas que nada tuvieron que ver con el fraude según se desprende de las conclusiones a las que llega el Supremo. Respecto a las ayudas sociolaborales, “al no haberse publicado unas bases reguladoras de estas ayudas, que garantizase su publicidad y conocimiento general por los potenciales beneficiarios de las mismas, al no publicarse su concesión, y no registrarse, como era obligado, en la base de datos y subvenciones de la Junta de Andalucía, se han visto privados de su derecho a acceder a estas ayudas, un importante número de trabajadores afectados por el desempleo o/y situaciones de crisis empresarial”.
Y en cuanto a las ayudas a empresas en crisis, “al no haberse efectuado una convocatoria de estas ayudas que garantizase su publicidad y conocimiento general por los potenciales beneficiarios de las mismas, al no publicarse su concesión, como era exigida, y no registrarse, como era obligado, en el registro de la base de datos y subvenciones de la Junta de Andalucía, se han visto privados de su derecho a acceder a estas ayudas, un importante número de empresas en situación de crisis económica”.
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