Las Cortes de Aragón aprobaron el pasado martes, 3 de diciembre, una nueva Ley de la Actividad Física y del Deporte, que actualiza la norma existente desde hace 25 años. Por primera vez, se amplía el concepto y se incluye en la regulación la “actividad física”, y no solo el “deporte”. La normativa considera el deporte un derecho ciudadano y hace hincapié en la colaboración interinstitucional para la promoción del ejercicio de ese derecho.
Uno de los elementos más destacados de la ley es el apartado de infracciones. Por ejemplo, se consideran infracciones muy graves –que conllevan multas entre 6.001 y 60.000 euros– “los comportamientos que impliquen discriminación impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o impidan el acceso a instalaciones deportivas de uso público” o “la incitación a la práctica, o la ejecución misma, de conductas discriminatorias, racistas o xenófobas, por aquellas personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo”.
Anejo a la ley se estatuye la creación, en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, de la Comisión Aragonesa de Igualdad de Género en la Actividad Física y el Deporte, a través de la cual se propondrán políticas de actuación en la materia y se velará por el desarrollo de acciones de sensibilización y difusión del deporte femenino.
Otra de las novedades recogidas en el texto, es la obligación de disponer de desfibriladores externos semiautomáticos en los centros escolares –con un periodo transitorio para su incorporación- y en las instalaciones con 300 o más usuarios diarios.
Nuevos tipos de faltas “no exclusivamente de competición”
La ley también contempla la creación de un Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte “para la consulta y asesoramiento de las políticas públicas”. Se creará, por añadidura, un Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, que unificará la actuación disciplinaria y modificará el régimen disciplinario incorporando nuevos tipos de faltas “no exclusivamente de competición, sino todas aquellas vinculadas con los aspectos regulados en esta ley”.
Por otro lado, en el ámbito de la actividad deportiva se reconoce la figura de los árbitros y jueces, y técnicos; se diferencia las competiciones deportivas oficiales de las no oficiales (con una regulación más exhaustiva de estas últimas); se crea el Plan de la Actividad Física y el Deporte Escolar en Aragón; se reconoce a los centros de tecnificación deportiva y las selecciones deportivas aragonesas, así como la adopción de medidas de conciliación de estudios y entrenamiento; se eliminan expresamente los derechos de formación y retención con menores de 16 años y se simplifica el régimen jurídico de los clubes deportivos, entre otros asuntos.
En cuanto a la Escuela Aragonesa del Deporte, “se establece como el órgano de coordinación, desarrollo y seguimiento del Gobierno aragonés en materia de formación de técnicos deportivos (reglada y permanente no reglada)”.