El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 14.1.u de la Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón (Ley de Capitalidad), aprobada el 30 de noviembre de 2017. Es el artículo que esgrimió Zaragoza en Común para asumir el control de las sociedades municipales.
Dicho artículo atribuye al Gobierno de Zaragoza “la formación de la voluntad del Ayuntamiento como socio único en las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente al municipio de Zaragoza, asumiendo las funciones de Junta General”.
Los magistrados estiman en la sentencia que, aunque “no se opone formal o literalmente” a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, “sí entra en contradicción efectiva e insalvable” con dicha normativa. En particular, continúa el texto, “contradice lo dispuesto por el art. 38.ter3, al impedir que el Pleno decida, al aprobar los estatutos de la sociedad, cuál es la forma de designación y el funcionamiento de la junta general y del consejo de administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas”.
Por ello, el TC estima el recurso presentado por la Presidencia del Gobierno, el pasado 3 de agosto, y que recibió alegaciones tanto de las Cortes de Aragón como del propio Gobierno autonómico.
En virtud del artículo ahora declarado inconstitucional, Zaragoza en Común asumió el control de las sociedades municipales el pasado 9 de febrero. Aquello levantó una gran polvareda, que acabó por convertir a Pedro Santisteve en el primer alcalde reprobado de la ciudad. El pasado 26 de septiembre, los partidos de la oposición volvieron a los consejos de administración de las sociedades.