El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado la limitación impuesta el pasado mes de noviembre por el Gobierno aragonés a la hostelería que impedía a los empresarios del sector superar el número de cincuenta personas en los espacios cerrados y el de cien en los lugares al aire libre.
En su resolución, informa el TSJA, la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal aragonés estima el recurso interpuesto por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón y acuerda la suspensión de la orden que dictó el 9 de septiembre la Consejería de Sanidad.
La orden establecía limitaciones tanto a las celebraciones en el ámbito privado o familiar (bautizos, comuniones, bodas o funerales) y excluía los encuentros de carácter institucional, profesional, económico o cultural promovida por entidades públicas o privadas.
Argumenta el tribunal en su sentencia que la mencionada orden fue dictada en un periodo en el que, como en la actualidad, no estaba en vigor el estado de alarma, y restringió el derecho fundamental de reunión “sin amparo normativo alguno”.