Rebajan por no apreciar violencia de género la condena a un hombre que mató a su mujer a puñaladas en Zaragoza

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha hecho pública este viernes la sentencia de Salvador Gázquez Rico, que asesinó a su mujer en Zaragoza asestándole 42 puñaladas. En ella, estima en parte el recurso presentado por el letrado del acusado, al no apreciar la agravante de violencia de género, y rebajan su condena en seis meses estableciéndola en 22 años de prisión como autor de un delito de asesinato.

El recurso presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el 30 de noviembre de 2017, alegaba, entre otras razones, la vulneración de la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, el quebrantamiento de las garantías procesales, la indebida aplicación de la circunstancia de alevosía, la agravante de ensañamiento, la de parentesco y la de violencia de género.

Para el tribunal, “no cabe una revisión de la valoración de la prueba practicada, pues esta apreciación es competencia exclusiva de los ciudadanos jurados por medio de la emisión del veredicto”, y aclaran que “solo cabe examinar en el recurso si, respecto a cada uno de los elementos de imputación, existe prueba de cargo válidamente practicada y susceptible para desvirtuar la presunción de inocencia”.

Por ello, respecto a la agravante de violencia de género, entienden los magistrados que procede la estimación del motivo de recurso, apoyada también por el Ministerio Fiscal, “porque no consta acreditado que el acusado actuara movido por motivos de discriminación, odio o desprecio a las mujeres, sino para impedir la separación por las consecuencias económicas que le suponía”. En este punto, se refieren los juzgadores al razonamiento hecho por el jurado en su veredicto en el que expresan que “al acusado le angustiaba que su mujer le reclamara, a raíz de la separación o divorcio, los derechos que legalmente le pudieran corresponder”.

Estiman, asimismo, la atenuante del daño causado, puesto que aplicando el precepto legal (“si el culpable procede a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral puede acogerse a tal circunstancia de atenuación”) concurren todos los elementos para ser aplicada al caso.

Consta acreditado, explican, que el acusado procedió a consignar ante el Juzgado de Violencia de la Mujer la cantidad de 75.000 euros el día 18 de abril de 2016, solicitando expresamente, por medio de su letrado, que el dinero consignado se pusiera a disposición de la familia de la fallecida.

Rechaza el resto de alegaciones

No aprecian los juzgadores que se haya causado indefensión al acusado por quebrantamiento de las normas o garantías procesales, ni que se haya vulnerado la tutela judicial efectiva, ya que la sentencia recurrida está debidamente motivada.

Consideran, igualmente, que, tanto la agravante de alevosía –en su modalidad sorpresiva– como la de ensañamiento están correctamente aplicadas y se ajustan a derecho, ya que “la víctima no tuvo posibilidad alguna de defensa”. Argumentan también que el acusado, pudiendo dirigir los primeros golpes a zonas vitales no lo hizo, por lo que “de ello se infiere que el acusado, conscientemente, infligió daños innecesarios a la víctima encaminados a hacerle sufrir y causarle la muerte”.

Desestiman las alegaciones hechas por el letrado de la defensa en lo referente a la agravante de parentesco porque, “siguiendo criterios jurisprudenciales en las agresiones físicas entre cónyuges, debe aplicarse la agravante de parentesco cuando se mantenga la situación de convivencia”.