El Supremo cierra el último pleito por el recorte de la asignatura de religión en la escuela

Eduardo Bayona

Zaragoza —
19 de septiembre de 2021 22:58 h

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El Tribunal Supremo ha avalado el recorte del horario lectivo de la asignatura de religión que el Gobierno de Aragón impulsó en 2016, ahora en una de sus vertientes laborales, al rechazar el recurso presentado por el sindicato la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (Apprece) contra las consecuencias de esa medida en las jornadas y las nóminas de los maestros de esa especialidad.

Las configuración laboral de este colectivo supone una anomalía en el modelo competencial de la enseñanza en España: sus integrantes son elegidos por los obispados y su nómina corre a cargo del Ministerio de Educación en seis territorios (Aragón, Andalucía, Canarias, Catalunya, Ceuta y Melilla) que tienen plenamente traspasada la gestión educativa y en los que, al mismo tiempo, trabajan en los centros públicos sin formar parte de sus plantillas.

El recorte de esa materia de dos clases semanales de 45 minutos a solo una en las etapas de Infantil y de Primaria fue avalado por el Supremo, que ratificó el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), el cual, por el contrario, no respaldó la supresión de la materia, que siempre se da como opcional junto con “valores sociales y cívicos”, en el segundo curso de Bachillerato.

Las demandas fueron presentadas en ambos casos por el arzobispado de Zaragoza y los obispados de Teruel-Albarracín, Huesca, Jaca, Tarazona y Barbastro-Monzón.

“Reponer a los trabajadores en las mismas condiciones”

La primera de esas decisiones judiciales generó una especie de limbo jurídico en la que, pese al recorte de las jornadas de trabajo, el Gobierno central optó inicialmente por mantener los sueldos mientras en los centros optaban por dos vías: reducir el número de alumnos en los grupos de religión para que el maestro hiciera más horas o asignarles tareas como llevar la biblioteca para equilibrar salario y tarea. 

Sin embargo, esa situación cambió a partir del curso 2019-2020, cuando tras haber recabado de la DGA las previsiones de plantilla, el Gobierno central redujo la jornada a 284 profesores de religión, “variando el número de horas reducidas en cada caso en función del centro al que estaban adscritos, de acuerdo con las necesidades previamente expresadas por cada uno de esos centros”, recuerdan las sentencias.

El sindicato planteó el conflicto colectivo inicialmente contra el Ministerio de Educación para, posteriormente, ampliarlo al Gobierno de Aragón, algo que ya da pistas sobre lo inusual de la situación al aparecer ambas administraciones como empleadoras.

En la demanda, Apprace pedía declarar “nulas o en su caso, injustificadas o improcedentes”, las “reducciones de jornada y de retribución objeto del presente conflicto” y reponer “a los trabajadores afectados en las mismas condiciones que ostentaba antes de la adopción de dichas medidas”.

Eso debía incluir, según los demandantes, los derechos a “percibir el salario al que tenían derecho antes de la reducción” al abono de “las diferencias devengadas y que se sigan devengando hasta el cumplimiento del reintegro en la jornada, horario, y salario procedentes, todo ello, con las correspondientes cotizaciones de Seguridad Social”.

Un delegado en Zaragoza, ninguna en Huesca y Teruel

Sin embargo, ambos tribunales han desestimado esas pretensiones al considerar que Apprace no es lo suficientemente representativo en el sector de la enseñanza como para plantear un conflicto colectivo que afecte a la totalidad del sistema educativo aragonés, ya que únicamente tiene un representante en el comité de empresa de los maestros de religión de Infantil y de Primaria de Zaragoza y ninguno en los de Huesca y Teruel.

“Los datos fácticos acreditados, y no combatidos, no permiten afirmar que el sindicato actor goce de una implantación suficiente en el ámbito del conflicto de que se trata”, el cual “no es nacional, sino que se proyecta sobre la comunidad autónoma de Aragón”, concluye el Supremo, que añade que Apprece ni siquiera aportó “el número de afiliados con que cuenta en el ámbito sobre el que se proyecta el conflicto”.

“La sentencia [del TSJA] recurrida respeta plenamente la normativa invocada y la jurisprudencia que la perfila”, añade el tribunal, que cierra con esta resolución el último fleco judicial del recorte de la asignatura de religión. 

USO (Unión Sindical Obrera) planteó un conflicto en términos similares que, tras ser rechazado en Aragón, ya no llegó a elevar al Supremo, que se pronuncia ahora por primera vez sobre el recorte de jornada y salario a los profesores de religión.