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El Supremo confirma la condena a un capitán del Ejército por hacer saltar desde 15 metros a un soldado en un pantano

Imagen de archivo de una formación de efectivos del Ejército de Tierra

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco meses de cárcel impuesta a un capitán del Ejército de Tierra por hacer saltar desde 15 metros de altura a un alumno de un curso de buceo de asalto que tuvo que ser operado de la espalda después de la caída. Los jueces confirman que este mando militar desoyó las advertencias de otros responsables del curso mientras decía que “ya no quedan sargentos primeros de los de antes”. Dos años después de este accidente, un sargento falleció en ese mismo pantano de Huesca durante el mismo curso de buceador de asalto.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2019 cuando varios militares hacían un curso de buceador de asalto con el regimiento de Pontoneros y Especialidades en Aragón. La actividad ese día era ir al pantano oscense de El Grado y saltar desde un punto alto de cara a tener que hacer lo mismo pero desde un helicóptero. Hasta entonces, los alumnos habían saltado desde seis metros de altura en Cartagena y en un primer momento los responsables del curso decidieron que el salto en El Grado iba a ser desde diez metros.

Fue poco después del primer salto cuando el entonces teniente del Ejército de Tierra se llevó a los soldados a una zona de más altura, de casi 15 metros, en contra del criterio de otros responsables. Un soldado se desequilibró al saltar y cayó en el agua “un poco sentado” de manera que “se golpeó violentamente contra la lámina de agua del pantano”. El resultado: una lesión lumbar de la que tuvo que ser operado en Zaragoza.

La acción del condenado, obligando a los militares a saltar desde 15 metros ante la oposición de los responsables del curso, es calificada de “insensata” por el Tribunal Supremo, que confirma los cinco meses de cárcel que le impusieron los tribunales castrenses. “Un ilusorio y falso acto de arrojo al ordenar que el riesgo lo corran terceras personas”, reprocha la sala quinta del alto tribunal.

El riesgo de hacer saltar a los alumnos desde 15 metros de altura era “más que previsible” para el entonces teniente y hoy capitán, sobre todo porque el sargento responsable del ejercicio se lo dijo en repetidas ocasiones.

“No había necesidad alguna de efectuar el salto desde dicha altura de casi 15 metros sin la capacitación adecuada”, dice el Supremo entre otras cosas porque al día siguiente el ejercicio de saltar desde un helicóptero se iba a hacer desde menos de 10 metros de altura y no era necesario para superar el curso.

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