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La Audiencia no juzgará al policía local de Cangas de Onís por acoso sexual porque el delito “no es inherente a su profesión”

Pilar Campo

Oviedo —

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La Audiencia Provincial de Asturias ha ratificado en un auto su falta de competencia para juzgar a un policía local de 59 años, adscrito a la comisaría de la localidad asturiana de Cangas de Onís, por un delito de acoso sexual a una compañera de 29 años. Los magistrados sostienen que debe ser juzgado en un juzgado de lo penal porque en el caso de que se considere que “se aprovechó” de su condición de agente para cometer el delito no entra dentro de la actividad inherente a la cualidad policial, “aunque se sirviese de ella para ver facilitado su ánimo delictivo”.

El juicio ya se suspendió en tres ocasiones cuando ya estaban el acusado, la denunciante y los testigos en sede judicial. Las dos primeras veces se aplazó “por causas de fuerza mayor por cuestiones de salud”, mientras que la tercera fue debida a la declaración de falta de competencia de la Audiencia.

La decisión de retrotraer la causa a un juzgado de lo penal causó perplejidad en la denunciante y en su abogada Laura López Varona, que recurrió en súplica la decisión del tribunal de la Sección Tercera que ahora acaba de desestimar su recurso.

El tribunal había anunciado su falta de competencia in voce tras el planteamiento de la cuestión previa al inicio de las sesiones del juicio oral señalada para el 30 de noviembre de 2023.

Su resolución quedó reflejada en un auto fechado el pasado 12 de diciembre donde se acordó el traslado de las diligencias al juzgado de lo penal que corresponda. Mientras la denunciante recurría esta decisión para que el caso volviera a la Audiencia, la Fiscalía y el abogado Javier Díaz Dapena, en representación del policía denunciado, compartían los criterios del tribunal.

La Sala advierte que no prejuzga los hechos

Para la Audiencia Provincial es indudable que no entra dentro de sus competencias juzgar la causa porque advierte que no se dan los presupuestos legales que exige el artículo 8 de la Ley Orgánica de 13 de marzo de 1986 porque el dato objetivo de la condición de policía “no determina sin más el aforamiento pretendido en el recurso”.

Los magistrados dejan claro que ellos no prejuzgan el caso y por tanto no entran a pronunciarse sobre el fondo del asunto. No obstante, advierten que las peticiones de la denunciante no pueden prosperar por el hecho de que el funcionario acusado sea miembro de las fuerzas de seguridad del Estado y hubiese podido cometer el delito objeto de acusación en el ejercicio de sus funciones.

“Es algo totalmente ajeno a las mismas el que aprovechándose de su condición de policía local, en la que patrullaba y se relacionaba con su compañera, pueda cometer el delito de abuso sexual, pues esto no entra dentro de la actividad inherente a la cualidad policial, aunque se sirviese de ella para ver facilitado su ánimo delictivo”, reiteran.

Este auto no es firme y, por tanto, es susceptible de ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo (TS) por infracción de ley.

Las peticiones de las acusaciones y defensa

La Fiscalía y la acusación particular solicitan para el acusado la imposición de la misma pena de cinco meses de cárcel, una orden de alejamiento a la víctima a menos de 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante tres años y el pago de una indemnización de 3.000 euros por los daños y perjuicios morales ocasionados.

Por su parte, la defensa interesa la libre absolución al negar los hechos imputados por las acusaciones.

Según el relato de las acusaciones, los dos policías coincidieron en 2020 en el mismo turno laboral nocturno. La mujer fue primero agente auxiliar y luego interina en la Policía Local de Cangas de Onís y, según las acusaciones, el agente veterano empezó a acosar a la denunciante.

Así, en sus escritos de calificación sostienen que el acusado, durante el desarrollo de su función, aprovechando la oportunidad de que ambos compartían el mismo turno, impuso a la joven diversas conductas “de inequívoco contenido sexual” y lo hizo presuntamente guiado por “un ánimo libidinoso y sin respetar la voluntad contraria de la mujer”.

Unos comportamientos que, según la Fiscalía y la acusación particular, consistían en “tocarle el muslo, restregarse, darle besos en la cabeza o sentarse encima de ella”.

La víctima estaba acorralada, según las acusaciones

Las acusaciones fijan la primera vez el 29 de mayo de 2020, entre la una y las tres de la madrugada, cuando ambos se encontraban dentro del coche patrulla, entre el cementerio y el campo de tiro de Cangas de Onís.

“El acusado, mientras conducía, le tocó el muslo izquierdo durante unos minutos, al tiempo que le contaba aventuras íntimas que había tenido con mujeres. Una conducta que duró hasta que la mujer interpuso el brazo antes de que alcanzase la ingle”, señalan.

Después, según su relato, el acusado aparcó en las inmediaciones del campo de tiro y una vez que ambos estaban fuera del vehículo, con la mujer policía apoyada en el mismo, “el acusado la acorraló contra él, restregándose, mientras le relataba cómo cortejaba a mujeres y lo que hacía con ellas”.

La siguiente vez ocurrió, según la denuncia, en un turno de noche de finales de octubre de 2020, en la Jefatura de Policía, cuando el acusado se acercó por detrás mientras la agente usaba un ordenador, diciéndole: “Bueno, ya te dejo sola para que veas porno tranquila” y le dio dos besos en la cabeza.

De nuevo, en la noche del 6 de noviembre de 2020, sobre la una y media de la madrugada, según las acusaciones, el policía veterano le dijo: “Pero cómo me pones, es que esas cejas, cómo me ponen”. Después, la agarró por detrás y la abrazó con fuerza, dándole un beso en la sien, y le pidió que le imprimiese un documento, respondiendo la mujer afirmativamente, intentando levantarse, momento en que el acusado la soltó y le dio otro beso.

Posteriormente, sobre las cinco y media de la madrugada de ese mismo turno, el acusado pidió a la agente que se sentase en una silla del comedor de la Jefatura de Policía, sentándose él encima de ella, quedando cara a cara, y le dijo: “¿Qué piensas, que quiero liarme contigo? ¿Qué crees eso?”, “Pero a ver ¿Cuántos años tienes? Dime ¿cuántos? ¿Te crees que me quiero liar contigo?”.

La mujer negó con la cabeza y le respondió que tenía 26 años -en aquella fecha-, todo ello sin que el acusado apartase su rostro de su confrontación con el suyo. A continuación, según los escritos de las acusaciones, el policía se levantó de sus piernas y le dijo: “Tira p'a casa, anda”.

La agente puso los hechos en conocimiento del jefe de la Policía Local y posteriormente los denunció ante la Guardia Civil. El caso aún sigue sin juzgarse, pendiente de un nuevo señalamiento por parte del juzgado de lo penal.