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Cárcel para el expresidente del Consejo General de Enfermería por pagar una boda y dos bautizos con fondos colegiales

El expresidente del Consejo General de Enfermería Máximo González Jurado, en una imagen de archivo.

Pilar Campo

Oviedo —

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La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la pena de un año y medio de cárcel para el expresidente del Consejo General de Colegios de Enfermería de España, Máximo Antonio González Jurado, por excederse en sus funciones y desviar fondos colegiales para cubrir el pago de gastos personales en acontecimientos familiares como la boda de su hijo o los bautizos de dos nietos. Unos hechos totalmente ajenos a su actividad al frente del órgano colegial que le han llevado hasta el banquillo de los acusados por un delito continuado de administración desleal.

Los magistrados de la Sección 23 consideran probado que el expresidente emitió ocho facturas, entre los años 2013 y 2019, que cargó al órgano colegial a pesar de que su finalidad era exclusivamente particular. Entre otros gastos, figuran el pago del menaje de los bautizos de una nieta y un nieto, así como el pago al cocinero, al ayudante de cocina y a los camareros que participaron en el banquete de la boda de su hijo. La reparación del coche de su madre, cuyos arreglos ascendieron a 861 euros, también fueron facturados a nombre del órgano colegial que en esa fecha permanecía totalmente ajeno a su actividad al margen de la presidencia.

Pero no ha sido el único. Su hermano Julio, gerente de Cofunsalud S.A., ha sido condenado a la misma pena de cárcel por haber actuado de común acuerdo con él para el pago de gastos que, según la Audiencia Provincial de Madrid, eran “de naturaleza privada”. En su caso, realizó una transferencia de 12.000 euros a Máximo Antonio con el concepto “anticipo” que, según el tribunal, carecían de justificación y no tenían relación alguna con las funciones de su cargo.

El juicio por apropiación indebida y administración desleal

Los dos hermanos fueron juzgados por sendos delitos de apropiación indebida y administración desleal en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid en una causa en la que se personaron como acusación particular tanto Cofunsalud S.A. como el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España. En este procedimiento también se personó el Colegio de Enfermería del Principado de Asturias (Codepa), bajo la asistencia letrada de Alejandro Riera, en calidad de acusación popular.

La sociedad Cofunsalud S.A. había sido creada el 13 de septiembre de 1995 por el Consejo General de Colegios de Enfermería de España. Al frente del consejo de administración estaba Máximo Antonio González Jurado, siendo el secretario su hermano Julio. El primero ostentó este cargo hasta su renuncia en octubre de 2017.

Durante el ejercicio de su cargo, el entonces presidente emitió varias facturas que fueron abonadas con cargo a Cofunsalud S.A. a través de transferencias entre 2013 y 2019.

Las facturas

Las tres primeras facturas, emitidas entre los meses de junio y septiembre de 2013, se correspondían con pagos a El Trust Hotelero y a Workhotel ETT por el menaje destinado a la boda del hijo del expresidente, así como en concepto de cocinero, camareros y ayudantes de cocina para este evento. El monto total de estas tres facturas ascendió a 9.573, 91euros.

El menaje destinado al bautizo de la nieta, celebrado también en 2013, supuso un desembolso de 871,04 euros que tampoco pagó el expresidente de su propio bolsillo, sino que el dinero salió de Confusalud S.A., que seguía ajena a esta forma de proceder de su directivo.

La reparación del vehículo de su madre fue abonada a Ascauto y la factura, emitida en 2015, se pagó al contado. También a cargo de la fundación.

Desde el 10 de enero de 2018 al 31 de mayo de 2019 se emitieron facturas con el concepto “dieta pronokal” por un importe total de 1.705,39 euros que se abonaron a través de tarjeta de crédito o al contado.

Las dos últimas facturas que han constatado esta actividad ilícita de proceder del expresidente, según el tribunal, se emitieron ambas en 2018 y eran gastos relacionados con el bautizo de un nieto. En un caso era para pagar el menaje y en otro al cocinero, camareros y ayudantes de cocina.

La reparación del daño

Los hermanos fueron juzgados por los delitos de apropiación indebida y administración desleal. Con carácter previo a la celebración del juicio en el juzgado de lo penal, el expresidente procedió a transferir las sumas de 16.685,91 euros en julio de 2020 y 12.993,90 en noviembre de 2020 a Cofunsalud S.A, como una forma de atenuar el daño causado en su patrimonio.

El juzgado les condenó a ambos a una pena individual de un año y seis meses de cárcel por un delito de administración desleal con la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante de reparación del daño. La primera circunstancia atenuante se les aplicó al haber estado la causa paralizada entre el 18 de octubre de 2022 y el 16 de noviembre de 2013 por motivos ajenos a los acusados.

Los argumentos de la Audiencia de Madrid

Ambos interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia del juzgado que ha sido desestimado ahora por la Audiencia Provincial de Madrid. El tribunal rechaza que los hechos hubieran prescrito. Afirma que existe “una conexión subjetiva y de homogeneidad de acción, de medios comisivos, de bien jurídico afectado, de identidad material de precepto infringido, de unidad de injusto personal”, así como un efecto “abrazadera” por el aprovechamiento de una idéntica ocasión, unos hechos “encadenados aunque hayan transcurrido importantes lapsus de tiempo pero que quedan enlazados entre sí -asegura- por la argamasa de la homogeneidad comisiva”.

En cuanto a los hechos delictivos, la sentencia considera probado que los hermanos Máximo Antonio y Julio “se excedieron en el ejercicio de sus funciones, realizando pagos de naturaleza privada con cargo y perjuicio al patrimonio ajeno, incurriendo en la comisión de un delito de administración desleal del artículo 252 del Código Penal”.

Los magistrados sostienen que en la causa existe suficiente prueba para enervar la presunción de inocencia de los acusados. Resaltan el hecho de que Máximo Antonio era el presidente del Consejo General de la Enfermería Española y formaba parte de Cofunsalud, mientras que su hermano Julio era el secretario y gerente de ésta última entidad, por lo que la relación fraternal entre ambos, cada uno en una posición de poder distinta en la fundación, “facilitaba la comisión de los hechos delictivos por los que han sido condenados”.

La circular a todos los Colegios de Enfermería

A la vista de esta sentencia, el propio Consejo General ha emitido una circular a los presidentes de los Colegios Oficiales de Enfermería del país para comunicarles el fallo.

En esta circular, a la que ha tenido acceso eldiario.es Asturias, el presidente actual, Florentino Pérez Raya, y el secretario general, Diego Ayuso Murillo, señalan que esta nueva sentencia confirma las acciones que la actual Comisión Ejecutiva ha puesto en marcha “en defensa de los intereses de la institución y de su patrimonio”. Una resolución judicial que, según expone, “refuerza el compromiso ineludible de dejar en el pasado formas de actuación inaceptables en esta organización colegial”.

El recurso ante el Tribunal Supremo

Julio González Jurado presentó un escrito, el pasado 17 de julio, ante la Audiencia Provincial de Madrid donde anuncia la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

El recurso se apoya en la posible prescripción, al menos parcial de los hechos, al advertir que existió un “amplio periodo de inactividad” que, a su juicio, tiene suficiente entidad para producir “la quiebra de la perspectiva unitaria de continuidad delictiva” por el tiempo que la causa permaneció paralizada.

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