En los últimos años de la vida política de Unión, Progreso y Democracia (UPyD), varios militantes y altos cargos vieron cómo el partido intervenía sus correos corporativos para comprobar si existía un trasvase de información hacia Ciudadanos, que en ese momento buscaba absorber a buena parte de los cuadros de UPyD que abandonaban el partido. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasbugo acaba de rechazar la última demanda de los afectados, que reclamaban una investigación penal sobre esta intervención de sus emails, aunque algunos de los afectados como Nacho Prendes celebran que, al menos, el tribunal comunitario haya constatado que fue una invasión de su intimidad aunque no les haya dado la razón.
Esta intervención de los correos corporativos de militantes y mandos de UPyD por parte del partido fue un asunto polémico en los tribunales españoles cuando los afectados decidieron denunciar. Un juzgado de Madrid decidió procesar a varios responsables, pero la Audiencia Provincial ordenó archivar el caso al entender que no había un delito de revelación de secretos. El Tribunal Constitucional avaló esta decisión, pero dividido: dos magistrados y la propia Fiscalía pidieron que, efectivamente, el caso fuera al menos juzgado.
Estrasburgo ha confirmado recientemente que la negativa de los tribunales españoles a celebrar un juicio penal sobre este asunto fue correcta. Reconociendo que mirar el correo corporativo de alguien, especialmente de un militante de un partido político, es una intromisión grave en la intimidad del afectado, pero que la ley contempla supuestos para que se pueda hacer de forma no prospectiva y justificada.
Los jueces del tribunal comunitario recuerdan que, en el caso de una empresa, es legal intervenir el correo corporativo de un empleado siempre y cuando se den algunos requisitos: que sea una posibilidad que venga en los estatutos de la empresa o en el código de conducta, que el trabajador sepa que eso puede pasar, y que se haga de manera proporcional. Buscando, por ejemplo, emails sobre asuntos concretos y con palabras clave concretas, y no de forma prospectiva. También si existen sospechas de alguna irregularidad, y no a capricho del empresario.
En España los jueces de lo penal han estudiado este tipo de casos. En 2019, por ejemplo, el Tribunal Supremo confirmó un año de cárcel a un empresario que espió el correo de un empleado en busca de pruebas para cimentar una demanda de despido, porque el trabajador no sabía que esto era una posibilidad. Otra sala, la de lo social, estableció en 2018 que una empresa podía intervenir el correo de un empleado siempre y cuando fuera de esta forma proporcional. Lo hizo al avalar como prueba los correos que Inditex intervino a un trabajador y que, posteriormente, sirvieron para despedirle. Es la conocida como 'doctrina Barbulescu' que el propio TEDH promueve desde 2017.
Ignacio Prendes: “Resulta triste, pero revelador”
Ignacio Prendes, que dejó la primera línea política en febrero de 2020 y se dedica actualmente a su profesión como abogado en Gijón, ha difundido la sentencia de la que se había hecho eco la web Hay Derecho. Destaca que Estrasburgo, aunque no les haya dado la razón, ha declarado que este tipo de intromisiones invaden la intimidad, aunque no haya sido castigado legalmente y su demanda haya sido rechazada.
“Resulta algo triste, pero a la vez muy revelador, que el principal rastro que va a quedar de un partido sea una sentencia del TEDH en la que recuerda el papel que debe jugar un partido político en la vida democrática y afea una actuación completamente contraria a sus valores más elementales”, explica en este post.
El diputado era candidato de UPyD a la Presidencia de la comunidad autónoma cuando, en abril de 2015, Rosa Díez anunció su expulsión del partido al constatar que su secretaria en el Parlamento asturiano era a su vez la representante legal de Ciudadanos ante la Junta Electoral de Asturias.
“Eso implica que una afiliada y empleada de UPyD, cargo de confianza de Ignacio Prendes y candidata en la lista al Ayuntamiento de Oviedo por UPyD, ha estado representando y trabajando para las candidaturas de otro partido ante la administración electoral asturiana”, afirmaba en aquella fecha la líder del partido magenta.
Una expulsión comunicada a través de las redes sociales
Díez hacía pública la expulsión del candidato asturiano a través de su Facebook donde explicaba que “de forma casual” esa información había llegado a conocimiento del Consejo de Dirección de UPyD.
Las palabras de la líder eran ratificadas poco después por su portavoz adjunto, Andrés Herzog, quien en su cuenta de Twitter decía textualmente: “Mientras era de UPyD Nacho Prendes gestionaba en la Junta Electoral su nueva candidatura con la connivencia de Ciudadanos. Así se las gastan”, sostiene.
La reacción del político asturiano no se hizo esperar. Tras enterarse, por estos comentarios en internet, de la decisión del partido, anunció que dejaría la militancia de UPyD para buscar un pacto para concurrir a las elecciones con Ciudadanos. No obstante, reiteró que eso no significaba que fuera a afiliarse al partido de Albert Rivera. Renunció a su escaño en la cámara asturiana y anunció la creación de la Plataforma Encuentro para agrupar a los exmiembros de UPyD que abogaban por llegar a un acuerdo con Ciudadanos.
Apenas un mes después, el 24 de mayo de 2015, el Principado celebraba elecciones autonómicas y a las mismas Prendes concurrió como independiente en el número dos de la lista de Ciudadanos, siendo elegido diputado por la circunscripción central. En las elecciones generales del 20 de diciembre de ese mismo año era elegido diputado por Asturias en las Cortes Generales y secretario segundo de la Mesa del Congreso de los Diputados.
Entre 2016 y 2019 ejerció como vicepresidente primero del Congreso, hasta que perdió el escaño en las elecciones de noviembre de 2019. Un año después se retiraba de la vida política y se dedicaba a la Abogacía, profesión que sigue desempeñando en su ciudad natal de Gijón.
El 'espionaje' de los correos
Tras la expulsión fulminante de Prendes y la orden de revocación de sus claves de acceso al correo de UPyD, el partido contrató a una empresa especializada que se encargó de descargar de los servidores informáticos de la empresa que gestiona el correo de UPyD, los correos electrónicos del buzón del diputado asturiano; una tarea que desde la dirección del partido se justificó en que se podía hacer porque “la cuenta de correo electrónico facilitada es propiedad de UPyD y su uso se autoriza al usuario con el objeto, exclusivamente, de facilitar la comunicación en el desarrollo de las tareas encomendadas”.
La búsqueda dio como resultado 15 correos electrónicos que el diputado asturiano recibió o en los que estaba en copia. La empresa que realizó este espionaje certificó que de su contenido se desprendía que se quería “crear un nuevo partido con una estrategia que contemplaba la ”desarticulación de las listas de UPyD y la creación de otra entidad ('Plataforma Encuentro') cuyo fin es elaborar listas conjuntas con Ciudadanos tanto para las elecciones municipales como para las autonómicas como para las posteriores elecciones generales“.
El caso fue tramitado por la vía penal pero los tribunales españoles optaron por archivar el caso y no llevarlo a juicio, algo que confirmó el propio Tribunal Constitucional. El TEDH de Estrasburgo rechazó el recurso de los denunciantes al entender que la decisión de los jueces españoles de no castigar esta intromisión fue correcta, pero también destacan que en este tipo de casos “la interceptación y divulgación de los correos electrónicos del demandante constituyó una grave intrusión en su derecho al respeto de su vida privada y su correspondencia”, aunque no sea punible.
Son los aspectos de la sentencia que destaca Prendes. A este respecto, la resolución considera que esta intromisión está especialmente agravada por el hecho de que se produce “en el contexto de la afiliación a un partido político”.
No obstante, esta apreciación no se salda con una condena para España por no tutelar debidamente los derechos del diputado. La razón es que el político asturiano había iniciado la vía penal y el procedimiento “fue archivado por consideraciones que el Tribunal Europeo ahora no está en condiciones de revisar, pues no puede asumir el papel de los jueces penales nacionales, manifestando a mayor abundamiento que el demandante a partir de ese sobreseimiento podía haber ejercitado la vía civil, que todavía estaba abierta”, destaca.