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El Supremo ratifica la condena a ocho años de cárcel para el exdirector general de la Fundación Niemeyer de Avilés

Natalio Grueso utilizó los fondos de la Fundación Niemeyer de Avilés durante los seis años que duró su relación laboral como director general, entre 2006 y 2012, para su propio beneficio y el de su entorno, tanto personal como familiar y de amistades. Así lo refleja la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) que ha ratificado la condena de ocho años de cárcel que la Audiencia Provincial de Asturias le impuso hace tres años.

El alto tribunal ha hecho pública este viernes la sentencia por la que considera que Natalio Grueso cometió un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y otro delito continuado societario.

Asimismo, el TS ha confirmado la pena de dos años de prisión para el abogado José Luis Rebollo, ex secretario general de la Fundación Niemeyer, que se defendió a sí mismo en la vista oral del juicio, por su autoría en un delito continuado societario.

El empleado de la agencia de viajes, el único con rebaja de pena

El acusado José María Vigil, empleado de Viajes El Corte Inglés (VECI), ha sido el que ha salido mejor parado tras revisar el recurso de casación interpuesto por su defensa, ya que los magistrados del Supremo le han rebajado de siete años y medio de cárcel a los seis años de prisión en que ha quedado finalmente fijada su condena. El Supremo le considera autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental.

La sentencia además estima parcialmente el recurso de VECI como responsable civil subsidiario por la indemnización que debe afrontar Vigil que ha quedado finalmente establecida en un máximo de 101.538 euros.

A través de 139 páginas, los magistrados del alto tribunal van detallando factura a factura todos los gastos generados a la Fundación Niemeyer, en Avilés, de los que se benefició Grueso contando con el apoyo del acusado José María Vigil, al que le unía una relación de amistad.

El fallo refleja que Vigil ocultó gastos de desplazamientos y estancias hoteleras de familiares y allegados con facturas falsas o alteradas a nombre de trabajadores de la Fundación Niemeyer o por conceptos ficticios.

La exmujer de Grueso, Judith Pereiro, y el exjefe de Producción del Centro Niemeyer, Marc Martí, que también fueron juzgados en este procedimiento, fueron ya absueltos por la Audiencia Provincial de un delito continuado de malversación en concepto de cómplice y un delito de malversación respectivamente.

Las tesis de las partes durante la vista del recurso de casación

La vista de los recursos de casación se celebró el pasado mes de noviembre. La Fiscalía expuso entonces la existencia de un “conjunto de pruebas”, testificales, periciales y documentales que, a su juicio, refrendaba la sentencia condenatoria de la Audiencia.

Por su parte, la Fundación Niemeyer, que durante el juicio ejerció la acusación particular, no compareció en el acto y dio traslado a la Sala del acuerdo adoptado por el Patronato, el 17 de septiembre de 2020, por lo que quedaba únicamente a la espera de recibir la notificación de la sentencia.

La defensa de Natalio Grueso alegó un error en la valoración de la prueba y quebrantamiento de forma porque sostuvo que la condena de la Audiencia por su actuación durante la gestión al frente del equipamiento cultural de Avilés era “contraria a Derecho” al mantener que no se expresaban “de forma clara” los hechos que se consideraban probados.

Por su parte, José Luis Rebollo, que fue quien pidió la celebración de la vista del recurso, instó a que se tuviera en cuenta la prueba documental que aportó, entre la que figuraban varias actas de la Fundación, un informe de auditoría del año 2011, el análisis de las cuentas de Viajes El Corte Inglés, principal proveedor del centro cultural avilesino, el ajuste contable en la memoria y varios correos electrónicos.

La defensa de José María Vigil se apoyaba en el argumento de que, si la función “indiscutible” de la Fundación Niemeyer es privada, “como figura en la escritura de constitución”, no puede haber malversación de caudales públicos, por lo que el tribunal no tuvo en cuenta esa diferencia sustancial entre la función pública y la privada a la hora de calificar los hechos e imponer una pena “en sus arcos mayores”. 

El TS descartó la argumentación de Grueso y Rebollo y únicamente ha tenido en consideración de forma parcial las tesis de la defensa de Vigil. La sentencia ya es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.