El Tribunal Supremo (TS) no ha apreciado “dolo, ni intimidación, ni el abuso de derecho” en el despido colectivo que fue aplicado por el grupo de ingeniería y bienes de equipo Duro Felguera, en noviembre de 2022, que afectó a 180 trabajadores.
El alto tribunal ha avalado esta medida que fue adoptada por la empresa aduciendo causas objetivas de carácter económico, productivo y organizativo.
Los magistrados así lo han recogido en una sentencia por la que desestiman el recurso de casación que la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) presentó contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), del pasado mes de marzo, que avalaba el despido colectivo que contó con el acuerdo de otras fuerzas sindicales.
Duro Felguera presentó inicialmente un expediente de regulación de empleo para 208 puestos de trabajo, una cifra que finalmente redujo, con el acuerdo de la mayoría sindical, a 180 trabajadores en Asturias sobre una plantilla de 1.293 personas.
Las indemnizaciones
El expediente finalmente acordado establecía una indemnización de 28 días por año trabajado con un tope de 15 mensualidades, así como la creación de una bolsa de empleo con vigencia de tres años para que aquellas personas que abandonaran la compañía tuvieran preferencia durante ese tiempo para futuras contrataciones.
El grupo asturiano de ingeniería y bienes de equipo, que el año anterior había sido objeto de un rescate público temporal, había aducido causas objetivas para justificar el despido colectivo.
En su sentencia, el Supremo ve acreditado la concurrencia de causas económicas, a la vez que confirma que los criterios de designación de los trabajadores fueron conformes a derecho, de acuerdo al criterio del Ministerio Fiscal. Además, ha respaldado que la empresa negoció de buena fe y entregó la preceptiva documentación.
Según el fallo, “la empresa aportó unos criterios iniciales, posteriormente los aclaró y finalmente los concretó atendiendo a unos criterios objetivos: criterios financieros de la empresa, capacitación, polivalencia, desarrollo profesional y formativo, absentismo, valoración del desempeño y necesidades de reconversión industrial”.
La empresa alcanzó un acuerdo con los representantes de los trabajadores, concluye la sentencia del Supremo, que no impone condena al pago de costas.