El 22 de abril 2011, el señor André Viard, ex-torero y presidente del Observatorio Nacional de las Culturas Taurinas de Francia (Observatoire National des Cultures Taurines), anunció en el acto de apertura de la feria de Arlés que el Ministerio de Cultura y Comunicación francés había inscrito las corridas de toros en el inventario del patrimonio inmaterial del Estado francés a instancia de dicho Observatorio. Para ello, y según se pudo comprobar después, esta entidad creada en el 2008 presentó al Ministerio dos “fichas” breves descriptivas sobre las dos modalidades de corridas de toros celebradas en Francia, basando su solicitud de inscripción en el inventario en los siguientes motivos: 1) La ética y la estética como los dos pilares sustentadores de las corridas de toros; 2) La correlación entre la naturaleza y la cultura; 3) La proximidad con el animal; 4) Un patrimonio que contribuye al desarrollo duradero; y 5) La contribución de la tauromaquia al enriquecimiento del idioma.
En la solicitud del Observatorio al Ministerio francés, se hacía constar que la tauromaquia “se encuentra hoy en día amenazada desde el exterior, por movimientos de opiniones que ignoran su contexto y su significado profundo, y que pretenden erradicarla debido a prejuicios dictados por un pensamiento global, sin tener en cuenta el respeto de la diversidad de expresiones culturales”, y se añadía: “Si esta amenaza se produjera, las corridas de toros y el mundo que lo envuelve también desaparecerían y al mismo tiempo, una cultura viva, original, ejemplar en muchos aspectos, característica de una gran parte de Sur-Este de Europa y de cinco países de America Latina”.
La solicitud enviada por el Observatorio al Ministerio de inscripción de las corridas de toros francesas en el inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial, y supuestamente aceptada por el Ministerio de Cultura y Comunicación a través de una Comisión creada al respecto, se fundamentaba en los requerimientos del Convenio de la UNESCO de 2003 (Convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, hecha en París el 17/10/2003), ya que las corridas de toros “reflejan la sensibilidad específica de cada uno de los pueblos y comunidades que la comparten, constituyendo el núcleo de numerosas fiestas locales”. El Observatorio también señalaba que “la Fiesta está basada en el respeto que los ganaderos, toreros y aficionados sienten por el toro durante su lidia y su cría”, considerando asimismo que “la conservación de la riqueza ecológica de los espacios en los que habitan está condicionada por la supervivencia de la corrida”.
Sobre esta Convención de la Unesco, su artículo 11 enumera las funciones de los Estados Partes en aras a adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, entre las que se encuentran las de identificar y definir los distintos elementos de dicho patrimonio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, y que para asegurar esta identificación, cada Estado Parte confeccionará uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Así mismo, el artículo 14 establece que cada Estado parte intentará asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del Patrimonio Cultural Inmaterial de la sociedad, en particular mediante programas de difusión de información dirigidos al público.
Sin embargo, en el caso expuesto, la participación para la identificación y definición mencionadas fue nula y nadie fue consultado o informado con carácter previo, sin que tampoco hubieran existido programas de divulgación al respecto, incumpliéndose gravemente la Convención.
De hecho, ésta era la intención del impulsor de la inscripción, que en declaraciones a El Mundo reconoció que la falta de información y divulgación era clave para conseguir la tan deseada inscripción. “El logro ha sido luchado por el Observatorio Nacional de las Culturas Taurinas, creada hace tres años y que por fin consigue su objetivo”, declaró André Viard. “Nos marcamos tres objetivos: unión, no orientar el debate hacia el terreno político y actuar con discreción. Por eso, cuando los antitaurinos se enteraron de la noticia hablaban de estupor y de sorpresa. Es lo que queríamos, que cuando quisieran reaccionar, fuera tarde”.
La decisión del Ministerio francés suscitó en aquel momento (abril de 2011), además de asombro y consternación, una reacción generalizada de rechazo y oposición a nivel nacional e internacional. Específicamente, la suiza Fundación Franz Weber, conjuntamente con la asociación francesa 'Robin des Bois', pidieron formalmente al Ministerio la anulación de la inscripción por numerosos motivos de carácter formal y de fondo, originada por los interrogantes sobre la legalidad del proceso que condujo a esa inscripción. Dicha petición también se llevó a cabo en paralelo por las entidades CRAC (Comité Radicalement Anti-Corrida) y 'Droit des Animaux'.
Las graves y numerosas irregularidades formales del procedimiento de inscripción, así como los motivos de fondo empleados para estar en contra de salvaguardar un espectáculo cruel y éticamente reprobable, fueron puestas en conocimiento del Tribunal Administrativo de París (Tribunal Administratif de Paris), a raíz de la denegación del Ministerio de Cultura de anular la inscripción, en cuya respuesta se intuía que estaba más centrado en conocer lo que realmente había sucedido que en argumentar los motivos, si es que así había ocurrido, de la inclusión de las corridas de toros en el inventario francés, aunque reconocía deficiencias en el proceso por falta de transparencia.
De hecho, en la respuesta recibida por la Fundación Franz Weber, el Ministerio francés indicaba que “el Gobierno francés no piensa apoyar la candidatura de la corrida como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad”“, y que la clasificación como patrimonio inmaterial francés es una ”gestión/planteamiento fundada en la única existencia fáctica de estos elementos y que no constituye en absoluto un reconocimiento por parte del Estado, ni de promoción, ni le otorga un valor particular“.
Los razonamientos esgrimidos por las dos primeras asociaciones denunciantes incluían la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la participación ciudadana (que hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que impulsan la democracia participativa a través de la integración de la comunidad a la acción política, evitando las decisiones gubernamentales unilaterales que benefician a un sector de la sociedad -en el presente caso, una actividad que rechaza mayoritariamente la sociedad), el derecho de igualdad y contradicción (al no existir las más elementales garantías para actuar en el procedimiento de inscripción en un asunto que genera grave confrontación y controversia) y el principio de transparencia (ya que no hubo publicidad en la decisión, evitando cualquier debate público).
Por todo ello, los argumentos de forma (y otros de fondo claramente opuestos al sentir actual de la sociedad, que rechaza estos espectáculos violentos, y al mismo espíritu de la Convención de la UNESCO) se orientaron en el sentido de que la decisión del Ministerio, tomada en la más absoluta opacidad, sin publicidad, de forma discrecional y no motivada, era injusta y arbitraria, vulnerándose la misma Convención que le había servido de justificación, a la par que todas las asociaciones anunciaron que las deficiencias graves del proceso, de fondo y de forma, serían llevadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuestión que no ha sido necesaria porque la Corte de Apelación de París (Cour Administrative d'Appel de Paris) ha reconocido, en fecha 1 de junio de 2015, que “debe considerarse que la decisión de incluir la tauromaquia en el inventario del patrimonio cultural inmaterial ha sido derogada”. A dicha conclusión llega el Tribunal después de considerar que la supresión de cualquier mención de la inscripción en el sitio web del Ministerio de Cultura desde el mismo mayo de 2011 ha provocado dicha derogación, ya que la decisión de inscribir “se había materializado por la puesta on line en la web del Ministerio”.
Dicho esto, el Tribunal ha manifestado que el recurso de las apelantes no tiene lugar, y también cabe destacar que con anterioridad a la apelación el Tribunal negó legitimación a las primeras asociaciones, declarando que a pesar de que entre sus objetivos estatutarios constaba el de “la protección de la naturaleza y de la fauna en el mundo”, lo consideró, de forma insólita, demasiado general para tener interés en el asunto, con lo que el proceso siguió con las otras apelantes. Por tanto, la Corte de Apelación ha reconocido, como se ha venido manteniendo desde el principio, que al no seguirse el procedimiento legalmente establecido, que claramente no es subir a la web de un Ministerio público dos fichas descriptivas de una actividad que pretende convertirse en patrimonio cultural de un país, no se pudo llevar a cabo ninguna inscripción de las corridas de toros en el inventario de patrimonio cultural inmaterial de Francia.
El Observatorio Nacional de las Culturas Taurinas, promotor de la inscripción (una inscripción inexistente), y la Unión de Ciudades Taurinas (Union des Villes Taurines Françaises), que se unió a la reclamación, han anunciado la impugnación de la decisión judicial ante la Corte Suprema. Hoy en día, por tanto, no hay ningún país donde las corridas de toros y espectáculos asociados haya sido inscrito como patrimonio cultural inmaterial, aunque España tiene el destacado lugar de haber aprobado una Ley expresa que lo declara como tal [(“patrimonio cultural”) Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural)], sin efecto jurídico palpable alguno para el “blindaje” o permanencia legal de esta actividad, aunque esto es (materia de) otro menester.